Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 203772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

para MORDAZA del Sur (La Canoa - Venezuela 1956) y la altitud sera referida al nivel medio del mar. B-020406 El ritmo, las caracteristicas y el alcance de las senales luminicas seran los siguientes: a) El ritmo de la luz sera de acuerdo al que establece el Reglamento de senalizacion Nautica de la Republica del Peru. b) Las caracteristicas luminicas seran establecidas por la Direccion General, a propuesta de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la Marina. c) El alcance no sera menor a dos millas nauticas para un factor de transmision atmosferica de 0.75. B-020407 Corresponde a la Direccion General, a traves de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA, la renovacion, instalacion, operacion y mantenimiento del sistema de faros, radiofaros y MORDAZA de enfilacion, asi como de las siguientes senales o boyas: a) Demarcatoria de fondeaderos publicos b) Demarcatoria de fondeaderos reservados c) Para indicar obstaculos naturales que todavia no estan indicados en las cartas nauticas. d) Para indicar los limites laterales de los MORDAZA navegables e) Para indicar los cabezos de espigones de acceso a radas B-020408 La Direccion General, a requerimiento de los Capitanes de Puerto, solicitara a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA la instalacion y mantenimiento de las ayudas a la navegacion que MORDAZA requeridas para dar seguridad a la navegacion. B-020409 Los propietarios de naves, artefactos o instalaciones acuaticas estan obligados a instalar senales nauticas para indicar peligros a la navegacion, tales como naves hundidas, estructuras en construccion o desmanteladas, para indicar presencia de instalaciones, cabezos de muelle, espigones, dolphins, para indicar deposito de materiales y similares, debiendo mantenerlas hasta que se MORDAZA eliminado el peligro u obstaculo. Esta senalizacion no esta afecta al pago por derecho alguno, estando obligado el propietario a dar aviso inmediato a la Capitania de Puerto y la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la Marina. B-020410 Esta prohibido instalar senales nauticas sin contar con la autorizacion previa de la Capitania de Puerto, con excepcion de las senales indicadas en el articulo anterior. B-020411 Corresponde a la Capitania de Puerto mediante resolucion, otorgar la autorizacion para la instalacion de cualquier MORDAZA de ayuda a la navegacion en el mar, MORDAZA, MORDAZA o vias navegables para llevar a cabo trabajos a su cargo o con fines de propaganda, asi como por interes propio tales como: a) Boyas demarcatorias de zonas de fondeo privado. b) Boyas para indicar zonas militares c) Boyas para indicar presencia de cables, tuberias u oleoductos que no presenten peligro a la navegacion. d) Boyas para indicar zonas reservadas al Recreo e) Boyas para indicar zonas de pesca f) Boyas para indicar deposito de materiales que no presentan peligro a la navegacion. B-020412 Las personas que requieran autorizacion para instalar senales nauticas indicadas en el articulo anterior deberan cumplir con los requisitos establecidos, dichas senales deberan ser sometidas a inspeccion anual de seguridad por la Capitania de Puerto, previo pago del derecho correspondiente de acuerdo a la Tabla de Tarifas de Capitanias. B-020413 Las personas que hayan sido autorizadas a instalar senales nauticas, estan obligadas a su mantenimiento y su conservacion e informar a la Direccion General y a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de cualquier novedad que la altere. B-020414 La Capitania de Puerto esta facultada a exigir el retiro de toda luz ubicada en el ambito acuatico en instalaciones portuarias que provoquen inconveniencia a la navegacion o interfieran a las luces de balizamiento, estando sus propietarios obligados a su retiro en el plazo impuesto.

B-020415 Esta prohibido amarrar las naves o artefactos navales a las balizas de senalizacion nautica, asi como modificar su color, MORDAZA, posicion o caracteristicas autorizadas. PARTE "C" DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS NAVALES CAPITULO I CLASIFICACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO SECCION I CLASIFICACION C-010101 Las naves se clasifican de acuerdo a lo siguiente: a) Zonas de operacion b) Navegacion que realizan c) Sistema de propulsion. d) Servicios que prestan. c) Arqueo Bruto. d) Registro de matricula C-010102 Por las zonas de operacion se clasifican en: a) Maritimas b) Fluviales c) Lacustres C-010103 Segun la navegacion que realizan se clasifican en: a) De travesia: las destinadas al transporte de pasajeros y/o carga en viajes internacionales b) De cabotaje: Las destinadas al transporte de pasajeros y/o carga, unicamente entre Puertos mayores, menores y Caletas habilitadas del Litoral, entre Puertos de las Hoyas Fluviales y Lago Titicaca. c) De bahia: Las dedicadas a actividades u operaciones en el area del puerto y proximidades. C-010104 Por el sistema de propulsion con que cuentan las naves se clasifican en: - A Vapor - Maquinas alternativas - Turbinas - Maquinas alternativas y turbinas - Turbo-electrico - A Motor - Diesel electrico - Diesel - Gasolina - A Turbina a Gas - Nuclear C-010105 Segun los servicios que prestan las naves se clasifican en: a) Naves de pasajeros.- son las que tienen alojamiento adecuado y exclusivo para mas de doce (12) pasajeros y reune los requisitos exigidos por el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, tratandose de naves maritimas. En el caso de naves fluviales o lacustres se aplicaran lo establecido en el citado convenio en lo que sea aplicable, las que se enmarquen dentro de las disposiciones establecidas por la Direccion General para este MORDAZA de transporte. b) Naves de Carga.- Son aquellas que se destinan exclusivamente al transporte de carga comercial y se dividen de la siguiente manera: - De carga general - Graneleras - Metaleras - Petroleras - Metaleras-Petroleras (OBO) - Gaseras - Quimiqueras - Portacontenedores - De carga rodante (roll on/roll off)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.