Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada - desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) anos contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevara a cabo una Revision del Factor de Productividad, en base al cual debera aplicarse el regimen tarifario de formula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesion; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion MORDAZA senalados y habiendo transcurrido el plazo establecido en estos, es necesario establecer el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro de la formula de tarifas tope; Que OSIPTEL ha considerado necesario encargar a una empresa consultora internacional, de reconocido prestigio y amplia experiencia en el tema, el estudio para la determinacion del factor de productividad trimestral y cuyo trabajo ha sido realizado sobre la base de la informacion que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. ha alcanzado a este organismo hasta el dia 2 de MORDAZA de este ano, en cumplimiento de lo acordado entre dicha empresa y OSIPTEL; Que una vez recibido por OSIPTEL el estudio realizado por la mencionada empresa consultora, fue sometido a un MORDAZA de analisis, verificacion y revision con sus autores; Que de la evaluacion realizada por OSIPTEL, se ha determinado que el factor de productividad anual es 5.39%, equivalente a un factor de productividad trimestral de - 1.38% estimado de acuerdo a la formula de conversion detallada en la exposicion de motivos. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 124. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en - 0.0138 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Formulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., el cual se aplicara a la regulacion de los servicios de Categoria I a partir del 1 de setiembre de 2001. Articulo Segundo.- El "Factor de Productividad Trimestral" establecido en el articulo precedente sera aplicado para cada una de las siguientes canastas de conformidad con los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A.: Canasta C - Establecimiento de una conexion de servicio de telefonia fija local nueva a ser cobrada sobre la base de un cargo unico de instalacion. Canasta D - Prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas telefonicas locales. Canasta E - Llamadas telefonicas de larga distancia nacional. - Llamadas telefonicas internacionales. Articulo Tercero.- Telefonica del Peru S.A.A. presentara trimestralmente sus solicitudes de ajuste de

tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el articulo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, se presentaran con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en el instructivo correspondiente que sera aprobado por OSIPTEL y sera notificado a Telefonica del Peru S.A.A. oportunamente. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y demas normas pertinentes. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Exposicion de Motivos I. Objetivos. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, al termino del tercer ano de la apertura, es decir a partir del 1 de setiembre de 2001, sera de aplicacion lo establecido en la seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. en lo referente al inicio del "Sistema de Formulas de Tarifas Tope". En ese sentido y habiendo transcurrido el plazo senalado, es necesario establecer el valor del denominado "Factor de Productividad" a ser aplicado dentro del referido sistema. Por tal motivo, el objetivo de la presente Resolucion y de su exposicion de motivos es el de definir el valor de dicha variable asi como el de detallar la metodologia y el MORDAZA seguido por OSIPTEL para su estimacion y difusion. Para fines de la estimacion del factor de productividad OSIPTEL ha contado con la asesoria de Christensen Associates, firma de consultoria e investigacion economica que presta multiples servicios tanto a la industria privada como a organismos gubernamentales y que cuenta con una amplia experiencia en el MORDAZA de la implementacion de sistemas de regulacion tarifaria via Formulas de Tarifas Tope en la industria de las telecomunicaciones. Esta empresa consultora fue contratada luego de la realizacion de un concurso publico de seleccion entre diversas empresas consultoras de prestigio internacional. Al respecto, es importante senalar que Christensen Associates participo en el primer procedimiento ante la Comision Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos que instauro el uso del sistema de Formula de Tarifas Tope para AT&T(1989). Desde entonces, dicha consultora ha venido trabajando para muchas empresas de telefonia como por ejemplo las diversas companias regionales MORDAZA de los Estados Unidos, empresas canadienses de telecomunicaciones y la Comision Reguladora de Energia de Mexico. La elaboracion del estudio que establece el factor de productividad se ha realizado sobre la base de la informacion presentada por la empresa operadora para el periodo 1995-2000, informacion que, de acuerdo al procedimiento descrito en el literal d) de la seccion 9.04 de los contratos de concesion, fue solicitada por OSIPTEL, entidad que se encargo de evaluar la consistencia de la misma. II. Etapas del Modelo Regulatorio en el sector Telecomunicaciones. La prestacion de los servicios publicos de Telecomunicaciones en el Peru ha presentado tres etapas, cada una de las cuales ha estado caracterizada por la aplicacion de una politica tarifaria especifica.

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