Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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tima para controlar, vigilar y exigir la observancia y cumplimiento de la Ley, el Reglamento, y demas normas y disposiciones aplicables, asi como la represion de las actividades ilicitas dentro de su jurisdiccion. Entendiendose por represion la intervencion inmediata y necesaria para conjurar la prosecucion del ilicito, y su consiguiente comunicacion a la Policia Nacional y al Ministerio Publico, para los fines de ley. A-020102 Para el cumplimiento de esta funcion, la Autoridad Maritima cuenta con las Capitanias de Puerto, Puestos de Control de Capitanias, Unidades Guardacostas y otros medios que le MORDAZA asignados. A-020103 La Policia Nacional y Aduanas ejerceran sus funciones dentro del ambito de jurisdiccion de la Autoridad Maritima, previa autorizacion de la Capitania de Puerto que corresponda, a quien solicitara el apoyo que requieran. Las demas entidades publicas haran de conocimiento de la Capitania de Puerto correspondiente el desempeno de sus funciones en el ambito maritimo, fluvial o lacustre. A-020104 La amenaza, injuria, falta, ofensa, desobediencia o resistencia a la Autoridad Maritima o sus representantes a causa del ejercicio de sus funciones o al momento de ejercerlas MORDAZA lugar a la denuncia penal correspondiente. A-020105 Las Capitanias de Puerto, los Puestos de Control y las Unidades Guardacostas en el ejercicio de su funcion de Policia Maritima estan facultadas para efectuar rondas, visitas e inspecciones en las naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas en el ambito de su jurisdiccion, con excepcion de los buques de MORDAZA e instalaciones de la fuerza armada y fuerzas policiales, pudiendo utilizar en caso de emergencia naves de particulares, otorgando a sus propietarios una MORDAZA de los servicios prestados. A-020106 Las personas que impidan u obstruyan el acceso de la Autoridad Maritima o de sus representantes a sus naves, artefactos navales o instalaciones acuaticas seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico. A-020107 La Autoridad Maritima brindara el apoyo que fuere requerido por el organo jurisdiccional para la ejecucion de mandatos y resoluciones judiciales o administrativas que deban ejecutarse en su jurisdiccion, asi como para las investigaciones y actuaciones que requiera llevar a cabo el Ministerio Publico u otras autoridades competentes. A-020108 Las visitas de inspeccion a naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas que efectuen los representantes de la Autoridad Maritima deberan constar en el formato correspondiente, MORDAZA del cual debera ser entregada al interesado. SECCION II INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS A-020201 Las Unidades Guardacostas podran emprender en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables la persecucion de una nave nacional o extranjera, cuando existan motivos para presumir que la nave ha cometido infraccion contra las leyes y reglamentos nacionales. A-020202 La persecucion de las naves extranjeras o de sus embarcaciones auxiliares se podra iniciar cuando la nave se encuentre dentro del dominio maritimo y podra continuar en alta mar, a condicion de no haberse interrumpido la persecucion. No se considerara interrumpida la persecucion cuando la Unidad Guardacostas es relevada por otra en la persecucion de una nave. A-020203 La persecucion cesara, en el momento en que la nave perseguida entre en aguas jurisdiccionales de otro pais. A-020204 No se considerara iniciada la persecucion, mientras no se MORDAZA emitido una senal visual o sonica de detenerse desde una distancia que permita a la nave perseguida verla u oirla, dejandose MORDAZA de todo lo acontecido y actuado en el Diario de Bitacora. A-020205 Cuando una nave presuntamente infractora no acate las reiteradas ordenes para que se detenga se podra efectuar las maniobras necesarias y utilizar el armamento en forma intimidatoria y progresiva hasta lograr su detencion. En caso que la nave utilice

armamento contra la Unidad Guardacostas, se disparara contra MORDAZA a fin de neutralizarla. A-020206 Una vez capturada la nave presuntamente infractora sera abordada por la dotacion de presa de la Unidad Guardacostas. A-020207 Las Unidades Guardacostas o personal de capitanias que en el ejercicio de sus funciones detectasen actividades ilicitas, tales como contrabando o trafico ilicito de drogas, tomaran las medidas preventivas necesarias para evitar la prosecucion del ilicito, como interceptar e inmovilizar la nave sospechosa, detencion de los sospechosos y custodia de los bienes materia del delito, comunicando de inmediato el hecho a la Capitania de Puerto, a efectos de dar aviso a la Policia Nacional y al Ministerio Publico para los fines de ley, quienes levantaran el acta de comiso, incautaran la droga, insumos o los bienes materia de contrabando, efectuaran la detencion de las personas y llevaran a cabo las investigaciones correspondientes, limitandose el personal de la Unidad Guardacostas y Capitania de Puerto a las funciones de la Autoridad Maritima. Las naves entregadas quedaran a disposicion de la autoridad judicial. CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCION I GENERALIDADES A-030101 Los procedimientos administrativos son promovidos de oficio por la Autoridad Maritima, o a instancia de parte, para la investigacion de siniestros y la imposicion de sanciones, para la concesion, reconocimiento y declaracion de derechos, constatacion de hechos y resolucion de oposiciones, dentro del ambito de su competencia. A-030102 En los procedimientos administrativos se observara supletoriamente las normas del Derecho Administrativo, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demas MORDAZA del Derecho. A-030103 La Autoridad Maritima iniciara de oficio el procedimiento administrativo para el esclarecimiento de los accidentes acuaticos, imposicion de sanciones por infracciones al Reglamento, y en general, cuando se trate de un MORDAZA de interes publico dentro del ambito de su competencia. A-030104 El procedimiento administrativo a instancia de parte debera promoverse a traves de la MORDAZA de la protesta o escrito correspondiente. A-030105 Las personas con legitimo interes tendran derecho de apersonarse a los procedimientos administrativos en tramite, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. A-030106 La Autoridad Maritima en el ejercicio de sus funciones esta facultada para requerir, por escrito y con indicacion del motivo, la comparecencia de cualquier persona para el esclarecimiento de asuntos de su competencia materia de investigacion, estando facultada en caso necesario a solicitar el MORDAZA de la Autoridad Politica o de la Policia Nacional. A-030107 La parte afectada podra interponer recursos impugnatorios contra lo resuelto por las Capitanias de Puerto de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. A-030108 Los fallos de los Capitanes de Puerto tienen el caracter de resolucion de primera instancia y la expedida en apelacion por el Director General tiene el caracter de MORDAZA y MORDAZA instancia, quedando con MORDAZA agotada la via administrativa. A-030109 El plazo del procedimiento administrativo no podra exceder de sesenta (60) dias calendario, salvo que la actuacion de las pruebas, evacuacion de informes, pericias o inspecciones demanden un periodo mayor, en cuyo caso la Direccion General podra otorgar prorroga por un plazo no mayor de cuarenticinco (45) dias calendario adicionales. A-030110 Si durante el procedimiento administrativo aparecieran indicios de la comision de un delito, se

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