Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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SECCION II LAS DOTACION DE MORDAZA EN PUERTO E-050201 Toda nave de un arqueo MORDAZA mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en puerto debera mantener a bordo un numero de tripulantes necesarios como medida de seguridad para afrontar situaciones de emergencia. E-050202 Las naves que cuenten con propulsion propia y se encuentren operativas contaran con la siguiente dotacion minima de MORDAZA en puerto, de acuerdo al arqueo MORDAZA que se indican:
Hasta 107.21 (150 TRB) Hasta 372.17 (500 TRB) Hasta 761.37 (1,000 TRB) Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 1 tripulante de cubierta 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingenieria) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingenieria) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingenieria)

E-050203 Las naves con propulsion propia que se encuentren inoperativas o en MORDAZA de desguace, asi como los artefactos navales en general, mantendran la siguiente dotacion minima de MORDAZA en puerto, de acuerdo al arqueo MORDAZA que se indican:
Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes

E-050204 Los buques petroleros, buques gaseros, naves que transporten material radioactivo o MORDAZA propulsadas por energia nuclear, y demas naves que transporten mercancias o sustancias peligrosas, la dotacion a que se refieren los articulos anteriores debera ser incrementada en un (01) tripulante para naves de un arqueo MORDAZA hasta 761.37 (1,000 TRB) y en dos (02) tripulantes las mayores de 761.37 (1,000 TRB). E-050205 Las naves de nautica recreativa, en caso pertenezcan a un club nautico, quedaran bajo el control de la guardiania de dicho club. E-050206 En el caso de naves abarloadas y que pertenezcan a un mismo propietario o armador, una de ellas debera contar con la dotacion minima de MORDAZA establecida y las otras podran reducir su dotacion a un (01) tripulante. PARTE "F" DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I GENERALIDADES F-010101 Es obligacion de toda persona que desarrolla actividades en el ambito acuatico cumplir con la legislacion nacional y con las normas contenidas en los Convenios Internacionales sobre proteccion del medio ambiente. F-010102 Corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano F-010103 La Autoridad Maritima esta encargada de hacer cumplir, dentro del ambito de su competencia, las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislacion vigente y en los Convenios Internacionales adoptados para la proteccion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena. F-010104 La proteccion del medio ambiente acuatico y franja riberena comprende la preservacion, restauracion y mejoramiento de los mismos, asi como la prevencion de la contaminacion proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ambito de la Autoridad Maritima. En los demas casos correspondera al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate. F-010105 La proteccion del medio ambiente acuatico y franja riberena de la contaminacion proveniente de naves e instalaciones acuaticas bajo su jurisdiccion, es

de competencia de la Autoridad Maritima, en coordinacion con el sector correspondiente, la cual se llevara a cabo de conformidad con la politica nacional ambiental. Toda infraccion a las normas del subsector hidrocarburos relacionada con el medio ambiente, producida en tierra o en plataformas marinas de extraccion, debera ser puesta en conocimiento del OSINERG para la respectiva sancion de ser el caso, asi como el resultado de las investigaciones y los gastos operativos en que incurrio la Autoridad Maritima para mitigar los efectos de la contaminacion, a fin de ser reembolsados por los responsables F-010106 La Autoridad Maritima coordinara los aspectos y acciones que MORDAZA necesarios con las diversas autoridades de los sectores competentes, con el proposito de optimizar la proteccion del ambiente en el ambito de su jurisdiccion, de conformidad con la politica nacional ambiental. F-010107 La Autoridad Maritima podra negar el ingreso al dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como a sus puertos y terminales, a cualquier nave que transporte desechos radioactivos o similares, cuando tenga deficiencias en sus sistemas o equipos de prevencion y control de la contaminacion o presenten averias que puedan originar danos al medio ambiente acuatico, o en aplicacion del criterio precautorio. F-010108 En cumplimiento de la legislacion vigente, la Autoridad Maritima podra restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, asi como el desarrollo de determinadas actividades, en areas que sea necesario proteger de los riesgos de contaminacion, en concordancia con las normas sobre la materia emitidas por otros sectores F-010109 Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ambito de jurisdiccion de la Autoridad Maritima, deberan evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guias que establezca la Direccion General o el Sector de la Administracion Publica competente de la cual depende la actividad a desarrollar. En ambos casos los aspectos tecnicos y estudios de linea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a audiencia publica, salvo aquellos que pueden comprometer la seguridad nacional. F-010110 Los productos quimicos que requieran utilizarse como dispersantes de petroleo derramado en el mar, deberan contar previamente con la autorizacion de la Direccion General. F-010111 Corresponde a la Autoridad Maritima en relacion con la proteccion del medio ambiente, las siguientes funciones especificas: a) Establecer programas de vigilancia a fin de detectar contaminacion producida por las actividades que se realizan en el ambito acuatico. b) Formular y adoptar procedimientos que coadyuven a la determinacion de la responsabilidad civil y la indemnizacion por danos resultantes de la contaminacion producida por actividades de su competencia, coordinando con los diversos Sectores de la Administracion Publica en las demas actividades. c) Investigar todo siniestro o accidente que sobrevenga a cualquier nave o instalacion acuatica en el ambito de su competencia, coordinando con la Autoridad Sectorial competente, cuando corresponda, la adopcion de las medidas necesarias para impedir la contaminacion de las aguas o minimizar sus efectos. d) Actuar como organismo rector de coordinacion nacional del Plan Nacional de Contingencia para controlar y combatir derrames de petroleo y otras sustancias contaminantes. CAPITULO II PREVENCION DE LA CONTAMINACION F-020101 Esta prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, que no cumplan con la legislacion ambiental vigente y que provengan de naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas o terrestres que esten conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo dispuesto en el articulo F-040102.

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