Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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AMBITO NORMATIVO El Reglamento incorpora la legislacion nacional e internacional sobre el ambito de competencia de la Autoridad Maritima e incluye los Convenios, Tratados, Codigos y otros Instrumentos ratificados por el Peru. Los usuarios deberan tomar conocimiento de estas disposiciones para el debido cumplimiento del Reglamento. La Direccion General facilitara la informacion de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas. AMBITO DE APLICACION ye: El ambito de aplicacion del Reglamento lo constitu-

a) El dominio maritimo del Estado que comprende el mar adyacente a sus costas, asi como el lecho y subsuelo, hasta la distancia de las 200 millas marinas, medidas desde las lineas de base que establece la Ley. b) Los MORDAZA y MORDAZA navegables del territorio de la Republica. c) Las islas situadas en el mar hasta las 200 millas asi como en los MORDAZA y MORDAZA navegables. d) La franja riberena en el litoral maritimo hasta los 50 metros contados a partir de la linea de mas alta marea y las riberas en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables hasta la mas alta crecida ordinaria. e) Todas las naves y artefactos acuaticos que se encuentren en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, y las de bandera nacional en alta mar o en aguas o puertos de otros paises, sin perjuicio del respeto a las leyes internas del Estado local y normas aplicables del Derecho Internacional. f) Los buques de MORDAZA, en los aspectos en que sea aplicable el Reglamento. g) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente articulo. h) Las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre; sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por ley a otros sectores de la administracion publica. TRAMITES ANTE LA AUTORIDAD MARITIMA Los tramites y la documentacion a presentar ante la Autoridad Maritima, para cumplir con las normas establecidas en el Reglamento, se encuentran regulados en el TUPAM. Todo documento que se presente ante la Autoridad Maritima tendra el caracter de declaracion jurada. La MORDAZA de documentacion falsa o adulterada o el empleo de cualquier otro medio de engano, originara la nulidad de lo actuado sin perjuicio de la accion penal correspondiente contra quienes resulten involucrados y la aplicacion de la sancion administrativa. SANCIONES Toda infraccion a las disposiciones del presente Reglamento sera sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III de la Parte "A". En el caso de multas, las mismas seran aplicadas de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. PARTE "A" DE LA AUTORIDAD MARITIMA CAPITULO I LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES SECCION I LA AUTORIDAD MARITIMA A-010101 El Director General de Capitanias y Guardacostas, es la Autoridad Maritima, Fluvial y Lacustre a nivel nacional. Para el ejercicio de sus funciones

cuenta con los Distritos de Capitanias, Capitanias de Puerto, Puestos de Control de Capitanias y Unidades Guardacostas. A-010102 Para el cumplimiento de sus funciones, la Direccion General cuenta con la autonomia necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ambito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado. A-010103 Los Jefes de los Distritos de Capitanias son las Autoridades Maritimas, Fluviales y Lacustres a nivel regional y los Capitanes de Puerto a nivel local. En el exterior de la Republica, los Jefes de las Oficinas Consulares son la Autoridad Maritima, para los casos que la ley asi lo determine. A-010104 La Capitania de Puerto es el organo de la Direccion General establecido por Resolucion Ministerial. En todo Puerto cuyo trafico acuatico lo justifique se establecera una Capitania de Puerto. A-010105 El Capitan de Puerto es el representante del Director General en la localidad de su jurisdiccion. En caso de ausencia o impedimento temporal, asume sus funciones el Primer Ayudante. A-010106 El Puesto de Capitania es el organo dependiente de la Capitania de Puerto establecido mediante Resolucion de la Direccion General, ubicado en los puertos y caletas cuya actividad lo justifique, y a traves del cual se ejerce las funciones de control y vigilancia de las actividades acuaticas establecidas por el Director General. A-010107 En aquellas localidades donde se desarrolle actividad nautica recreativa, los Capitanes de Puerto de la jurisdiccion podran nombrar sus representantes para efectos del control de dichas actividades, la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, preservacion de los recursos naturales asi como del medio ambiente acuatico. A-010108 El Director General es nombrado mediante Resolucion Suprema. Los Jefes de los Distritos de Capitanias, los Capitanes de Puerto y los Comandantes de las Unidades Guardacostas seran nombrados por Resolucion Ministerial y representaran a la Autoridad Maritima en su respectiva jurisdiccion asumiendo las funciones que el Reglamento les senala. A-010109 En las caletas y playas con actividad pesquera donde no existan Puestos de Capitanias, el Capitan de Puerto podra nombrar un MORDAZA de Playa para controlar las actividades de pesca, en cumplimiento de las directivas emanadas de la Capitania de Puerto en materia de su competencia. A-010110 El MORDAZA de Playa deberan estar matriculado como pescador, y residir en la localidad. Este cargo es ad honorem. El MORDAZA de Playa cumplira entre otras las siguientes funciones de apoyo al Capitan de Puerto: a) Mantener informada a la Capitania de Puerto de cualquier novedad que ocurriera en la MORDAZA de mar y playa de su jurisdiccion. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Capitania de Puerto en materia de su competencia y las relacionadas con la actividad pesquera. A-010111 Las Unidades Guardacostas utilizaran en forma exclusiva y excluyente para su necesaria identificacion y diferenciacion, el emblema, insignia y MORDAZA siguientes: a) Emblema: Silueta de un escudo MORDAZA por dos anclas color negro. Dentro de la silueta del escudo y con letras mayusculas color MORDAZA ira escrito en la parte superior la palabra PERU y en la parte centrica el numero 1791. b) Insignia: Franja diagonal ancha color MORDAZA flanqueada por dos franjas angostas MORDAZA, el emblema ira centrado dentro de los limites de la franja MORDAZA c) La superestructura de los buques sera de color MORDAZA y la obra muerta, de color gris niebla. d) Las aeronaves seran de color gris niebla. e) En MORDAZA bandas del casco de las patrulleras y en ambos lados de la cubierta exterior de las aeronaves, ira pintada en letras negras la palabra GUARDACOSTAS. A-010112 La Autoridad Maritima coordinara con los Municipios Riberenos para materializar la senaliza-

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