Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

a) Tener a bordo un tripulante que requiera atencion especializada. b) Presencia de naves beligerantes o que conlleven peligro inminente. c) Cualquier accidente acuatico que lo inhabilite para navegar. d) Averias en la propulsion. e) Cualquier otra razon de fuerza que lo obligue a tomar esta decision. D-020601 Al arribar a puerto se debera presentar una protesta ante el Capitan de Puerto, a fin de que previa investigacion sumaria califique el hecho. D-020602 Toda nave que entre a puerto de arribada forzosa, quedara incomunicada hasta que la Autoridad Maritima la admita con la libre platica. D-020603 El resultado de la investigacion sumaria debe ser comunicada a las demas autoridades que intervienen en la recepcion y despacho de naves. D-020604 Las naves con arribadas que MORDAZA calificadas como forzosas, seran puestas en libre platica, quedando exentas del pago de derecho, siempre que no se practiquen operaciones comerciales. D-020605 Las arribadas no calificadas como forzosas, obligan a las naves que las efectuan, al pago de todos los derechos de puerto y a las sanciones que, por falta de documentos de entrada, senale este Reglamento. D-020606 El Capitan de Puerto ejercera estricta vigilancia sobre las naves de arribada forzosa, para verificar que realicen el proposito por el que ingresaron al puerto. D-020607 La nave que haga entrada de arribada forzosa a un puerto, para solicitar el despacho de salida, debera presentar las documentacion exigida para el despacho de nave que corresponda. SECCION VII LOS BUQUES DE MORDAZA D-020701 Para los efectos del Reglamento se entiende por buque de MORDAZA a todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de MORDAZA de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafon de oficiales o su equivalente y cuya dotacion este uniformada y sometida a disciplina militar. D-020702 Las arribadas que los buques de MORDAZA de bandera extranjera deban realizar a puertos de la Republica seran autorizadas por el Ministro de Defensa a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Defensa oportunamente MORDAZA de conocimiento de la Autoridad Maritima estos arribos. D-020703 Los buques de MORDAZA extranjero que ingresen a puertos peruanos estan obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad, contaminacion, sanitaria y de policia maritima, asi como las reglamentaciones portuarias. D-020704 Los buques de MORDAZA de bandera extranjera que arriben a puerto peruano en mision de caracter comercial, estaran sujetos a todas las reglamentaciones y obligaciones aplicables a los buques mercantes. D-020705 Los Capitanes de Puerto senalaran el fondeadero que los buques de MORDAZA extranjeros deben ocupar. D-020706 Los buques de MORDAZA de bandera extranjera estan obligados a tomar practico, para efectos de las operaciones en muelles. D-020707 La visita y permanencia de buques de MORDAZA de bandera extranjera a puertos nacionales y su MORDAZA por el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, se regiran por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia. D-020708 La Autoridad Maritima podra prestar MORDAZA a los comandantes de los buques de MORDAZA extranjero que lo soliciten, en caso de desorden o actos ilicitos cometidos a bordo de su buque, sin que esto signifique una violacion de su status especial.

CAPITULO III PERMANENCIA DE NAVES EN PUERTO SECCION I RESTRICCIONES Y OBLIGACIONES D-030101 Durante su permanencia en los puertos de la Republica las naves solo podran hacer uso de senales visuales o acusticas, cinendose estrictamente a las instrucciones del Codigo Internacional de Senales y el Reglamento para Prevenir Abordajes en el Mar, quedando prohibido el empleo de sirenas y silbatos para llamar o pedir embarcaciones o remolques, asi como manifestaciones similares de cualquier indole ajenas a las necesidades de la navegacion. D-030102 Mientras las naves se hallen fondeadas en puerto, les esta permitida la comunicacion con estaciones costeras y para atender o enviar la senal internacional de MORDAZA, estando prohibido establecer cualquier otro MORDAZA de comunicacion con el MORDAZA o extranjero. D-030103 Esta prohibido desde las naves en fondeadero, disparar MORDAZA de fuego, arrojar al mar materiales explosivos y emplear cualquier artefacto pirotecnico. D-030104 Las naves que presten servicios en MORDAZA no permaneceran atracadas a los portalones o escalas, sino el tiempo necesario para la faena que deban realizar. Las que tengan que esperar, lo haran a una distancia que no interrumpa el MORDAZA de naves, no estando permitido que naves no autorizadas se abarloen. D-030105 La administracion de los terminales debera hacer de conocimiento de las Capitanias de Puerto cualquier cambio de amarradero. D-030106 Esta prohibido a toda nave amarrada o fondeada en puerto, hacer fuego sobre cubierta, sea cual fuere el motivo o causa. D-030107 Los patrones de los remolcadores estan obligados a ponerse a las ordenes de la Autoridad Maritima, toda vez que sea necesario para MORDAZA de las naves en puerto. D-030108 Durante la permanencia en puerto, las naves deberan estar convenientemente lastradas, para que puedan maniobrar o ser removidas prontamente en caso de emergencias. D-030109 Todos los buques deberan amarrarse dentro de los puertos con sus propias espias o con las que proporcione la empresa portuaria, y colocar discos guardarratas en todas aquellas amarras que los vinculan con tierra. D-030110 Esta prohibido tender cabos o cables que crucen MORDAZA, darsenas o diques que impidan el MORDAZA de las naves. D-030111 Esta prohibido escorar la nave o hacer operaciones que pongan a la misma en malas condiciones de estabilidad, estas operaciones podran efectuarse en lugares donde lo indique la Capitania de Puerto. D-030112 Toda nave de pasajeros, debe estar provista de escalas o planchadas para permitir el desembarco de los pasajeros en condiciones de seguridad adecuadas. D-030113 Las escalas, portalones o planchadas de acceso a las naves deberan estar en MORDAZA estado de conservacion y las que permanezcan colocadas durante la noche deben tener una luz MORDAZA de intensidad suficiente para hacerlas visibles. D-030114 Toda vez que sea necesario realizar prueba de maquinas en el interior del puerto, se requerira la autorizacion de la Capitania de Puerto previa coordinacion con la administracion portuaria. Se deberan reforzar las amarras y colocar senales para advertir a las naves proximas. D-030115 Cuando existan razones de seguridad o de orden publico, e1 Capitan de Puerto, podra impedir la salida y/o entrada al puerto de las naves, o disponer normas transitorias de trafico hasta que cesen las causas que las motivaron. D-030116 Toda nave amarrada a muelle iluminara su costado o parte mas saliente del casco, hacia el agua, por lo menos con una luz provista de pantalla. Las naves amarradas que hayan fondeado anclas, mantendran encendida una luz MORDAZA en la proa, de forma tal, que

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