Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

dos geograficamente en Norte, Centro, Sur y Oriente, como instancias descentralizadas del Sistema Nacional de Archivos, encargados de apoyar y reforzar los fines y objetivos del Archivo General de la Nacion y los Archivos Regionales, velando por la defensa, organizacion, conservacion y servicio del Patrimonio Documental de la Nacion. Articulo 2º.- Son fines de los Comites Regionales de Archivos: a) Orientar y reforzar las acciones para el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Archivos a nivel regional y nacional. b) Fomentar la descentralizacion del Sistema. c) Propiciar la constitucion y funcionamiento de equipos tecnicos especializados en las areas de archivo historico y administrativo. d) Incentivar la investigacion y publicacion de temas archivisticos, dinamizando la participacion de los archiveros e integrarlos en torno a los comites y equipos tecnicos. e) Plantear alternativas de solucion a los problemas archivisticos en el ambito regional. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Articulo 3º.- Son objetivos de los Comites Regionales de Archivos: a) Intensificar el desarrollo coordinado de los componentes del Sistema Nacional de Archivos a traves de los Comites Regionales. b) Concretizar acciones que conlleven a la eficiencia y optimizacion de la gestion archivistica. Articulo 4º.- Son atribuciones de los Comites Regionales de Archivos: a) Convocar a los directores de los Archivos Regionales integrantes del Comite para renovar el Consejo Directivo. b) Analizar la problematica archivistica regional y proponer alternativas de solucion en concordancia con los lineamientos de politica archivistica nacional. c) Constituir los equipos tecnicos especializados en el tratamiento de los archivos administrativos e historicos. d) Convocar a los archiveros para desarrollar actividades de capacitacion, talleres, estudios, investigacion y publicacion de temas archivisticos. e) Estimular la participacion y las iniciativas innovadoras de los archiveros de la region con premios estimulo. f) Otras que por acuerdo expreso de los miembros de cada Comite se asigne. TITULO MORDAZA DE LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONES CAPITULO III DE LA CONSTITUCION Articulo 5º.- Los Comites Regionales de Archivos, se constituyen segun la ubicacion geografica de los Archivos Regionales, en MORDAZA Norte, Centro, Sur y Oriente. Articulo 6º.- Los Comites Regionales de Archivos estan integrados por los directores de los Archivos Regionales en: a) Comite Regional de la MORDAZA Norte: La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y Ancash. b) Comite Regional de la MORDAZA Centro: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Huaura-Huacho. c) Comite Regional de la MORDAZA Sur: MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y Apurimac. d) Comite Regional de la MORDAZA Oriental: Iquitos y San MORDAZA (Regional y Provincial).

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Articulo 7º.- Los Comites Regionales adoptan la siguiente organizacion: a) Asamblea General. b) Consejo Directivo. c) Equipos Tecnicos Especializados. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 8º.- La Asamblea General es el nivel de MORDAZA decision y esta constituida por todos los directores de los Archivos Regionales que integran el Comite. Articulo 9º.- Las asambleas pueden ser de caracter ordinario y extraordinario. Las asambleas ordinarias se realizaran por lo menos una vez al ano; y, las extraordinarias cuantas veces MORDAZA necesarias por acuerdo del Consejo Directivo o a solicitud de la mayoria de los integrantes de la asamblea. Articulo 10º.- La asamblea ordinaria tiene las facultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar los fines y objetivos institucionales. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. c) Elegir los equipos tecnicos especializados. d) Evaluar la gestion del Consejo Directivo. e) Tomar en cuenta las iniciativas presentadas por los archiveros de la region. f) Estimular las iniciativas innovadoras de los archiveros en el ambito regional. g) Otros asuntos de importancia. Articulo 11º.- La asamblea extraordinaria tiene las facultades y atribuciones siguientes: a) Modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones. b) Aprobar el Plan Anual de Actividades. c) Aprobar la agenda a ser propuesta en los Encuentros Nacionales de Directores de los Archivos Regionales. CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 12º.- El Consejo Directivo es el Organo de Ejecucion de cada Comite Regional y esta constituido por tres (3) miembros elegidos en Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos (2) anos. Articulo 13º.- El Consejo Directivo esta constituido por: a) Presidente (a) b) Vicepresidente (a) c) Secretario Ejecutivo (a) Articulo 14º.- Las vacancias del Consejo Directivo se resuelven en Asamblea General. Cuando vaca la presidencia uno de sus miembros asumira transitoriamente el cargo, con las atribuciones correspondientes, hasta que sea elegido el titular. Articulo 15º.- El Consejo Directivo se reunira en sesion ordinaria por lo menos dos (2) veces al ano, previa convocatoria por escrito del Presidente, con la debida anticipacion. De igual manera se podran reunir en sesiones extraordinarias, cuando asi lo decidan los miembros del Consejo Directivo. Articulo 16º.- El Consejo Directivo desarrolla las siguientes funciones: a) Elabora y ejecuta los planes de trabajo anual. b) Presenta ante la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, estado de cuentas de ingresos y egresos, si los hubiera, asi como la evaluacion de actividades, proyectos y programas regionales. c) Gestiona financiamiento para proyectos archivisticos ante la cooperacion tecnica internacional. d) Impulsa el fortalecimiento de los equipos tecnicos archivisticos

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