Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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B-020211 Entre las lineas paralelas de naves o en los espacios comprendidos entre los costados de las mismas, no deberan fondearse ni amarrarse pontones, balsas o cualquier otro MORDAZA de nave o artefacto naval. B-020212 A la llegada de una nave a puerto su capitan decidira el fondeadero, sin embargo, ante cualquier eventualidad o por razones de control o seguridad el Capitan de Puerto podra indicar el fondeadero correspondiente. B-020213 La nave que carezca de elementos de maniobra necesarios o que los tenga en mal estado, no podra fondear o amarrarse en zonas en que pueda ocasionar perjuicios. Al Capitan de la nave que MORDAZA infringido esta disposicion se le comunicara para que enmiende inmediatamente de fondeadero, y si no lo hiciera, se le trasladara bajo su cuenta y riesgo, sin perjuicio de la sancion correspondiente. B-020214 A toda nave le esta prohibido cambiar de lugar en el fondeadero sin autorizacion del Capitan de Puerto, salvo por razones de emergencia, en cuyo caso debera informarse a la Autoridad Maritima a mas tardar al termino de la maniobra. B-020215 Las naves que tengan vueltas en sus MORDAZA o amarras, estaran obligadas a aclararlas inmediatamente. B-020216 Si sobre el ancla o cadena de una nave, debidamente fondeada, largase otra nave las suyas, el Capitan de esta MORDAZA debera levarla inmediatamente. B-020217 Queda prohibido fondearse en el centro de los MORDAZA o en parajes que impidan o dificulten la navegacion, igualmente esta prohibido amarrarse a las boyas y balizas que marcan MORDAZA, naves hundidas, muertos, u otros medios de senalizacion nautica. B-020218 En los casos de naves que estan haciendo agua y que por su mal estado amenacen hundirse obstruyendo el fondeadero, la Capitania de Puerto dispondra las medidas establecidas en la Seccion III, Capitulo I, de la Parte H del presente Reglamento. SECCION III LAS BOYAS DE AMARRE DE NAVES B-020301 Corresponde a las Capitanias de Puerto otorgar, mediante Resolucion de Capitania, las autorizaciones para la instalacion de las boyas y muertos de amarre dentro de su jurisdiccion, conforme a los requisitos establecidos. Dicha autorizacion tendra un plazo MORDAZA de cinco anos y sera renovable. B-020302 La Resolucion de Autorizacion debera contener los datos de ubicacion, dimension, clasificacion, color y demas caracteristicas de la boya, muerto y cadena, asi como la fecha de termino de la autorizacion, y obligaciones sobre pagos e inspecciones. B-020303 Los Capitanes de Puerto para autorizar el fondeo de boyas de amarre para las distintas clases de naves, debera tener en cuenta: a) La clase, estado, MORDAZA de cargamento y operaciones que debe realizar la nave. b) Que la MORDAZA este libre de peligros a la navegacion. c) Que sus fondos esten libres de tuberias u otros elementos. d) Que se encuentre alejado de los MORDAZA de navegacion y de instalaciones acuaticas. e) En la region fluvial, las zonas de fondeo de boyas de amarre estaran situadas lo mas cerca posible a las orillas de los MORDAZA para no dificultar el transito. B-020304 Las boyas y muertos de amarre se clasifican de la siguiente manera: a) Primera Clase: Las destinadas para amarre de naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor a 1556.82 (2000 TRB o mas). b) MORDAZA Clase: Las destinadas para amarre de naves menores de un arqueo MORDAZA de 1556.82 (2000 TRB) y mayores de 372.17 (500 TRB). c) Tercera Clase: Las destinadas para amarre de naves hasta un arqueo MORDAZA de 372.17 (500 TRB). B-020305 Los Capitanes de Puerto informaran a la Direccion de Hidrografia y Navegacion respecto de los permisos otorgados para la ubicacion de boyas de amarre a efectos de actualizar los portulanos.

B-020306 Los propietarios de las boyas de amarre estan obligados al pago anual del derecho por concepto de inspeccion de seguridad establecido en la Tabla de Tarifas de Capitanias, la primera inspeccion debera efectuarse en la fecha de su instalacion. B-020307 Una vez ubicada la boya, no podra moverse ni trasladarse a otra ubicacion sin permiso de la Capitania de Puerto. B-020308 Los propietarios de las boyas de amarre deberan mantenerlas correctamente pintadas con los MORDAZA y MORDAZA establecidos en el Reglamento de Senalizacion Nautica. B-020309 Los propietarios de las boyas deberan mantenerlas en perfectas condiciones efectuandoles un recorrido anual. Cada dos anos se debera presentar la planilla de calibracion de la cadena, a fin de determinar su condicion. B-020310 El Capitan de Puerto dejara sin efecto la autorizacion en los siguientes casos: a) Por no efectuar el pago por concepto de inspeccion de seguridad. b) Mala condicion de la boya, MORDAZA o muerto de amarre c) No presentar la planilla de calibracion de la cadena d) Dar a la boya un uso distinto al autorizado. e) A solicitud del propietario B-020311 Dejada sin efecto la Resolucion de autorizacion, el propietario debera retirar la boya y sus componentes, en el plazo de treinta dias calendario. Transcurrido dicho plazo el Capitan de Puerto dispondra su remocion, bajo cuenta, costo y riesgo del propietario. B-020312 En cada Capitania de Puerto se llevara un el registro de boyas y muertos de amarre, en el que se anotaran los datos del propietario, ubicacion y caracteristicas de los mismos. SECCION IV LA SENALIZACION NAUTICA B-020401 El sistema de senalizacion nautica sirve para brindar mayor seguridad a la navegacion maritima, fluvial y lacustre y su aplicacion se encuentra regulada por el Reglamento de Senalizacion Nautica de la Republica del Peru. B-020402 El balizamiento es la accion de instalar senales fijas o flotantes para marcar o indicar bajos, veriles, direcciones de MORDAZA, presencia de obstaculos o peligros a la navegacion o cualquier otro punto que convenga senalar. B-020403 El sistema de senalizacion nautica sirve para indicar: a) Los limites laterales de los MORDAZA navegables b) Los peligros naturales y otros obstaculos tales como los naufragios c) La presencia de plataformas, estructuras, tuberias y cables submarinos y similares. d) Los peligros nuevos. e) Otras informaciones importantes para el navegante. B-020404 El sistema de senalizacion nautica comprende los siguientes tipos de ayudas que pueden emplearse combinadas: a) Balizamiento: Laterales, Cardinales, De peligro aislado, De aguas seguras, Especiales, De peligros nuevos b) Otras Ayudas a la Navegacion: Faros y faroletes, senales de enfilacion, senales sonoras c) Sistema de Senalizacion para instalaciones acuaticas. B-020405 La precision de la posicion de las senales debera cumplir con las normas geodesicas del tercer orden establecidas, referidas al DATUM provisional

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