Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SECCION IV

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al expediente una fotocopia de la parte pertinente, debidamente autenticada por el Capitan de Puerto y suscrita por quien presenta el documento, devolviendose el original a la parte que lo exhibio. A-030307 PERITAJES. En los peritajes se observara lo siguiente: a) El Capitan de Puerto, en los casos que ameriten la participacion de peritos, designara peritos navales propios, merituando sus dictamenes para efecto de sus fallos. b) Los peritos navales asesoraran al Capitan de Puerto en el estudio de todos los aspectos cientificos y tecnicos materia de la investigacion, debiendo emitir un dictamen. c) En caso de no contar con peritos en la especialidad requerida, el Capitan de Puerto podra designar a otros profesionales con experiencia en dichas especialidades, debidamente reconocidos ante la Autoridad Maritima. d) Las partes interesadas podran presentar otros dictamenes periciales. e) Los honorarios profesionales y demas gastos de los peritos navales seran afrontados por los involucrados. La Autoridad Maritima fijara los costos de los peritajes efectuados por sus peritos, de acuerdo a la naturaleza de los peritajes . A-030308 APRECIACION DE PRUEBAS.- Las pruebas se apreciaran de acuerdo con las reglas de la MORDAZA critica y el Capitan de Puerto podra ordenar de oficio las que considere convenientes para el esclarecimiento de los hechos. AUDIENCIA A-030309 El Capitan de Puerto podra citar a las partes debidamente acreditadas a una audiencia, con la finalidad de dilucidar determinadas circunstancias relacionadas con los hechos materia de investigacion. FALLO A-030310 Concluida la investigacion sumaria la autoridad emitira su fallo. Este contendra tres partes: a) Una parte expositiva (VISTOS:), en la que se consignara los datos de quien presento la protesta o de su representante, de ser el caso, fecha de MORDAZA y hecho denunciado sobre el que versa la investigacion. b) Una parte considerativa (CONSIDERANDO:), en la que se consignara los hechos que han sido demostrados durante la investigacion y las normas legales aplicables, argumentos doctrinarios o jurisprudenciales aplicables al caso. c) Una parte resolutiva (SE RESUELVE:), en la que se determine las responsabilidades o sanciones a que MORDAZA lugar, debiendo indicarse las causas y circunstancias en que se suscito el hecho investigado y la magnitud de los danos. PLAZOS A-030311 Los terminos que rigen la investigacion sumaria son los siguientes: a) Para llevar a cabo la diligencia de inspeccion, hasta (24) horas luego de tomarse conocimiento del hecho. b) Para la emision del auto de apertura de Sumaria, (24) horas luego de haber tomado conocimiento del hecho. c) Para la etapa probatoria y audiencia (30) dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion del Auto de Apertura de Sumaria. d) Para los casos excepcionales en los que sea necesario actuar pruebas fuera de la jurisdiccion de la Capitania de Puerto, que afecten la investigacion o que presente un justificado impedimento material para su actuacion, el Capitan de Puerto podra disponer de (20) dias calendario adicionales. e) Para el Fallo, un plazo de (10) dias calendario desde la finalizacion del termino probatorio.

SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS A-030401 Para efectos de la investigacion de siniestros el Capitan de Puerto, ademas de los dispuesto en la Seccion anterior, debera acreditar y verificar, entre otros, los siguientes hechos: a) Identificacion de la nave: matricula, nombre, bandera, MORDAZA, clase, carga y ruta. b) La ubicacion y hora del accidente o siniestro. c) La visibilidad, condiciones de tiempo y de mar. d) El estado de la nave y sus equipos, asi como la estabilidad, construccion y estado de la carga. e) Los libros Diario de Navegacion y Maquinas y/o registros automaticos. f) Los certificados de registro de matricula o pasavante. g) Los certificados de navegabilidad, seguridad y clasificacion que se estime necesarios. h) La titulacion del capitan, patron, oficiales y tripulantes que, segun sea el caso. i) Desarrollo y resultado del salvamento y/o rescate. A-030402 En el acto de la audiencia a que convoque el Capitan de Puerto y a solicitud de parte se procedera a fijar el monto de la Carta de Garantia del Club de Proteccion e Indemnizacion que deben presentar las naves que MORDAZA parte de la investigacion, para responder por los danos y costos parciales, como requisito previo al otorgamiento del zarpe. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, el Capitan de Puerto procedera a fijar el monto de la Carta de Garantia, en base a las pruebas presentadas. A-030403 En caso de siniestros, cuando se produzca el hundimiento y la nave sea irrecuperable, en la parte resolutiva se debe disponer la cancelacion de la matricula SECCION V DANOS Y FALTANTES A LA CARGA A-030501 Cuando se produzcan danos o faltantes a la carga durante la travesia o en las operaciones de carga y descarga, aquellas que tengan legitimo interes o sus representantes, debidamente acreditados, podran presentar una protesta de constatacion ante la Capitania de Puerto de la jurisdiccion, que debera contener ademas de las generales de ley, las siguiente informacion y documentacion: a) Nombre de la nave y viaje. b) Fecha y hora de inicio y termino de la descarga. c) Informacion pormenorizada referente a los danos o faltantes sufridos por la carga. d) MORDAZA de los conocimientos de embarque y facturas comerciales que amparen el cargamento materia de la protesta. e) En los casos de carga a granel, el estado de hechos debidamente firmados por el Capitan de la nave, debiendo regularizarse en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, con la MORDAZA de la MORDAZA certificada de peso otorgada por el respectivo Terminal Portuario, caso contrario, quedara sin efecto la protesta. A-030502 Admitida la protesta y previo pago de los derechos establecidos, el Capitan de Puerto procedera a efectuar la constatacion de los hechos actuando para ello las pruebas que estime conveniente, luego de lo cual emitira una certificacion. A-030503 En la certificacion que emita el Capitan de Puerto, se dejara MORDAZA de lo siguiente: a) La causa o causas que originaron el dano, MORDAZA o faltante a la carga, debiendo exponer detalladamente y con criterio tecnico, los MORDAZA de las mismas, dentro de lo posible. b) La magnitud de los danos mermas y danos a la carga, cuidando de establecer en forma ordenada la descripcion de la carga danada o faltante.

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