Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Construccion y el Equipo de Buques que transporten Productos Quimicos Peligrosos a Granel. b) Las naves quimiqueras construidas a partir del 1º de MORDAZA de 1986, deberan dar cumplimiento a lo establecido en el Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten Productos Quimicos Peligrosos a Granel. SECCION V TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL G-020501 Toda nave gasera debera dar cumplimiento a lo siguiente: a) Las naves entregadas MORDAZA del 31 de diciembre de 1976 deberan dar cumplimiento al Codigo de Buques existentes que transporten Gases Licuados a Granel. b) Las naves gaseras construidas desde del 31 de diciembre de 1976 hasta el 1º de MORDAZA de 1986, deberan dar cumplimiento a lo establecido en el Codigo para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel. c) Las naves gaseras construidas a partir del 1º de MORDAZA de 1976, deberan dar cumplimiento al Codigo Internacional para la Construccion y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel. CAPITULO III MATERIALES NUCLEARES RADIOACTIVOS SECCION I NAVES PROPULSADAS CON ENERGIA NUCLEAR Y NAVES CONVENCIONALES QUE CONTENGAN O TRANSPORTEN MATERIALES NUCLEARES RADIACTIVOS G-030101 El ingreso en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables de cualquier nave con energia nuclear, o que contenga implementos u otros artefactos que utilicen dicha energia, o naves convencionales que transporten materiales nucleares radioactivos, deben ser autorizados por la Autoridad Maritima la que coordinara y se asesorara, para estos aspectos, con los organismos tecnicos especializados. G-030102 La estadia y el MORDAZA en el de dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, de las naves a que se hace referencia en el articulo precedente, estaran sujetas a las normas de este reglamento. G-030103 Para el ingreso a puertos nacionales, las naves propulsadas con energia nuclear y/o naves que contengan o transporten materiales nucleares radioactivos deberan dar cumplimiento al articulo D-020202. Remitira a la Autoridad Maritima, con anticipacion razonable, el "Historial de Seguridad" de la nave, con el alcance y las condiciones generales previstas en la Regla 7 del Capitulo VIII de la Convencion Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana de 1974. G-030104 La Autoridad Maritima debera ser informada previamente y en forma detallada, de las operaciones de trafico maritimo y de carga y descarga que el buque realizara en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, y puertos peruanos. G-030105 La nave debera dar cumplimiento a las instrucciones de la Autoridad Maritima relativas a la navegacion en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, a los puertos en que podra permanecer y a las condiciones que debera cumplir para las operaciones de trafico maritimo asi como para la carga y descarga de materiales. G-030106 La nave debera, MORDAZA de su entrada a puerto y en el punto que establezca la autoridad maritima, someterse al control previsto en la Regla 11 del Capitulo VIII de la Convencion Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar. G-030107 El Capitan de la nave debera permitir el ingreso a bordo, del personal que indique la autoridad maritima, para el adecuado control de las medidas de seguridad. G-030108 Las naves no podran eliminar productos o desechos radioactivos en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, o puertos peruanos.

G-030109 Durante la permanencia de la nave nuclear en puertos peruanos, la Autoridad Maritima coordinara con el capitan de la nave, la adopcion de las medidas mas adecuadas en cuanto a seguridad integral de la misma. G-030110 Si el capitan de la nave considera que no sera posible dar cumplimiento a alguna de las medidas anteriormente mencionadas debera comunicarlo de inmediato a la Autoridad Maritima, la cual podra ordenar la inmediata partida de la nave o su cambio de amarradero, sea cual fuera el estado de la eventual operacion de carga o descarga. G-030111 Toda reparacion y/o mantenimiento de la instalacion nuclear que eventualmente deba realizarse en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, o en puertos peruanos, asi como las operaciones de mantenimiento y verificaciones por parte de la Autoridad Maritima, se ejecutaran en los lugares o puertos senalados por dicha autoridad. G-030112 MORDAZA del ingreso de naves con propulsion nuclear al dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, el armador o propietario presentara ante la Autoridad Maritima un seguro o una fianza que cubra los gastos de indemnizacion frente a cualquier accidente acuatico o dano por contaminacion. G-030113 El armador, propietario o agente maritimo, deben presentar una declaracion escrita ante la Autoridad Maritima, mediante la que conste el sometimiento expreso a las responsabilidades que diere lugar la presencia de la nave nuclear en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como la aceptacion de la jurisdiccion peruana como la unica aplicable para solucionar cualquier controversia judicial que surja al respecto. G-030114 El derecho a reclamar una indemnizacion se extingue en el plazo de diez anos, contados a partir de la fecha del accidente nuclear, segun lo dispuesto en la primera parte del inciso (a) del art. 8vo. del Convenio MORDAZA del 29 MORDAZA 1960. G-030115 Queda prohibido el atraque o abarloamiento de embarcaciones a los costados de la nave nuclear, salvo que se trate de aquellas maniobras para la descarga de la nave, eliminacion de residuos no radioactivos y servicios de personas, previa autorizacion de la Autoridad Maritima. G-030116 La provision de energia electrica, suministro de agua y asistencia sanitaria para las naves nucleares, se regiran por las disposiciones de las demas naves convencionales. G-030117 La agencia maritima encargada de la nave nuclear, debera asegurar el concurso de remolcadores que asistan a la nave, en caso que se decida su zarpe por razones de seguridad. G-030118 Queda prohibida toda descarga de sustancias radiactivas, solidas, liquidas o gaseosas en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, la cual solo excepcionalmente podra ser autorizada por la Autoridad Maritima, con el informe favorable del Instituto Peruano de Energia Nuclear, debiendo realizarse dentro de las condiciones senaladas por ese Instituto. G-030119 MORDAZA de procederse a las operaciones de carga y/o descarga de la nave nuclear, la autoridad maritima en coordinacion con el Instituto Peruano de Energia Nuclear, debera efectuar un control radiologico adicional, a fin de asegurar la factibilidad de dichas operaciones sin peligro para los que intervengan. G-030120 La Autoridad Maritima, a traves del Instituto Peruano de Energia Nuclear, verificara con fines de seguridad radiologica, el espacio aereo y acuatico de la nave, durante y despues de su estadia. Los datos que se obtengan seran registrados con fines estadisticos y comparativos. G-030121 El capitan de la nave nuclear, queda obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad Maritima sobre: a) Todo MORDAZA que afecte las condiciones normales del reactor. b) Toda condicion que pueda constituir un peligro potencial a la seguridad o a la salud publica, prestando su asesoramiento esta eventualidad. c) Toda asistencia que requiera.

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