Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Otorgan concesion de uso para explotacion de MORDAZA de aguas minero medicinales para fines turisticos, ubicadas en la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2001-ITINCI MORDAZA, 1 de junio de 2001 Vistos, los Expedientes Nºs. 013961 y 006514, mediante los cuales la EMPRESA TURISTICA AGUAS TERMALES DE TAMBOCHACA S.A., representada por su Gerente General, senor Bequer Giron MORDAZA, solicita la Concesion de Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, denominadas "BANOS TERMALES DE TAMBOCHACA", ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, otorgar las concesiones de uso para la explotacion y/o ejecucion de obras de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Articulos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05-94ITINCI; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha efectuado la evaluacion correspondiente considerandola procedente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25533; el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos; su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 01495-ITINCI; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y su modificatoria incluida en la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del MITINCI, segun su Informe Nº 026-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la EMPRESA TURISTICA AGUAS TERMALES DE TAMBOCHACA S.A., representada por su Gerente General, senor Bequer Giron MORDAZA, acreditado en la Ficha Nº 150 del Registro Mercantil, Libro de Sociedades Mercantiles, Oficina Registral Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Concesion de Uso para la explotacion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, denominadas "BANOS TERMALES DE TAMBOCHACA", ubicadas en la localidad de Tambochaca, distrito de Yanahuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, que comprende dos (2) ojos, clasificados por su temperatura como hipertermales, con un caudal promedio anual de captacion de aguas ascendentes a 357,000 metros cubicos, por un plazo de QUINCE (15) anos, contados a partir de la fecha de suscripcion del correspondiente Contrato de Concesion. Articulo 2º.- Autorizase al Viceministerio de Turismo para suscribir el Contrato de Concesion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, Decreto Supremo Nº 0594-ITINCI.

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 24613

INTERIOR
Sancionan con cese temporal a servidora de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0572-2001-IN/0901 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Vista el Acta Nº 004-2001-IN-1300 del 10 de MORDAZA de 2001 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior relativa a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la servidora MORDAZA MORDAZA BUHEZO MORDAZA, Tecnico Administrativo I, nivel STC, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. CONSIDERANDO: Que,mediante R.M. Nº 0416-2001-IN-1300 de 18.ABR.2001 se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a la mencionada servidora por haber incurrido presuntamente en grave falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso a) del Articulo 21º e incisos a) y k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, e inciso a) del Articulo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0548-96-IN-010900000000 del 20.MAY.1996 al haber acumulado dieciseis (16) dias de inasistencias injustificadas en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario entre el 26.DIC.2000 y el 10.ENE.2001; Que, con R.D. Nº 0001100-2001-IN-0904 de 29.ENE.2001 se declara improcedente la solicitud de ampliacion de licencia sin goce de remuneraciones presentada por la mencionada servidora, amparado en el Articulo 33º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado con R.M. Nº 0850-95-IN010900000000 de 13.JUL.1995; Que, la Secretaria General del Ministerio del Interior con fecha 23.ABR.2001 notifico a la mencionada servidora sobre la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario y con fecha 30.ABR.2001 presento su descargo escrito y pruebas de su defensa; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego de analizar los actuados y las pruebas de descargo presentadas ha establecido que la servidora MORDAZA MORDAZA BUHEZO MORDAZA no ha desvirtuado los cargos imputados, mas aun es reincidente en cometer este MORDAZA de faltas; Estando a lo previsto en los Articulos 150º, 151º, 154º, 163º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione a la mencionada servidora con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco

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