Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

no haber informado oportunamente al Administrador de la Agencia Anta, ni a la Gerencia Regional, sobre el cambio del local del Punto de Atencion de Cotabambas; b) No haber establecido mecanismo de seguridad, para cautelar la integridad fisica de los bienes y documentos de la Institucion; c) Negligencia en el desempeno de sus funciones; d) Incumplir injustificadamente las ordenes impartidas por el Gerente Regional, quien habia ordenado verbalmente que informe en ese momento y en la sede del MORDAZA sobre la perdida de bienes y DNIs, trasladandose a la Agencia de Anta, sin conocimiento y autorizacion de la Gerencia Regional, de conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; asimismo, se senalo que mientras dure el tramite del MORDAZA investigatorio el citado servidor se encuentra exonerado de su obligacion de asistir a su centro de trabajo, sin perjuicio del pago de sus remuneraciones, derechos y beneficios que le corresponden; Que, segun se desprende de la Carta Nº 001-2001CI/RENIEC del 7 de febrero del 2001, al servidor procesado se le notifico debidamente el 13 de febrero del presente ano, en consecuencia dentro del plazo de ley el senor MORDAZA Tecsi Tecsi, ha cumplido con presentar su descargo y absolucion al cuestionario de preguntas; Que, del analisis y evaluacion de la documentacion obrante en autos y considerando ademas que el procesado ejercito su derecho a defensa se puede concluir fundamentadamente que existen elementos de juicio que hacen presumir la comision de falta administrativa de caracter disciplinario por parte del servidor MORDAZA Tecsi Tecsi, consistente en negligencia en el desempeno de sus funciones ya que incurre en falta de prevision sobre la inseguridad en que se encontraba el local, segun fluye de su propia Declaracion Testimonial de fecha 18-1-2001, hecha ante el Asistente de la Gerencia Regional, considerando que el Teatrin era usado para celebraciones, y tenia MORDAZA con puertas de acceso comunes y por otro lado, no ha establecido mecanismo de seguridad, para cautelar la integridad fisica de los bienes y documentos lo que genero la sustraccion de 54 DNIs y otros materiales; Que, en la declaracion testimonial de la ciudadana senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, portera del Teatrin Municipal de Cotabambas, senala que el senor MORDAZA Tecsi Tecsi tenia conocimiento de la realizacion de una fiesta el dia 18 de diciembre del 2000, y que tambien participo de dicha reunion, siendo el que entraba y salia del local de Punto de Atencion del RENIEC, y que participo de la fiesta hasta el final de la misma; Que, visto el Legajo Personal del servidor procesado, asi como el Informe Escalafonario Nº 004-2001-APDPE-GRDH/RENIEC, se advierte que registra los demeritos siguientes: Resolucion de Gerencia General Nº 026-99-GG/RENIEC, a traves de la cual se le impone la medida disciplinaria de Suspension de Quince (15) dias, sin goce de remuneraciones, por la perdida de material registral y haber asistido al centro de trabajo en estado etilico; Que, asimismo, la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano, ha cursado los Memorandum Nºs. 566, 673 y 731-2000-GRDH/RENIEC, a traves de los cuales le invoca al citado servidor mayor responsabilidad y eficiencia en el desempeno de sus funciones, por las llamadas de atencion hechas por la Gerencia Regional del MORDAZA, por su negligencia en el desempeno de su funciones; Que, segun la evaluacion del rendimiento de desempeno durante el periodo 2000, esta probado en forma fehaciente el deficiente rendimiento de don MORDAZA Tecsi Tecsi, por lo que el Gerente Regional del MORDAZA recomienda la no continuacion de los servicios del indicado servidor en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al haber alcanzado calificacion insatisfactoria; Que, el Articulo 77º del Reglamento Interno de Trabajo establece que la imposicion de la sancion disciplinaria debe adecuarse a la naturaleza y gravedad de

la falta, asi como a los antecedentes personales del trabajador; Que, de las consideraciones expuestas, la Comision Investigadora de Faltas Disciplinarias encuentra responsabilidad en el servidor MORDAZA Tecsi Tecsi, por haber incurrido en falta grave prevista en el inciso a) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, asi como ha contravenido las disposiciones contenidas en los Articulos 51º,52º , 54º e inciso a) del Articulo 85º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 02398-JEF/IDENTIDAD; por lo que recomienda que se imponga la medida disciplinaria de despido al citado servidor de conformidad con el inciso d) del Articulo 77º del aludido Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 00397-TR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 023-98-JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESPIDO, a partir del 1 de junio del 2001, al servidor MORDAZA TECSI TECSI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZASE, a las Gerencias de Recursos y Desarrollo Humano y de Administracion y Finanzas, respectivamente, el reconocimiento y pago de los beneficios sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a las Gerencias de Administracion y Finanzas, de Recursos y Desarrollo Humano, Operaciones, Gerencia Regional y al interesado, e insertese en su Legajo Personal. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 24529

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