Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 862-2001-ORLC/JE MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAR, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional, y el Informe Nº 009-2001-ORLC/JE-R.MART. del 28 de MORDAZA del 2001; emitido por el Registro de Martilleros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, modificado con el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia hipotecaria a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, hasta por tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debidamente inscrita en el asiento 00001 del Rubro D de la Partida Electronica Nº 41925043 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAR, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 24474

El Informe Tecnico-legal OSINERG-GE-MA-2001001 de fecha 21 de MORDAZA del 2001, referente a la contaminacion ambiental por descarga de efluente de poza API sin monitorear en Central Termica Mollendo, en el area de concesion de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA (en adelante EGASA). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio Nº 878-2001-OSINERG-GE de fecha 21 de marzo del 2001, OSINERG notifico a EGASA que se ha determinado que dicha empresa no ha cumplido con las disposiciones establecidas en la Resolucion Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, que aprueba los Niveles Maximos Permisibles para Efluentes Liquidos producto de las actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica. 1.2 Mediante carta Nº G.G. Nº 327/2001-EGASA de fecha 17 de MORDAZA del 2001, el citado concesionario presento los descargos a las imputaciones realizadas por el organismo supervisor, las mismas que han sido analizadas en el respectivo Informe Tecnicolegal, que forma parte integrante de la presente resolucion. 2. ANALISIS 2.1 Del analisis del Informe Tecnico-legal OSINERGGE-MA-2001-001, se determina que EGASA realizo en forma incompleta el registro de monitoreo del efluente de la poza API de la Central Termica de Mollendo, infringiendo de esta manera lo establecido en el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, que aprueba los Niveles Maximos Permisibles para Efluentes Liquidos producto de las actividades de generacion de energia electrica. 2.2 El informe de Gestion Ambiental de EGASA, recepcionado por OSINERG el 30 de marzo del 2001, registra unicamente los resultados del monitoreo de los efluentes liquidos en los meses de noviembre y diciembre del ano 2000 y que en el caso de la poza separadora de la Central Termica de Mollendo, estan por encima de los niveles maximos permisibles. 2.3 El Articulo 47º inciso e-3 del D.S Nº 29-94-EM, Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas y el numeral C-9 de la Escala de Multas y Penalidades del anexo III vigente para el subsector electricidad aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG de fecha 23 de MORDAZA de 1999, establecen que cuando los titulares de concesiones lleven en forma incompleta el registro de monitoreo, seran sancionados con una multa de hasta 3 UIT (Empresa de MORDAZA 4). De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia, en el inciso m) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001PCM y en las disposiciones legales que anteceden: Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA - EGASA S.A. con una multa de 3 UIT equivalente a S/. 9,000.00 (nueve mil nuevos soles y 00/100 nuevos soles), por incumplir con lo establecido en el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 008-97-EM/DGAA, de acuerdo a los fundamentos legales que aparecen en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, importes que deberan cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion.

OSINERG
Sancionan con multa de 3 UIT a la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA EGASA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 269-2001-OS/GG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001

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