Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, por el medio mas rapido. Para este efecto, el MORDAZA Electoral Especial competente designara al personal que en calidad de enlace coordinara con la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Articulo Sexto.- En todas las MORDAZA de digitacion de los centros de computo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, se habilita e instala una estacion de trabajo y un equipo de computo asignados al Fiscalizador Tecnico para el programa de fiscalizacion Audivot del MORDAZA Nacional de Elecciones. En la Sala de Personeros se habilita e instala una estacion de trabajo para el fiscalizador legal, provincial o miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial correspondiente, para el monitoreo del software SISNE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 24576

Articulo Unico.- Precisar que la autorizacion a los medios de comunicacion televisiva, radial y prensa escrita, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 274-2001-J/ONPE, para que estos puedan presenciar y/ o transmitir todas las etapas del MORDAZA electoral, preferentemente el escrutinio de los votos realizado en las mesas de sufragio, es de aplicacion tambien el MORDAZA 3 de junio, dia de la MORDAZA Eleccion Presidencial del MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 24574

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Sancionan con despido a servidor de la Gerencia Regional del MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2001-GG/RENIEC MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 001-2001-CI/RENIEC de la Comision Investigadora de Faltas Disciplinarias sobre sancion disciplinaria de despido por causa MORDAZA relacionada con la conducta del servidor MORDAZA Tecsi Tecsi; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 017-2001-JEF/ RENIEC del 30 de enero del 2001, se abrio MORDAZA investigatorio contra don MORDAZA Tecsi Tecsi, trabajador de la Gerencia Regional del MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por la comision de faltas graves de caracter disciplinario precisadas en el Informe Nº 002-2001-GRDH/RENIEC emitido por la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano, asimismo, designa en su Articulo 2º la Comision Investigadora para que meritue las faltas imputadas al referido servidor, a quien debera notificarse para que ejerza su derecho a defensa, con sujecion a las normas laborales previstas en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, del analisis efectuado al citado Informe y del estudio de los documentos que obran en autos se desprende que don MORDAZA Tecsi Tecsi habria incurrido en faltas administrativas de caracter disciplinario tipificadas en el inciso a) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; asi como contravenido las disposiciones contenidas en los Articulos 51º, 52º y 54º, infringido los incisos f), e i) del Articulo 79º e inciso a) del Articulo 85º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 023-99-JEF/IDENTIDAD; Que, con fecha 7 de febrero del 2001, la Comision Investigadora notifico a don MORDAZA Tecsi Tecsi, a traves de la Carta Nº 001-2001-CI/RENIEC, la Resolucion Jefatural Nº 017-2001-JEF/RENIEC, otorgandole un plazo de seis (6) dias naturales para que hiciera llegar a la Comision Investigadora el descargo escrito a las faltas administrativas senaladas en el considerando precedente, relacionadas a

ONPE
Precisan que autorizacion otorgada a medios de comunicacion televisiva, radiales y prensa escrita mediante la R.J. Nº 274-2001-J/ONPE es de aplicacion tambien el 3 de junio de 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 329-2001-J/ONPE MORDAZA, 1 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 473-2001-JNE de fecha 22 de MORDAZA del 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado para el dia MORDAZA 3 de junio del ano 2001, a la MORDAZA eleccion presidencial entre las formulas presidenciales del Partido Peru Posible y del Partido Aprista Peruano; Que, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto de la voluntad popular del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que, el Articulo 185º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular se realiza en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, disposicion que es recogida en el Articulo 278º de la Ley Organica de Elecciones; Que, el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales brinda informacion permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio de votos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 274-2001-J/ ONPE, publicada el 6 de MORDAZA del ano en curso, se autorizo a los medios de comunicacion a que puedan presenciar y/o transmitir todas las etapas del MORDAZA electoral, preferentemente el escrutinio de los votos realizado en las mesas de sufragio; De conformidad a lo prescrito en la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru;

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