Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

MORDAZA mayor de 70.48 (100 TRB) y menor de 295.54 (400 TRB) incluira Prevencion de la Contaminacion. - Certificado Nacional de Linea de MORDAZA Carga. - Certificado Nacional para la Prevencion de Contaminacion por Hidrocarburos, para buques de arqueo MORDAZA igual o superior a 295.54 (400 TRB). - Certificado Nacional de Arqueo. - Certificado Nacional de Compensacion de Compas Magnetico. d) Para Embarcaciones: - Certificado Nacional de Seguridad - Certificado Nacional de Linea de MORDAZA Carga, para embarcaciones de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 06.48 (10 TRB). - Certificado Nacional de Arqueo, para embarcaciones de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 06.48 (10 TRB.) - Certificado Nacional de Compensacion de Compas Magnetico. e) Para Embarcaciones de arqueo MORDAZA menor de 06.48 (10 TRB): - Certificado de Seguridad para embarcaciones. f) Para Artefactos Navales: - Certificado de Seguridad para artefactos navales. - Certificado Nacional de Linea MORDAZA de Carga. - Certificado de Arqueo. C-010722 El periodo de vigencia de un certificado que va a ser reexpedido, se computara a partir de la fecha de expiracion del Certificado previo. C-010723 Los Certificados de Exencion seran expedidos conforme a las reglas del Convenio Internacional pertinente. C-010724 Solamente bajo circunstancias especiales, a solicitud del interesado y cuando la Direccion General, lo considere conveniente, los Certificados de Seguridad podran ser prorrogados por un periodo de MORDAZA desde la fecha de expiracion, de hasta 3 meses para naves que realizan viajes Internacionales, y hasta 2 meses para las naves que operan en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables. C-010725 Terminando este plazo no se concedera ninguna otra prorroga y la nave necesariamente debera someterse a Reconocimiento. C-010726 Si en la fecha de expiracion de un certificado, un buque nacional de travesia no se encontrase en el Peru, la validez del mismo podra ser prorrogada en el extranjero por el Consul Peruano, en el Puerto donde se halle el buque. C-010727 Tal prorroga no se concedera sino para que el buque pueda terminar su viaje al puerto donde debera efectuarsele el reconocimiento respectivo. Esta prorroga solamente sera concedida, cuando esta medida se considere oportuna y razonable y no debe exceder de un periodo de 3 meses de la fecha de expiracion del certificado pertinente. C-010728 Los certificados internacionales expedidos a sus propios buques por gobiernos extranjeros que forman parte de los convenios internacionales son validos en el Peru. C-010729 Son igualmente validos, los certificados internacionales que los gobiernos extranjeros expiden a los buques nacionales de travesia, a solicitud del gobierno peruano. C-010730 Las embarcaciones recreativas estan sujetas a inspeccion y expedicion de los certificados correspondientes. C-010731 Las inspecciones prescritas en la presente seccion, seran efectuados previo pago de los derechos establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanias. SECCION VIII INSPECCIONES A NAVES EXTRANJERAS C-010801 Corresponde a las Capitanias de Puerto llevar a cabo las inspecciones de control, como Estado Rector del Puerto, a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fin de prevenir accidentes

acuaticos y la contaminacion del medio acuatico por naves Sub-Estandar. C-010802 Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto dispuestas por el Reglamento, para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, se llevaran a cabo de acuerdo a las normas internacionales y nacionales establecidas. C-010803 Las inspecciones de control consisten en una visita a bordo, para verificar los Certificados Internacionales, que corresponden a los buques mercantes, en ausencia de estos o si existiera MORDAZA indicios de que la nave presente deficiencias se procedera a una inspeccion mas detallada, lo que podria derivar a un impedimento de zarpe. PARTE "D" DE LA NAVEGACION CAPITULO I LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE SECCION I CLASIFICACION D-010101 La navegacion para fines de este reglamento se clasifica en: a) Navegacion de travesia b) Navegacion de cabotaje c) Navegacion de MORDAZA d) Navegacion de pesca D-010102 La navegacion de travesia es la efectuada entre puertos nacionales y extranjeros. Esta navegacion puede ser efectuada por naves nacionales y extranjeras, con sujecion a la normatividad vigente. En la MORDAZA fluvial y lacustre se efectuara con los paises limitrofes conforme a los tratados internacionales vigentes. D-010102 La navegacion de cabotaje es la efectuada entre puertos mayores, menores y caletas del litoral, entre los puertos fluviales y entre los puertos y caletas lacustres, nacionales. Esta navegacion es permitida a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley asi lo permita.. D-010103 La navegacion de MORDAZA es la que efectuan las naves dentro del area del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformas petroleras, etc. Esta navegacion es permitida a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley asi lo permita.. D-010104 La navegacion de pesca es la que se efectua con la finalidad de llevar a cabo faenas de pesca, generalmente se realizan en torno al mismo puerto. SECCION II NAVEGACION EN EL DOMINIO MARITIMO, MORDAZA Y MORDAZA NAVEGABLES D-010201 Las naves que operen en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables estan obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento, asi como las normas nacionales e internacionales relativas a la navegacion. D-010202 Las naves que ingresen al dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables en demanda de puerto y las que operen en navegacion de cabotaje, deberan navegar en forma directa e ininterrumpida, podran variar su rumbo, detenerse o fondear, en la medida que constituya un incidente normal de la navegacion, o por razones de fuerza mayor o cuando se preste MORDAZA a personas, buques o aeronaves en peligro. Igual obligacion tendran las naves que zarpen de puerto nacional en navegacion de travesia, debiendo cumplir ademas lo establecido en su plan de navegacion. D-010203 Las naves mientras efectuen navegacion de travesia, solo podran arribar o zarpar de Puertos Mayores.

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