Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III PERSONAL DE NAUTICA RECREATIVA E-030101 El gobierno de naves de recreo de MORDAZA yate y velero debera estar a cargo de una persona que posea un titulo expedido por la Autoridad Maritima. E-030102 El personal de la actividad de nautica recreativa esta conformado por: a) Capitanes b) Pilotos c) Patrones E-030103 Son inherentes al cargo de Capitan, Piloto y Patron de Yate o Velero, en lo aplicable, las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas para los Capitanes y Patrones Mercantes, con excepcion de las referidas a la carga. E-030104 Los titulos del personal de la actividad de nautica recreativa facultan a las personas que lo obtienen, al gobierno de naves de recreo, de acuerdo a lo siguiente: a) Naves a MORDAZA
n Titulo de Patron de Velero, para el gobierno de naves a MORDAZA en aguas protegidas, dentro de los limites fijados por la Capitania de Puerto de la Jurisdiccion. n Titulo de Piloto de Velero, para el gobierno de naves a MORDAZA costeras, en navegacion diurna y nocturna, a vista de costa. n Titulo de Capitan de Velero, para el gobierno de naves a MORDAZA de altura, en navegacion diurna y nocturna de altura.

control, evaluacion, datos personales y situacion de toda la Gente de Mar, dicha funcion sera ejercida por el Capitan de Puerto correspondiente. E-040103 La colocacion de la Gente de Mar no puede ser objeto de comercio ejercido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa, ni MORDAZA lugar, la colocacion de la Gente de Mar, al lucro directo o indirecto de una persona, sociedad o empresa. Las infracciones a la presente MORDAZA, seran denunciadas a la Autoridad Maritima para que los responsables MORDAZA puestos a disposicion del Juez competente. E-040104 Los contratos de embarco para prestar servicios en una nave de bandera de otro MORDAZA, seran suscritos por el Agente de la nave, quien se solidariza por este acto con las obligaciones del Capitan y del Armador. E-040105 Los contratos de embarco para servir en naves peruanas, que no se celebren en el MORDAZA, se formalizaran ante el Consul Peruano del Puerto de embarco. Si el contrato se va a ejecutar en otro MORDAZA, para embarcarse en nave de bandera extranjera, la gente de mar que desee acogerse al MORDAZA consular, debera registrar su contrato en el Consulado Peruano. E-040106 Los contratos de embarco se extenderan obligatoriamente en tres (3) ejemplares, debiendo permanecer una MORDAZA en la oficina de Colocacion de Gente de Mar. Se emplearan los formatos establecidos por la Direccion General. SECCION II LOS DERECHOS DEL PERSONAL EMBARCADO E-040201 El Capitan de una nave de la MORDAZA Mercante Nacional tiene derecho a: a) Rehusar hacer viaje si sobreviniese peste, MORDAZA, bloqueo o impedimento legitimo del buque. b) A ser indemnizado de conformidad con la legislacion laboral vigente. Asimismo, a ser trasladado al puerto de embarco por cuenta del Armador, si fuera despedido MORDAZA de la terminacion del viaje o en caso de enfermedad. E-040202 Se considera causas justas para la revocacion del viaje: a) La declaratoria de MORDAZA o interdiccion del comercio a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque. b) El estado de bloqueo en el puerto de destino. c) Si sobreviniera peste despues de ajustado el contrato de embarco. c) La prohibicion de recibir en el puerto los articulos que compongan el cargamento del buque. d) La detencion o embargo del cargamento o de la nave por orden del gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero e) La inhabilitacion del buque para navegar. E-040203 El naufragio de una nave nacional no exime al propietario, armador o agente: a) De la obligacion del mantenimiento de la gente de mar en el puerto que arribe y de la repatriacion de todo el personal, salvo de aquellos que por su propia voluntad decidieran quedarse, lo cual se MORDAZA constar ante el Consul del Peru. b) Igual obligacion tendran los propietarios, armadores o agentes, cuando se trate de averia que imposibilite a la nave a seguir navegando y obligue a su venta judicialmente. E-040204 El hombre de mar que enfermare durante la navegacion, no perdera su derecho al salario y sera curado por cuenta del Armador, siempre y cuando la enfermedad no provenga del acto MORDAZA culpable, en cuyo caso perdera su salario, pero se le proporcionara de todos modos la asistencia y curacion del caso, debiendo el hombre de mar devolver los gastos incurridos. E-040205 Por razones de seguridad y disciplina a bordo de las naves nacionales, estan prohibidas las huelgas a bordo de las mismas, mientras se encuentren navegando y no MORDAZA concluido el viaje. La notificacion sera efectiva solamente si es dada al Capitan con 72

b) Naves a motor
n Titulo de Patron de Yate, para el gobierno de naves a motor en aguas protegidas, dentro de los limites fijados por la Capitania de Puerto de la Jurisdiccion. n Titulo de Piloto de Yate, para el gobierno de naves a motor en navegacion diurna y nocturna, a vista de costa. n Titulo de Capitan de Yate, para el gobierno de naves a motor de altura, en navegacion diurna y nocturna de altura.

E-030105 Los extranjeros residentes en el MORDAZA que deseen obtener un titulo de personal de la actividad de nautica recreativa, deberan observar los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos peruanos. Aquellos que posean titulos expedidos en el extranjero podran convalidarlos ante la Direccion General. E-030106 Los clubes nauticos estan en la obligacion de exigir a sus asociados y personas particulares que MORDAZA uso de sus instalaciones, el poseer el titulo de personal de nautica recreativa de acuerdo al MORDAZA de nave y navegacion que vaya a realizar, bajo responsabilidad del club que otorga el zarpe. E-030107 La persona con titulo de nautica recreativa que zarpe al mando de un nave recreativa, es responsable por la seguridad de la nave y de las personas a bordo, las mismas que en funcion de dicha responsabilidad le deben obediencia y respeto. E-030108 Los titulos del personal de nautica recreativa tendran una vigencia de 3 anos, debiendo renovarse MORDAZA de su vencimiento por un periodo igual. CAPITULO IV DEL TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO SECCION I EL CONTRATO DE EMBARCO DE MARINEROS MERCANTES E-040101 El trabajo de la gente de mar sera efectuado bajo un contrato de embarco registrado ante la Oficina de Colocacion de la Gente de Mar de la Capitania de Puerto, dependiente de la Direccion General. E-040102 La Oficina de Colocacion de la Gente de Mar registrara los contratos de embarco y llevara el

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