Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203831

Que por Resolucion Secretarial Regional Nº 02891-GRCH/SRAPE se otorgo autorizacion de incremento de flota a PESCA, CONSERVAS y DERIVADOS S.A. por el plazo de seis meses, MORDAZA por dieciocho meses segun Resolucion Secretarial Regional Nº 03-92-RCH/SRAPE, para la construccion de las embarcaciones TALARA, MANCORA y NEGRITOS; dicha autorizacion es un acto administrativo que perdio eficacia al vencer el plazo otorgado para su ejecucion y no un procedimiento, al cual se pone fin con la resolucion, desistimiento, renuncia o declaracion de caducidad, segun lo establecido en el Articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en consecuencia, el procedimiento de autorizacion de incremento de flota para la construccion de las mencionadas embarcaciones concluyo al expedirse la resolucion autoritativa correspondiente y dicha autorizacion quedo extinguida al no haber sido ejecutada dentro del plazo autorizado; Que a traves de escrito de registro Nº 00961001, del 1 de marzo de 1999, la recurrente solicito autorizacion de incremento de flota con las embarcaciones MANCORA, TALARA y NEGRITOS, para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, iniciando un procedimiento distinto al referido a la solicitud de escrito de registro Nº 005707 del 30 de junio de 1995, de transferencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Secretarial Regional Nº 0028-91-GRCH/SRPE mencionada, el cual culmino con la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 29397-PE que agoto la via administrativa y, asimismo, distinto a la autorizacion otorgada por la Resolucion Secretarial Regional MORDAZA mencionada, por lo que, a dicha solicitud le son aplicables las normas vigentes, como la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, que exigen la sustitucion como minimo de igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos y que cuente con derecho de sustitucion, en el caso de autorizaciones de incremento de flota para recursos plenamente explotados como anchoveta y sardina; Que tomando en consideracion lo expuesto en los considerandos anteriores y los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que INGENIERIA UNIFICADA S.A. no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolucion recurrida y, de otro lado, no ha cumplido con presentar capacidad de bodega para sustituir, por lo que el recurso de apelacion presentado deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por INGENIERIA UNIFICADA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0092001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 24578

Visto el Expediente Nº CE-00516002 con escrito de fecha 11 de diciembre del 2000 presentado por MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA RACHO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados con destino para el consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA RACHO, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos tiburon, perico, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con palangre o espinel, segun corresponda; Que de conformidad con el numeral 6.3 del Articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE, el acceso a los recursos tiburon y perico, especies afines al atun, se encuentra restringido; de otro lado, el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, manifiesta que la disponibilidad de estos recursos es intermitente y no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones pesqueras de mayor escala; asimismo, segun contrato de construccion que obra en el expediente, la embarcacion pesquera a construir no cumple con las caracteristicas tecnicas que caracterizan a una embarcacion de la modalidad de arrastre, por lo que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 065-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 24° y 43° inciso c) numeral 1) del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, y procedimiento Nº13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2000PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°- Declarar improcedente la solicitud de Autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA RACHO, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 110 m3 de volumen de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24459

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 082-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.