Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo MORDAZA menor de 372.17 (500 TRB) y operar en el dominio maritimo. 2.- Es requisito para alcanzar este titulo poseer el titulo de Patron de Pesca de MORDAZA con una vigencia minima de tres (3) anos, haber navegado no menos de dos (2) anos en su categoria, y haber aprobado el examen academico correspondiente. b) Patron de Pesca de Segunda: 1.- Facultado para mandar naves pesqueras de un arqueo MORDAZA menor de 174.30 (240 TRB) y operar en el dominio maritimo. 2.- Es requisito para alcanzar este titulo poseer el titulo de Patron de Pesca de Tercera con una vigencia minima de tres (3) anos, haber navegado no menos de dos (2) anos en su categoria, y haber aprobado el examen academico correspondiente. c) Patron de Pesca de Tercera: 1.- Facultado para mandar naves de pesca de un arqueo MORDAZA menor de 85.11 (120 TRB) y operar en el dominio maritimo. 2.- Es requisito para alcanzar este titulo: - Poseer el titulo de patron de pesca artesanal con una vigencia minima de tres (3) anos - Haber aprobado el MORDAZA ano de educacion secundaria - Haber navegado no menos de dos (2) anos como patron de pesca artesanal - Aprobar el examen academico correspondiente d) Patron de Pesca Artesanal: 1.- Facultado para mandar embarcaciones pesqueras maritimas, fluviales y lacustres de un arqueo MORDAZA hasta 13.30 (20 TRB)., y en el litoral operar dentro de las 15 millas de costa. 2.- Es requisito para alcanzar este titulo haber navegado como marinero de pesca por un periodo de un (1) ano y aprobar el examen academico correspondiente. E-020204 Los titulos de Motoristas de Pesca son los siguientes: a) Primer Motorista: 1. Facultado para dirigir la sala de maquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepasan los 750 kw. 2. Es requisito para alcanzar este titulo haber cumplido trescientos (300) dias de embarco efectivo como MORDAZA Motorista y haber aprobado el examen academico correspondiente. b) MORDAZA Motorista 1. Facultado para dirigir la sala de maquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados con motor o motores cuya potencia no sobrepase los 350 kw. 2. Es requisito para alcanzar este titulo, haber cumplido doscientos (200) dias de embarco efectivo como Tercer Motorista y haber aprobado el examen academico correspondiente. c) Tercer Motorista 1. Facultado para dirigir la sala de maquinas de embarcaciones pesqueras propulsadas con motor o motores cuya potencia no sobrepasen los 150 kw. 2. Es requisito para alcanzar este titulo, haber cumplido ciento cincuenta (150) dias de embarco efectivo como Marinero Motorista, y haber aprobado el programa de calificacion de motorista. E-020205 Las facultades, obligaciones y responsabilidades que se encuentran establecidas para el Personal de Pesca, son aplicables a toda persona que por habilitacion concedida por la Autoridad Maritima o por

causa de fuerza mayor, asuma o desempene dicho cargo. SECCION III RESPONSABILIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES, PATRONES, PILOTOS Y MARINEROS DE PESCA DE LOS CAPITANES Y PATRONES E-020301 Son inherentes al cargo de Capitan y Patron de Pesca las mismas responsabilidades, facultades y obligaciones que las senaladas para los capitanes y patrones mercantes, con excepcion de las referidas a la carga y pasajeros. E-020302 Respondera por la seguridad de la nave y su tripulacion cuando esta se encuentre en operaciones de pesca, estiba de la captura y de descarga. E-020303 Respondera por el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales e internacionales maritimas y pesqueras, relacionadas con la seguridad, conservacion de los recursos y proteccion del medio ambiente. E-020304 Presentara las respectivas declaraciones de zarpe y de arribo a las Capitanias de Puerto. En casos especiales, la Direccion General podra autorizar que la MORDAZA de las solicitudes y declaraciones sea efectuada a personas o entidades distintas a las Capitanias de Puerto. E-020305 No permitiran el embarco de personas menores de edad o que carezcan de libreta de embarco. E-020306 No permitiran el embarque de carga para su transporte comercial no autorizado, ni que la nave efectue operaciones distintas a las autorizadas por su clasificacion. E-020307 Hallandose la nave en faena de pesca o en busca de pesca, ademas de observar las medidas de precaucion y seguridad dispuestas durante la navegacion, debera tomar en consideracion los siguientes factores y actuar de acuerdo con ellos: a) Otras naves que se hallen pescando y sus artes de pesca; b) Seguridad de la tripulacion en cubierta. c) Efectos adversos a la seguridad de la nave y de su tripulacion provocados por la reduccion de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las operaciones de pesca, manipulacion y estiba de la captura, asi como condiciones meteorologicas y estados de mar no habituales E-020308 Al estibar las especies capturadas, prestara atencion a las prescripciones esenciales de francobordo y estabilidad suficientes en todo momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque, teniendo en cuenta el consumo de combustible y de pertrechos, asi como el riesgo de condiciones meteorologicas adversas. DE LOS OFICIALES, MOTORISTAS, MARINEROS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS E-020309 Son obligaciones de los oficiales, motoristas, marineros y personal de administracion y servicios: a) Cumplir con las ordenes del Capitan o Patron, referentes a seguridad de la nave, procedimiento de pesca, navegacion y maniobras. b) La conservacion y limpieza de la embarcacion y del equipo. DE LAS RESPONSABILIDADES COMUNES A LAS DOTACIONES DE NAVES PESQUERAS E-020310 Por razones de seguridad, disciplina, salubridad y prevencion de la contaminacion, es prohibido paralizar las naves o embarcaciones pesqueras mientras se encuentran en navegacion o con especies hidrobiologicas en sus bodegas. E-020311 Los infractores a la anterior disposicion seran sancionados y denunciados civil y/o penalmente, segun corresponda.

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