Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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gabilidad. El Capitan de Puerto esta facultado para exigir los certificados que correspondan o disponer la inspeccion de control a las naves extranjeras y nacionales. D-020314 Los Capitanes de Puerto estan obligados a impedir el zarpe de una nave, en los siguientes casos: a) Por inseguridad o imposibilidad de navegacion de la nave, o por ofrecer riesgo de contaminacion. b) Por no contar con la dotacion minima de seguridad. c) Certificados de seguridad vencidos. d) Falta de documentacion de la nave. e) Sumarias que requieran practicar pericias a la nave o la entrega de un documento de la misma imprescindible para la investigacion. f) Cuando el Manifiesto de Carga no lleve la inscripcion "SIN CARGO" de Aduanas o no esta acompanado con el documento que acredite la conformidad. g) Cuando exista orden de inmovilizacion, emanada de autoridad competente. h) Encontrarse sobrecargada. i) Embarcar carga que, de acuerdo al MORDAZA de nave, no esten autorizadas para hacerlo. j) Embarcar mayor cantidad de pasajeros que la autorizada. k) En caso de naves dedicadas a investigacion cientifica, cuando no MORDAZA cumplido con las obligaciones dispuestas por el Reglamento. l) Por cualquier otro motivo que las leyes y el Reglamento lo establezcan. D-020315 Los impedimentos de zarpe de toda nave, se sujetaran a las siguientes normas: a) Los motivos de impedimento de zarpe seran notificados inmediatamente y por escrito al capitan, patron o agente de la nave y puestos en conocimiento de la Aduana, de la Direccion General, y del Consul de la Nacion a que la nave pertenezca, si fuera extranjera. b) Si el impedimento de zarpe obedece al mal estado de la nave y no existieran en el puerto los elementos necesarios para repararla, podra el Capitan de Puerto, si juzga que no hay peligro inmediato, permitirle zarpar y dirigirse al puerto mas cercano y apropiado, anotando en el despacho esta circunstancia. D-020316 En la expedicion de los despachos de naves se tendra en cuenta lo siguiente: a) En los MORDAZA, puede hacerse constar solamente la region nacional en que la nave debe navegar y el puerto final. Las licencias otorgadas en esta forma, autorizaran a las naves de la region fluvial a recalar en todos los puertos de su trayecto, estando sus patrones obligados a dar parte de las escalas efectuadas, en el primer puerto de arribada donde MORDAZA Autoridad Maritima. b) A las naves de la region fluvial se les puede conceder despacho para efectuar viajes prolongados en los diferentes MORDAZA de la region fluvial nacional, por periodos que requieran sus operaciones, al termino de estas deberan indicar las novedades que ocurran en el rol y la nave ante las Capitanias de Puerto de la region. D-020317 Salvo casos de emergencia que obliguen a modificarlo, el orden de prioridad para el despacho de naves sera el mismo que corresponde al establecido para la recepcion de naves. D-020318 Los documentos para el despacho seran entregados a bordo por el Capitan de Puerto o por su representante. D-020319 Una vez retirado de a bordo el personal que participa en el despacho, la nave izara sus escalas y quedara incomunicada. Solo esta permitido al practico abordar la nave despachada para efectos de efectuar las maniobras correspondientes, incluyendo al personal de gavieros en los casos de muelles o amarre a boyas autorizados. SECCION IV EL ZARPE Y ARRIBO DE NAVES PESQUERAS D-020401 Toda nave pesquera que cuente con Permiso de Pesca y que se encuentre incluida en los listados

de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas que publica el Ministerio de Pesqueria, debera solicitar el respectivo despacho MORDAZA de hacerse a las faenas de pesca, en los formatos establecidos por la Autoridad Maritima para tal efecto. D-020402 La Direccion General aprobara mediante Resolucion Directoral los formatos a ser usados para el zarpe y arribo de las naves pesqueras denominados "Declaracion de Zarpe y Arribo". D-020403 Cuando la nave pesquera zarpe directamente hacia otro puerto, debera consignarse en el despacho el puerto al que se dirige. D-020404 Cuando una nave zarpe a MORDAZA de pesca, se consignara en el despacho la ubicacion aproximada de dicha MORDAZA, debiendo presentarse a la Capitania de Puerto donde arribe, la declaracion de arribo. En caso que la nave arribe a puerto distinto al consignado en el despacho, debera comunicarlo en forma inmediata a la Capitania de Puerto de arribo, donde presentara la protesta correspondiente. D-020405 Las naves que zarpen o arriben del extranjero deberan dar cumplimiento, en lo aplicable, a los procedimientos establecidos en las Secciones I, II y III del presente Capitulo. SECCION V ZARPE Y ARRIBO DE NAVES RECREATIVAS D-020501 Toda nave recreativa debera contar con la correspondiente autorizacion para zarpar de un puerto, de las instalaciones de un club nautico o marinas. D-020502 El zarpe para naves recreativas que tengan como fin una navegacion menor de 24 horas, sera controlado directamente por los clubes nauticos o marinas, sin perjuicio de la fiscalizacion que le corresponde a la Autoridad Maritima. En caso de no existir un club nautico o MORDAZA en la localidad, la autorizacion de zarpe sera solicitada a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. D-020503 Los clubes nauticos deberan llevar un registro de control de zarpe-arribo o bitacora, donde se anotara previo al zarpe de la nave la siguiente informacion: a) Nombre, matricula y MORDAZA de nave b) Nombre y numero de titulo del capitan, piloto o patron c) Relacion de tripulantes d) Fecha y hora de zarpe e) Destino f) Hora estimada de arribo g) Firma del capitan, piloto o patron. D-020504 La autorizacion de zarpe para naves recreativas que tengan como fin una navegacion de mas de 24 horas, sera otorgada por la Capitania de Puerto de la jurisdiccion a traves del club nautico respectivo, previa MORDAZA de la declaracion de zarpe segun formato establecido. D-020505 En aquellos puertos donde existan instalaciones apropiadas para la atencion de naves recreativas, se podra llevar a cabo el despacho y recepcion de naves recreativas hacia o desde puerto extranjero, previa coordinacion y autorizacion de la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. D-020506 El zarpe - arribo de naves recreativas hacia o procedentes puertos extranjeros, se sujetara en lo aplicable a lo dispuesto en las Secciones I, II y III del presente Capitulo. D-020507 Las embarcaciones de recreo provenientes del extranjero en MORDAZA y que arriben a puertos, clubes nauticos o a marinas autorizadas, solo para realizar abastecimientos, no requeriran efectuar los tramites y pagos por Recepcion, Despacho y Salida, siempre y cuando que la tripulacion permanezca abordo o dentro del recinto del muelle del puerto, club nautico o marina. Los Capitanes de Puerto verificaran el arribo, abastecimiento y zarpe de las embarcaciones, asi como el cumplimiento de las condiciones MORDAZA indicadas. SECCION VI LA ARRIBADA FORZOSA D-020601 Se considera arribada forzosa las que a continuacion se indican:

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