Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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- Frigorificas - Multiproposito - Naves de servicio combinado (transportar carga y pasajeros) c) Naves recreativas: - A motor - A MORDAZA - A MORDAZA d) Naves de actividad pesquera - Extraccion - Pesquera - Factoria e) Naves especiales: - Cientificas - Hidrograficas - Dragas propulsadas - Remolcadores - Diques con propulsion - Motochatas - Hydrofoil, Overcraft. - De prospeccion. - Cableros. C-010106 Por su arqueo MORDAZA se clasifican en: - Mayores: aquellas que tienen un arqueo MORDAZA igual o superior a 372.17 (500 TRB). - Menores: aquellas menores de 372.17 (menos de 500 TRB). C-010107 Por su registro de matricula las naves se clasifica en: a) Naves de bandera nacional c) Naves de bandera extranjera C-010108 Artefactos Navales, son aquellas construcciones navales, tales como: - MORDAZA - Ganguil - Lanchones - Pontones - Draga sin propulsion - Dique sin propulsion SECCION II CONSTRUCCION Y MODIFICACION C-010201 La construccion de naves y artefactos navales destinadas a operar bajo bandera peruana, o aquellas que vayan a ser modificadas en su diseno original sea en el MORDAZA o extranjero, se encuentran bajo la fiscalizacion tecnica de la Direccion General. C-010202 La Direccion General aprueba los planos y memoria descriptiva de los proyectos de construccion o de modificacion de las naves y artefactos navales, expidiendo el certificado correspondiente. La Licencia de Construccion y/o Modificacion de naves o artefactos navales a efectuarse en el MORDAZA, sera otorgada por las Capitania de Puerto de la jurisdiccion donde se ubique el astillero, previa la MORDAZA del Certificado de Aprobacion de Planos y/o Modificacion. En caso de naves pesqueras se exigira la MORDAZA previa del incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Cuando la modificacion implique una mayor capacidad de bodega o determine un mayor esfuerzo pesquero debe obtenerse previamente la autorizacion correspondiente del Ministerio de Pesqueria. C-010203 Los Armadores Nacionales que construyan naves y artefactos navales en el extranjero, deberan gestionar previamente la aprobacion de Planos ante la Direccion General. C-010204 Cuando se soliciten aprobacion de planos para la construccion de naves y artefactos navales en serie con un mismo juego de planos, por un astillero o constructor MORDAZA, estos se aprobaran por una sola vez, pero se debera tramitar la respectiva Licencia de Construccion por cada unidad, presentando MORDAZA de los planos aprobados.

C-010205 El diseno, construccion, modificacion y equipamiento de naves y artefactos navales, se regira por las normas tecnicas que, para el efecto establezca la Direccion General, de conformidad con las disposiciones nacionales y/o Convenios Internacionales ratificados por el Peru. C-010206 El numero de Licencia de Construccion, debera ser grabado en la roda de la nave, o MORDAZA del artefacto MORDAZA, con digitos cuyas dimensiones deberan estar de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Direccion General. C-010207 El control de la construccion de naves mayores sera efectuada periodicamente, e incluira lo siguiente: a) Ereccion de la MORDAZA y roda b) Ereccion de tanques y mamparos (50 % avance). c) Pruebas estructurales necesarias d) Pruebas de estabilidad y compartimentaje. e) Prueba de navegacion que incluye equipos y sistemas. C-010209 El control de la construccion de buques menores, embarcaciones y artefactos navales estaran sujetos a los controles y reconocimientos siguientes: a) Al 50 % del Avance de Construccion b) Al 100 % de Avance de Construccion, que incluira "Prueba de Estabilidad y Compartimentaje" y "Prueba de Navegacion y Sistemas" C-010210 De ser satisfactorias los controles y reconocimientos MORDAZA referidos, se otorgaran los Certificados correspondientes. C-010211 Las naves o artefactos navales que se construyan en el extranjero, estaran sujetas a controles y reconocimientos por un Inspector MORDAZA de la Direccion General, que comprenderan las siguientes etapas: a) Al 50 % del avance de construccion, que comprendera el reconocimiento de las estructuras. b) Al 100 % de avance de construccion, un reconocimiento que incluira prueba de estabilidad y compartimentaje, y prueba de navegacion, que incluye equipos y sistemas. Al termino de estos reconocimientos se otorgaran los certificados respectivos. C-010212 Las naves que se encuentren terminadas, que vayan a ser adquiridas en el extranjero, requeriran el reconocimiento del 100%. C-010213 Cuando se vaya a construir la primera embarcacion de un diseno MORDAZA, no convencional, el propietario debera presentar a la Direccion General los planos y/o documentacion que permita realizar el estudio completo y la misma que fijara las pruebas adicionales a la nave o artefacto MORDAZA a construirse. C-010214 En el caso que un astillero vaya a construir con planos de diseno aprobado, de propiedad de otro astillero, debera recabar y presentar la autorizacion del astillero de origen. C-010215 Todo plano, proyecto, estudio, informe, calculo y cualquier documento tecnico relacionado con la construccion de naves o artefacto MORDAZA, que presente un astillero, o propietario, debera estar autorizado por el arquitecto MORDAZA o el ingeniero mecanico. C-010216 Todo astillero o taller, que efectue una construccion no autorizada, altere una construccion que difiera de los planos aprobados o modifique una nave sin la debida autorizacion, sera sancionado con una multa de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. C-010217 El incumplimiento de cualquiera de los articulos de la presente seccion motivara la paralizacion de la obra y la aplicacion de la sancion correspondiente. SECCION III ADQUISICION C-010301 A las disposiciones de esta Seccion, estaran sujetas sin excepcion todas las personas de derecho publico y las personas naturales o juridicas de Derecho Privado Nacional. C-010302 Para la adquisicion de naves nuevas o usadas en el extranjero, que seran matriculadas en el

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