Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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D-010204 En el ambito fluvial las naves que efectuen navegacion de travesia, solo podran arribar o zarpar desde el Puerto de Iquitos. D-010205 Toda nave de bandera extranjera autorizada para operar en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables por el sector competente, y las naves de recreo de bandera extranjera que permanezcan en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables con fines turisticos y/o de recreo, deberan contar con el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General por el plazo autorizado, estando exceptuada las naves en trafico comercial internacional. SECCION III DEL TRAFICO MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE D-010301 La organizacion del trafico maritimo tiene por objeto la seguridad de la navegacion en las zonas de convergencia y en aquellas otras en que hay gran densidad de trafico o en las que la MORDAZA de movimiento de naves por restricciones de espacio, obstaculos para la navegacion, limitaciones de profundidad o condiciones meteorologicas desfavorables. D-010302 Los objetivos concretos del sistema de organizacion del trafico maritimo dependera de las circunstancias de peligro que se quieran atenuar en cada caso pero entre ellos podran figurar algunos de los siguientes en su totalidad o en parte. a) Separar corrientes de trafico opuestas a fin de reducir la frecuencia de casos en que las naves lleven rumbos encontrados; b) Reducir los peligros de abordaje entre naves que crucen las vias de circulacion establecidas y los que naveguen por estas vias; c) Simplificar las caracteristicas de la corriente del trafico en las zonas de convergencia; d) Organizar un trafico seguro en zonas de gran densidad de exploracion o explotacion mar adentro; e) Organizar el trafico dentro de zonas en que la navegacion sea peligrosa o no aconsejable para todas las naves o para ciertas clases de naves, o alrededor de dichas zonas; f) Reducir riesgos de varada dando a las naves orientacion especial en las zonas en que sea incierta o critica la profundidad del agua; g) Encausar el trafico separandolo de los caladeros u organizarlo a traves de estos. D-010303 La Direccion General evaluara constantemente el trafico maritimo a fin de que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar adecuadamente. D-010304 En situaciones de emergencia como las que pueden resultar de una via de circulacion inesperadamente interceptada u obstruida por los restos de un naufragio o por algun otro obstaculo peligroso, la Autoridad Maritima dispondra cambios temporales en el uso del dispositivo de trafico, a fin de alejar el trafico del riesgo, asimismo, informar a las naves del mismo. D-010305 Para el diseno de trafico maritimo se debera evitar que MORDAZA y plataformas petroleras y otras estructuras analogas queden emplazadas dentro de los dispositivos de organizacion del trafico, ni cerca de sus extremos. Cuando no se puede evitar el emplazamiento temporal de una MORDAZA de prospeccion o de una estructura analoga en un dispositivo de separacion del trafico aprobado, este dispositivo se modificara temporalmente. D-010306 Toda nave que navegue dentro o cerca de un dispositivo de separacion del trafico, cumplira especialmente con la regla 10 del Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes 1972, a fin de reducir al minimo el riesgo de abordaje. D-010307 En los puntos de union en que se encuentren corrientes de trafico procedentes de diversas direcciones no es realmente posible establecer una autentica separacion del trafico, puesto que las naves podran necesitar cruzar derrotas o cambiar una de estas por otra. Por consiguiente las naves deberan navegar en tales zonas con gran precaucion y tener presente que el simple hecho de que una nave esta siguiendo una

derrota de MORDAZA directo no le da ningun privilegio ni derecho especial de paso. D-010308 Las derrotas en aguas profundas estan destinadas principalmente a ser utilizadas por las naves que debido a su calado en relacion con la profundidad del agua existente en la MORDAZA, necesitan utilizar dichas derrotas. El trafico directo al que no sea aplicable la consideracion anterior evitara utilizar en la medida de lo posible las derrotas en aguas profundas. D-010309 Las zonas de precaucion seran evitadas si esto es posible, por las naves de paso que no utilicen los correspondientes dispositivos de separacion del trafico, o que no entren en los puertos ni salgan de ellos. D-010310 En las derrotas de dos direcciones, incluidas las de dos direcciones en aguas profundas, las naves se mantendran en la medida de lo posible a estribor. D-010311 Toda infraccion o lo prescrito en la presente Seccion sera sancionado de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. SECCION IV NAVEGACION POR EL DOMINIO MARITIMO D-010401 Toda nave de bandera extranjera goza del derecho de navegacion por el dominio maritimo de conformidad con la ley y los Tratados ratificados por el Estado. D-010402 El derecho de navegacion por el dominio maritimo se ejerce mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad. Se considerara perjudicial cuando se realice en el dominio maritimo, alguna de las actividades que se indican a continuacion: a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberania, la integridad territorial o la independencia nacional o cuando de cualquier otra forma se viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la carta de las Naciones Unidas. b) Cualquier ejercicio o practica con MORDAZA de cualquier clase. c) Cualquier acto destinado a obtener informacion en perjuicio de la defensa o la seguridad nacional. d) Cualquier acto de propaganda destinada a atentar contra la defensa o la seguridad nacional. e) El lanzamiento, recepcion o embarque de aeronaves o dispositivos militares. f) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contra de las leyes y regulaciones aduaneras, fiscales, maritimas, sanitarias y de inmigraciones. g) Cualquier acto de contaminacion intencional y grave contrario al Reglamento y las leyes. h) Cualquier actividad de pesca y otras actividades extractivas. i) La realizacion de actividades de investigacion o levantamientos hidrograficos. j) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del estado ribereno. k) Cualquier otra actividad que no este relacionada con el derecho de navegacion por el dominio maritimo. D-010403 Toda nave de bandera extranjera que se encuentra ejerciendo el derecho de navegacion por el dominio maritimo debera cumplir con las leyes y disposiciones nacionales, en especial con aquellas que MORDAZA aspectos sobre: a) Seguridad en la Navegacion y Trafico Maritimo b) Conservacion de los recursos naturales c) Preservacion del medio ambiente y las de prevencion, reduccion y control de la contaminacion. d) Proteccion de cables, instalaciones, ayudas a la navegacion y de otros servicios e instalaciones. e) Investigacion cientifica f) Ordenanzas Maritimas, aduaneras, fiscales, sanitarias y de inmigraciones. SECCION V NAVES DE INVESTIGACION CIENTIFICA D-010501 Toda nave nacional y extranjera que realice trabajos de investigacion cientifica en el domi-

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