Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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1) Establecer la politica para el funcionamiento de la Organizacion de Capitanias y Guardacostas. 2) Ejercer la direccion y control de la Organizacion de Capitanias y Guardacostas. 3) Aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; el presente Reglamento; los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado relativo a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes. 4) Dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres. 5) En asuntos de su competencia, coordinar y mantener relacion con organismos internacionales y autoridades equivalentes de otros paises y participar, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboracion y adopcion de instrumentos internacionales. 6) Coordinar con los sectores de la administracion publica y con las personas naturales y juridicas que realicen actividades dentro del ambito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones. 7) En coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores, detentar la Representacion Permanente Alterna ante la Organizacion Maritima Internacional (OMI). Participar en foros y conferencias internacionales relacionados con asuntos de su competencia. 8) Ejercer la Policia Maritima en los puertos, en el litoral y en el dominio maritimo hasta las 200 millas, asi como en MORDAZA y MORDAZA navegables. 9) Controlar el trafico acuatico, ingreso, permanencia y salida de naves de los puertos, fondeaderos, y del dominio maritimo hasta las 200 millas, MORDAZA y MORDAZA navegables. 10) Controlar el Sistema de Informacion de Posicion y Seguridad de naves en el ambito acuatico, y asegurar las vias navegables. 11) Velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables. 12) Operar y mantener el Sistema Nacional de Busqueda y Salvamento en el ambito de su jurisdiccion. 13) Dictar las disposiciones para la seguridad de la maniobra de las naves y embarcaciones que operen en las areas acuaticas. 14) Dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulacion de mercancias peligrosas, en el ambito de su competencia. 15) Ejercer vigilancia del medio ambiente en el ambito acuatico, para prevenir, reducir y eliminar la contaminacion, asi como sobre todo aquello que pudiera ocasionar perjuicio ecologico, en coordinacion con otros Sectores de la Administracion Publica, cuando corresponda, acorde con la legislacion y regulaciones ambientales. 16) Coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA mercante, pesca y nautica recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente. 17) Otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspondiente. 18) Reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales. 19) Reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica. 20) Establecer las dotaciones minimas de seguridad de las naves. 21) Efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves. 22) Otorgar licencia de operacion, registrar y fiscalizar el funcionamiento de astilleros, varaderos y diques, sin perjuicio de las atribuciones que por ley correspondan a otros sectores de la Administracion Publica. 23) Intervenir en la concesion y adjudicacion de terrenos en islas y terrenos riberenos. 24) Otorgar el derecho de uso de areas acuaticas dentro del dominio maritimo, incluida la franja riberena; y en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables,

hasta la mas alta crecida ordinaria, segun las normas establecidas para tal efecto. 25) Autorizar la instalacion o construccion de obras temporales o permanentes en las areas acuaticas, a excepcion de puertos, terminales y otras instalaciones acuaticas de uso comercial, asi como efectuar las inspecciones de seguridad requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas emanadas de otros Sectores u organismos de la Administracion Publica. 26) Supervisar el desempeno del personal embarcado y controlar las naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas. 27) En el ambito de su competencia y jurisdiccion, velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los sectores de la Administracion Publica, sancionando a los infractores. 28) Ejercer control sobre los terrenos en la franja riberena y en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables, hasta la mas alta crecida ordinaria. 29) Intervenir en los procedimientos administrativos de su competencia como MORDAZA instancia administrativa. 30) Autorizar y controlar las operaciones de rescate y recuperacion de naves y restos hundidos. 31) Autorizar, coordinar y controlar, en funcion de la seguridad de la navegacion y de la MORDAZA humana en el ambito acuatico, la instalacion y operacion de faros, boyas, balizas y diversas senales. 32) Autorizar y controlar las actividades de investigacion cientifica que realicen naves nacionales y extranjeras en lo concerniente al ambito de su jurisdiccion y competencia, debiendose ademas observar lo dispuesto por otros sectores de la Administracion Publica en sus respectivas legislaciones. 33) Administrar, controlar y operar las Estaciones Costeras. 34) Otorgar Permisos de Navegacion a las naves extranjeras que requieran operar en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables. 35) Normar, ejercer el control y vigilancia sobre las actividades de nautica recreativa que se lleven a cabo en el ambito acuatico. 36) Dictar las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento y el cumplimiento de sus funciones. SECCION VI FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS A-010601 Son funciones de los Distritos de Capitanias: 1) Planear, organizar y controlar las actividades de las Capitanias de Puerto bajo su jurisdiccion, para el cumplimiento de sus funciones. 2) Coordinar con la Policia Nacional, Ministerio Publico y otras autoridades que correspondan, la ejecucion adecuada de las acciones contra el trafico ilicito de drogas y otras actividades ilicitas. 3) Disponer patrullajes de las Unidades Guardacostas asignadas a su jurisdiccion para efectos de control, vigilancia y seguridad del area de su jurisdiccion; 4) Coordinar y controlar las operaciones de busqueda y salvamento, en su funcion de subcentro de coordinacion. 5) Coordinar y controlar la ejecucion de las actividades correspondientes al Plan Nacional de Contingencia para los casos de contaminacion acuatica por accion de sustancias nocivas. 6) Disponer y coordinar el apoyo requerido, en casos de desastres naturales y otros siniestros; 7) Mantener en permanente estado de alistamiento, el personal y material asignado a la Jefatura de Distrito. 8) Otras que se le asignen, relacionada con la naturaleza de sus funciones. SECCION VII FUNCIONES DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO A-010701 Son funciones de las Capitanias de Puerto:

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