Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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inmediatamente por la Capitania de Puerto por los medios mas rapidos. El causante de la misma esta en la obligacion de proporcionar el transporte que sea necesario para efectuar la comprobacion por cuenta de quien resulte responsable. En caso de contaminacion causada de actividades normadas por otros Sectores de la Administracion Publica, se informara a dicho sector para las acciones que MORDAZA lugar. F-050105 La Capitania de Puerto en cuya jurisdiccion se produzca la contaminacion, efectuara con conocimiento y en coordinacion con la Autoridad Sectorial Competente, las investigaciones con el fin de determinar las causas, las responsabilidades y tomar las medidas correctivas para evitar que se produzcan nuevamente. F-050106 Todas las naves nacionales e instalaciones deberan contar con sus respectivos planes de contingencia de a bordo, planes operacionales debidamente aprobados por la Direccion General y con el equipamiento minimo y en condiciones operativas para el combate de incidentes de contaminacion, conforme a lo establecido en las reglamentaciones nacionales y a lo que determine la Autoridad Maritima, para caso en particular. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL POR DANOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION F-060101 El propietario y/o armador de una nave, artefacto MORDAZA, instalacion acuatica o terrestre, sera responsable de todos los danos por contaminacion que se produzcan con motivo de la descarga de sustancias contaminantes imputables a ellos. Cuando los danos por contaminacion fueren producidos por dos o mas naves los respectivos propietarios y/o armadores incurriran en responsabilidad solidaria. F-060102 No podra imputarse responsabilidad alguna a las personas indicadas en el articulo precedente, si se prueba que los danos por contaminacion: a) Resultaron de un acto de MORDAZA, hostilidades, MORDAZA civil o insurreccion; o de un fenomeno natural de caracter excepcional, inevitable e irresistible. b) Fueron totalmente causados por una accion u omision de un tercero. c) Fueron totalmente causados por negligencia u otro acto lesivo de la autoridad responsable, del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegacion en el ejercicio de esa funcion. F-060103 Las naves que se dediquen comercialmente al transporte de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes hasta o desde puertos peruanos, deberan contar con un certificado expedido por la autoridad competente del Estado de pabellon, que certifique que existe una poliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros u otra garantia financiera, para responder por los danos por contaminacion que pudiera causar, con arreglo a las disposiciones de los convenios internacionales aplicables y normas nacionales complementarias. F-060104 Las instalaciones fijas o flotantes que se dediquen a realizar perforaciones para busqueda de hidrocarburos, minerales o sustancias contaminantes, para operar en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables deberan estar protegidas por un seguro de responsabilidad civil por un monto que sera fijado por la Autoridad Maritima en coordinacion con la Autoridad Sectorial competente, para cada caso, en base al MORDAZA de instalacion o la envergadura de la operacion, para cubrir los danos que por contaminacion pudieran ocasionar. F-060105 Se admitiran los seguros constituidos en el MORDAZA o en el extranjero, asi como los certificados que expiden los fondos internacionales de indemnizacion. F-060106 Las Capitanias de Puerto se abstendran de conceder libre platica u otorgar autorizacion de zarpe a las naves que no den cumplimiento a lo establecido en esta Seccion. Asimismo se denegara el zarpe a toda nave que MORDAZA causado contaminacion, salvo que de la ejecucion de la poliza de seguro u otra garantia financiera, a que se refieren los articulos precedentes, se puedan indemnizar todos los danos causados.

F-060107 Aquellos que posean instalaciones para la carga o descarga de hidrocarburos, derivados y demas sustancias contaminantes, incluyendo aquellos situados en las riberas de los MORDAZA y MORDAZA, ademas de obtener las autorizaciones y permisos legales necesarios para ejercer tal actividad, deberan dotarlas de los dispositivos adecuados para evitar su derrame o vertimiento y contaminacion en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables. Asimismo, estan obligados a contratar el seguro que prescribe el Articulo F-060104. F-060108 Las actividades de cualquier instalacion en el ambito de competencia de la Autoridad Maritima que hayan causado contaminacion quedaran suspendidas, salvo que la ejecucion de la poliza de seguro u otra garantia financiera a que se refieren los articulos precedentes, pueda indemnizar todos los danos causados y el responsable MORDAZA aplicado las medidas para subsanar las deficiencias. F-060109 En caso de que la garantia financiera a que se refieren los articulos precedentes fuera insuficiente para indemnizar a los reclamantes en un mismo incidente, en razon de existir alguna reclamacion correspondiente a un incidente distinto, el propietario, armador o agente naviero domiciliado, el agente maritimo o representante legal autorizado, deberan constituir una nueva garantia hasta por el monto especificado en los articulos precedentes. F-060110 Los danos que por contaminacion del medio ambiente ocasionen los buques de MORDAZA, naves auxiliares, otras naves o aeronaves pertenecientes o utilizados por un Estado y unicamente para un servicio publico no comercial, seran de responsabilidad de su respectivo MORDAZA, de conformidad con las normas del Derecho Internacional. En ningun caso se impedira el zarpe. F-060111 Si existiera dudas sobre el responsable de la contaminacion, los danos y perjuicios por la detencion de las naves no responsables o la suspension de actividades de instalaciones, que razonablemente hubiera dispuesto la Autoridad Maritima, recaeran sobre la nave o instalacion que finalmente lo sea al termino de la sumaria de investigacion. F-060112 El monto de la indemnizacion por danos y perjuicios contra el Estado, en los asuntos de competencia de la Autoridad Maritima sera estimado por la Capitania de Puerto correspondiente y por la Autoridad Sectorial Competente, cuando corresponda, y notificada a los propietarios o armadores de la nave o naves causantes de la contaminacion, por intermedio de Agente Maritimo, o directamente de los propietarios u operadores bajo la jurisdiccion y competencia de la instalacion o instalaciones causantes de la contaminacion. F-060113 El monto de la indemnizacion a favor del Estado que corresponde determinar a la Autoridad Maritima sera administrado por la Direccion General y destinado a acciones de contencion, remocion, dispersion y limpieza, asi como a la prevencion y combate de los efectos de la contaminacion y el que corresponde a la Autoridad Sectorial Competente sera administrado de acuerdo con sus disposiciones en materia ambiental. F-060114 Las reclamaciones de los demas perjudicados debidamente calificadas por las Capitanias de Puerto, daran lugar a una indemnizacion, cuyo monto sera estimado por los propios perjudicados y podran ser exigidos a los armadores, propietarios y responsables por la via judicial. PARTE "G" DEL TRANSPORTE, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS CAPITULO I SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS SECCION I GENERALIDADES G-010101 Las mercancias peligrosas se dividen en las clases que se indican a continuacion, conforme lo estipulado en el Convenio SOLAS 74 y en el Codigo IMDG:

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