Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SECCION VI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

IMPOSICION DE SANCIONES A-030601 La Autoridad Maritima esta facultada para sancionar, dentro del ambito de su competencia, toda contravencion a la Ley, al Reglamento, y a las regulaciones de los sectores competentes. A-030602 Las sanciones que pueden aplicarse son las siguientes: a) Amonestacion escrita. b) Multas, que se impondran de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. c) Suspension, consistente en la perdida temporal de los derechos, las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados por la Autoridad Maritima. d) Cancelacion, consistente en la perdida de los derechos referidos en el inciso anterior. A-030604 La suspension sera aplicada por los Capitanes de Puerto cuando corresponda, y tendra una duracion de 01 hasta 90 dias, dependiendo de la gravedad de la infraccion. A-030605 La cancelacion sera aplicada por los Capitanes de Puerto, y procedera en los casos de infracciones muy graves, o cuando existan tres sanciones en un periodo de un ano. La Resolucion de Capitania que disponga la cancelacion de la licencia sera elevada de oficio a la Direccion General, a fin de emitir Resolucion Directoral confirmatoria o revocatoria. A-030606 Para la aplicacion de las sanciones, se tendra en consideracion las circunstancias siguientes: a) Agravantes: - La reincidencia - La premeditacion - El proposito de violar la MORDAZA b) Atenuantes: - Comunicar a la autoridad la propia falta. - Actuar bajo influencias o presiones. - Actuar para evitar un riesgo o peligro mayor. A-030607 Cuando las Unidades Guardacostas o personal de las Capitanias de Puerto detecten alguna infraccion en el ejercicio de sus funciones de Policia Maritima, lo comunicaran al infractor mediante el aviso de infraccion. A-030608 El original del aviso de infraccion sera entregado al infractor, debiendo enviarse MORDAZA a la Capitania de Puerto competente. El infractor firmara como cargo el aviso que se envie a la Capitania. La negativa del infractor a firmar o recibir dicho aviso sera considerado como agravante. A-030609 Recibido el aviso de infraccion el Capitan de Puerto procedera a su calificacion, en el plazo de 24 horas, y tomara una de las siguientes acciones: a) Si en base al tenor del aviso de infraccion considera que la infraccion no amerita mayor investigacion, emitira una papeleta de multa, la misma que sera notificada al infractor. b) Si estima que la infraccion amerita una investigacion sumaria o pudiera originar una sancion distinta a la multa, emitira el auto de apertura de sumaria dandose inicio a la investigacion sumaria conforme a los tramites establecidos en el presente Titulo. A-030610 Cuando se detecte una infraccion y no hubiese forma de entregar el aviso de infraccion, la Unidad Guardacostas o personal de Capitanias, enviara la original y la MORDAZA a la Capitania de Puerto, a fin de que disponga lo pertinente para la notificacion de la papeleta de multa o el auto de apertura de sumaria. A-030611 Las multas se aplican de acuerdo con la Tabla de Multas de Capitanias y otras normas, pero si el valor de la multa no estuviera especificamente senalado, este sera fijado por el Capitan de Puerto atendiendo a la gravedad de la infraccion y dentro de los parametros fijados en la Tabla de Multas de Capitanias para infracciones analogas.

A-030612 Las sanciones seran impuestas por los Capitanes de Puerto mediante Resolucion de Capitania o papeleta de multa. Dicha resolucion sera notificada a los interesados o sus representantes de acuerdo a las normas sobre Procedimientos Administrativos. A-030613 El monto de la multa sera depositado en el Banco de la Nacion, en la cuenta "Fondo de Capitanias y Guardacostas". A-030614 Si vencido el plazo concedido no se hubiese cumplido con el pago de las multas, la Autoridad Maritima recurrira a la via coactiva. PARTE "B" DE LAS AREAS ACUATICAS, TERRENOS RIBERENOS, ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS CAPITULO I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBERENAS, ISLAS Y TERRENOS RIBERENOS SECCION I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS Y FRANJAS RIBERENAS B-010101 Las aguas son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas, ni derechos adquiridos sobre ellas. Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado: a) La extension comprendida entre la baja y la alta marea, mas la franja riberena. b) Los terrenos riberenos y franjas marginales, que se reservan por razones de seguridad nacional o uso publico. c) Las islas en el mar, MORDAZA y lagos. Los terrenos ganados al mar, MORDAZA y lagos. B-010102 Las areas acuaticas son objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados. B-010103 Para efectos de la aplicacion del Reglamento, la franja riberena de 50 metros contados a partir de la linea de mas alta marea sera considerada area acuatica, correspondiendole a la Autoridad Maritima otorgar derechos de uso de terrenos situados en dicha franja, para la construccion e instalacion de malecones u otras obras de uso publico, turistico o recreativo, asi como las dedicadas exclusivamente a actividades relacionadas con el uso MORDAZA, tales como astilleros, varaderos, marinas, muelles o dedicadas a la explotacion de recursos, para lo cual se seguira el mismo procedimiento establecido en el articulo anterior. Los derechos de uso no deberan obstaculizar el acceso, uso y libre MORDAZA por las playas publicas. B-010104 Los Capitanes de Puerto otorgan derechos de uso de area acuatica mediante Resolucion de Capitania y por un plazo no mayor de cinco anos, en los siguientes casos: a) Instalacion de boyas y muertos de amarre, y boyas senalizacion de tercera categoria. b) Ubicacion de naves para desguace. B-010105 La Direccion General mediante Resolucion Directoral otorga derechos de uso de areas acuaticas en los siguientes casos: a) Fines de acuicultura b) Instalacion de tuberias submarinas, cables, artefactos navales y similares c) Fondeaderos d) Instalacion de boyas de amarre y senalizacion de primera y MORDAZA categoria B-010106 Los derechos de uso de areas acuaticas para la instalacion de tuberias submarinas para uso comercial o industrial requieren de la previa habilitacion de la MORDAZA riberena, caleta o playa por parte de la

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