Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

autorizado para asesorar al capitan en maniobras y reglamentaciones nauticas, circunstancia que no afectara a las atribuciones y responsabilidades del capitan, quien conservara en todo momento el mando de su nave. D-050102 El practicaje constituye un servicio de interes publico, asi como para la seguridad de la MORDAZA humana y de la propiedad en el medio acuatico, debiendo ser ejercido por los practicos autorizados. D-050103 Las personas naturales o juridicas que prestan servicio de practicaje deberan contar con licencia otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. D-050104 Las naves de un arqueo MORDAZA mayor de 372.17 (500 TRB) estan obligadas a tomar practico en los casos siguientes: a) Para conducir la nave que llega a puerto, desde el fondeadero hasta amarrarla a boyas, acoderarla a muelle o hasta el lugar senalado por la Capitania de Puerto. b) Para sacar la nave desde cualquiera de los lugares mencionados en el inciso anterior, hasta ponerla en franquia o libre de obstaculo para emprender viaje. c) Para cambiar de muelle o dar vuelta sobre el mismo. d) Para efectuar maniobras de abarloamiento e) En los casos en que el Capitan de Puerto juzgue necesario el empleo del Practico. D-050105 Mientras ejerce sus funciones a bordo de una nave, el practico debera cumplir las ordenes del Capitan en lo relativo al servicio de practicaje. D-050106 El Capitan de la nave esta obligado a suministrar toda la informacion real concerniente a las caracteristicas de la nave solicitada por el practico. D-050107 En el Lago Titicaca no es obligatorio el practicaje. D-050108 Los practicos solo podran ejercer sus funciones en los puertos y amarraderos que se indican en sus respectivas licencias, y en tanto estas se encuentren vigentes. D-050109 No es obligatorio la prestacion del practicaje en los siguientes casos: a) Cuando las dragas esten efectuando trabajo de dragado en el puerto. b) Mientras las naves de investigacion cientifica se encuentren en el area de sus operaciones efectuando dichas labores c) Cuando las naves se desplacen sobre un mismo muelle marginal. d) En los casos en que el Capitan de Puerto asi lo considere. D-050110 Esta prohibido detener o interrumpir la prestacion del servicio de practicaje durante la maniobra, bajo cualquier circunstancia. El servicio de practicaje comprende a los remolcadores, el personal de muelle y la tripulacion de las naves involucradas D-050111 En lugares donde el servicio de practicaje es obligatorio, los capitanes de las naves estan prohibidos de efectuar maniobras en puerto sin contar con practico. D-050112 En naves de eslora mayor a 200 metros sera obligatorio el uso de dos practicos. D-050113 Los buques de MORDAZA de bandera extranjera, que se encuentren o no en trafico comercial, deberan emplear practico para las maniobras en el puerto. D-050114 En los puertos donde no exista practico de muelle el servicio podra ser prestado por practicos de muelle de otros puertos. La misma regla sera aplicada para los practicos de boyas de amarre. D-050115 Son deberes y obligaciones de los Practicos: a) Durante el desempeno de una comision de practicaje, el Practico debera permanecer a bordo todo el tiempo que dure la maniobra. b) Finalizado el practicaje debera presentar a la Capitania de Puerto el formato "Reporte del Practico", firmada por el Capitan de la Nave. c) Informar por escrito y por la via mas rapida a la Capitania de Puerto sobre los accidentes, obstaculos u otras ocurrencias que afecten a la navegacion.

d) Denunciar ante la Capitania de Puerto, todos los actos u omisiones que impliquen violacion a las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones vigentes, relativos a la prestacion del practicaje. e) Abstenerse de prestar servicio de practicaje cuando se MORDAZA dispuesto el cierre de puerto. f) No ejercer empleo o actividades publicas o privadas que signifique incompatibilidad con su funcion de Practico, por razones de orden etico o jerarquico, que le impidan la prestacion de un servicio eficiente y oportuno. g) Cumplir con los servicios de emergencia que le ordene el Capitan de Puerto o de MORDAZA a otra nave, salvo razones de fuerza mayor. h) Cumplir con las disposiciones dictadas por la Capitania de Puerto relativas al practicaje. D-050116 El practico debera informarse del estado de los implementos de maniobra y de la condicion de gobierno de la nave, si estos no se encuentran en buen estado se abstendra de brindar el servicio de practicaje y pondra el hecho en conocimiento de la Capitania de Puerto. D-050117 Los Capitanes de Puerto, en coordinacion con los practicos, estableceran mediante Resolucion de Capitania los elementos de seguridad requeridos en condiciones normales para las maniobras de practicaje, tales como remolcadores, MORDAZA, anclas, espias de amarre. D-050118 Cuando las condiciones de mar no son normales, el practico determinara el numero de remolcadores, espias y otros elementos adicionales de maniobra requeridos para llevar a cabo el practicaje. En caso de no contar con los elementos necesarios, debera abstenerse de prestar sus servicios y comunicar tal circunstancia a la Capitania de Puerto. D-050119 Las Capitanias de Puerto deberan llevara un registro de los Practicos autorizados por la Direccion General en su jurisdiccion, asi como un registro de los practicajes que realicen, revalidaciones de titulos y sanciones. SECCION II LA PRESTACION DEL PILOTAJE FLUVIAL D-050201 El pilotaje consiste en el asesoramiento que brindan los practicos a las naves durante la navegacion por los rios. D-050202 Los capitanes y patrones fluviales y lacustres, por su experiencia en la MORDAZA donde operan, estan relevados de la contratacion de practicos para el pilotaje y/o practicaje. D-050203 Las maniobras de atraque y desatraque en los puertos fluviales constituyen una continuidad del pilotaje que se efectua a lo largo de los rios. D-050204 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo D-020502, el pilotaje es obligatorio para las naves de bandera extranjera de un arqueo MORDAZA mayor de 219.53 (300 TRB) en los MORDAZA navegables. D-050205 Se aplicara al pilotaje fluvial las disposiciones de la seccion anterior en cuanto corresponda. PARTE "E" DEL PERSONAL EMBARCADO CAPITULO I PERSONAL DE LA MORDAZA MERCANTE SECCION I CLASIFICACION E-010101 El Personal de la MORDAZA Mercante Nacional se clasifica: a) Por el area de trabajo en: - Maritimo - Fluvial - Lacustre b) Por su categoria en:

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