Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

1) Ejercer Policia Maritima en el ambito de su jurisdiccion. 2) Controlar el trafico acuatico y el sistema de informacion sobre posicion y seguridad de naves en el ambito acuatico de su jurisdiccion. 3) Disponer la remocion de naves y/o restos que constituyan un peligro a la navegacion asi como controlar el rescate y extraccion de naves y/o restos hundidos que hayan sido debidamente autorizados. 4) Controlar el trafico de naves al ingreso y salida de puertos. 5) Activar los medios necesarios para llevar a cabo operaciones de busqueda y salvamento. 6) Disponer el cierre del puerto en casos de braveza MORDAZA u otros riesgos que afecten la seguridad. 7) Supervision y control de la senalizacion nautica, asi como del cumplimiento de las normas establecidas para el trafico acuatico. 8) Velar, dentro del ambito de jurisdiccion de la Autoridad Maritima, por el cumplimiento de las leyes, disposiciones nacionales y convenios internacionales, referentes a la seguridad de la navegacion y proteccion de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, proteccion del medio ambiente acuatico y proteccion de los recursos naturales. 9) Proponer a la Direccion General la promulgacion de disposiciones relativas a la seguridad, control y vigilancia de las actividades acuaticas, requeridas en su jurisdiccion. 10) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones Judiciales que deban ejecutarse en su jurisdiccion. Las resoluciones o actuaciones administrativas que deban cumplirse se efectuaran por intermedio o con asistencia de la Autoridad Maritima. 11) Coordinar acciones con la Policia Nacional y el Ministerio Publico tendentes al control e interdiccion del trafico ilicito de drogas y otras actividades ilegales, en el ambito de su jurisdiccion. 12) Reprimir las contravenciones a la Ley, el Reglamento, Convenios Internacionales y demas normas emanadas de los sectores competentes. 13) Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la proteccion de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdiccion y en sus respectivos suelos y subsuelos, dictadas por la autoridad competente, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a otros sectores u organismos de la Administracion Publica. 14) Control de condiciones minimas de seguridad de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, y de la titulacion de la gente de mar de acuerdo a la legislacion nacional y los Convenios Internacionales. 15) Ejercer un especial control del transporte, manipuleo, estiba y etiquetado de mercancia peligrosa, en naves y terminales. 16) Efectuar control y supervision de naves que transporten explosivos, permitiendo su carga y descarga solamente por terminales autorizados y comunicando a las autoridades competentes para los efectos del transporte en tierra. 17) Control de los muelles fiscales y particulares, a fin de que cumplan con las normas de seguridad establecidas. 18) Inspeccion de instalaciones acuaticas en el ambito de su competencia y jurisdiccion. 19) Controlar, prevenir y mitigar la contaminacion de las aguas de su jurisdiccion. 20) Prestar el apoyo que requieran las Autoridades competentes asi como dar MORDAZA en casos de desastres naturales y otros siniestros. 21) Controlar el practicaje y pilotaje, en el ambito de su competencia. 22) Efectuar y controlar la recepcion y despacho de naves. 23) Llevar a cabo las inspecciones como Estado Rector de Puerto, disponiendo las medidas correctivas pertinentes e informando a la Direccion General. 24) Instruir sumarias por siniestros maritimos, fluviales y lacustres. 25) Procesar por infraccion al Reglamento y otros dispositivos que competen a la Autoridad Maritima y aplicar las sanciones que correspondan. 26) Efectuar la matricula de naves y artefactos navales.

27) Efectuar reconocimientos e inspecciones a naves, y otorgar los certificados que correspondan. 28) Efectuar la matricula de la gente de mar segun el Reglamento, asi como el registro de las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas. 29) Tramitar los expedientes para el otorgamiento de los titulos o licencias de oficiales de la MORDAZA mercante, de pesca, y nautica recreativa, y de las personas naturales y juridicas que corresponda. 30) Informar a la Direccion de Hidrografia y Navegacion, cuando se presenten obstaculos, peligros a la navegacion y comunicar datos meteorologicos, oceanograficos e hidrograficos. 31) Supervisar y controlar la senalizacion nautica, asi como normar el trafico acuatico y areas de fondeaderos. 32) Controlar las actividades en las islas e instalaciones acuaticas ubicadas dentro del area de su jurisdiccion. 33) Operar las Estaciones Costeras. 34) Emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las actividades acuaticas. SECCION VIII FUNCIONES DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS A-010801 Son funciones de las Unidades Guardacostas: 1) Ejercer Policia Maritima. 2) Efectuar visitas y registros a las naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas para controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales, asi como de los convenios internacionales, relacionados con las actividades acuaticas y funciones de la Autoridad Maritima. 3) Controlar el trafico de naves y vigilar el cumplimiento de las reglas, normas y sistemas de seguridad vigentes, 4) Vigilar y proteger los recursos y riquezas existentes en el ambito acuatico, asi como proteger los bienes de valor historico o arqueologico. 5) Efectuar operaciones de control e interdiccion contra el Trafico Ilicito de Drogas en coordinacion con la Policia Nacional y con el Ministerio Publico. 6) Reprimir las actividades ilegales que fuesen detectadas durante el ejercicio de sus funciones, poniendo al personal y material implicado a disposicion de la Capitania de Puerto. 7) Realizar operaciones de busqueda y salvamento. 8) Prestar el apoyo que se requiera dando MORDAZA en casos de siniestros o desastres naturales. 9) Controlar el cumplimiento de las normas sobre prevencion de la contaminacion acuatica, asi como participar en su mitigacion. 10) Vigilar y controlar las islas y las areas acuaticas entregadas en concesion. 11) Participar al inicio de una investigacion en caso de accidentes o siniestros maritimos en el lugar de los hechos, emitiendo el informe correspondiente. 12) Vigilar la senalizacion nautica de instalaciones y areas acuaticas, y las luces y MORDAZA de las naves. 13) Ejercer el derecho de persecucion, detener y conducir a puerto a las naves infractoras, de acuerdo al Reglamento y al Derecho Internacional. 14) Entregar el aviso de infraccion a las naves que detecte cometiendo infraccion. 15) Informar a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA cuando se presenten obstaculos o peligros a la navegacion, requiriendo de esta, la senalizacion necesaria para la seguridad de las operaciones portuarias. CAPITULO II POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE SECCION I MEDIOS Y ATRIBUCIONES A-020101 La Policia Maritima, fluvial y lacustre, constituye la atribucion conferida a la Autoridad Mari-

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