Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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detallado en presencia de dos testigos, quienes firmaran dicho inventario. c) En caso de presentarse la necesidad de otorgar testamento a bordo, el procedimiento a seguir es el que determina el Codigo Civil. E-010610 En caso de emergencia, el Capitan debera prestar la asistencia y MORDAZA para salvar vidas humanas en peligro que encuentre durante la navegacion, de acuerdo a las normas internacionales y a lo prescrito por el Reglamento. E-010611 Son obligaciones de los Capitanes respecto de las visitas y registro, las siguientes: a) Los Capitanes de las naves nacionales no permitiran la visita o registro de buques de MORDAZA extranjeros, salvo en los siguientes casos: 1. Que el buque se halle en aguas jurisdiccionales de un MORDAZA beligerante y la visita sea efectuada por un buque de MORDAZA beligerante. 2. Que exista algun tratado o acuerdo entre el Peru y el Gobierno al cual pertenece el buque de MORDAZA extranjero, que faculte a este ultimo para efectuar la visita. b) El Capitan de un buque mercante nacional legalmente visitado o registrado, exigira el asiento de la visita en el Diario de Navegacion, firmado por el oficial que la efectuo. c) El Capitan que sufra visita injustificada de un buque de MORDAZA extranjero, asentara la visita en el Diario de Navegacion y presentara el protesto correspondiente ante la Autoridad Maritima o Consul del Peru del primer puerto al que arribe. d) Si estando en viaje se declara la MORDAZA con otro Estado y llegase a conocimiento del Capitan la presencia de buques de MORDAZA enemigos, estara obligado a arribar al puerto neutral mas inmediato, dar cuenta a su armador o representante y esperar la ocasion de navegar en convoy o que pase el peligro, salvo ordenes contrarias del armador o de los agentes, siempre que estas no atenten contra la tripulacion o pasajeros. E-010612 Son obligaciones de los Capitanes respecto de la disciplina a bordo, las siguientes: a) El Capitan, como responsable de la disciplina a bordo, esta obligado a imponer las sanciones correctivas del caso en la forma previstas en el Reglamento. Comenzada la navegacion, durante esta y hasta concluido el viaje, el Capitan no podra abandonar en tierra ni en el mar, a hombre alguno de su tripulacion o pasajero, a menos que como reo de algun delito proceda su prision y entrega a la autoridad competente en el primer puerto de arribada, caso que es obligatorio para el Capitan. b) Es obligacion del Capitan el prohibir absoluta y terminantemente el uso de drogas, abuso de alcohol, asi como todo juego de envite a bordo de su nave. c) En caso de desercion en puerto extranjero de algun miembro de la dotacion, el Capitan debera informar al Consul Peruano y a la Autoridad Maritima local, debiendo disponer que el Agente representante de la nave en ese puerto se encargue de la repatriacion del miembro de la dotacion. E-010613 Son obligaciones de los Capitanes respecto de los derechos de la tripulacion, las siguientes: a) El Capitan gestionara a traves del agente de la nave, las hospitalizaciones que en el extranjero requieran los pasajeros o miembros de la tripulacion. b) Si la nave zarpase MORDAZA del restablecimiento del MORDAZA, los Capitanes cumpliran con informar al respecto al Consul Peruano. c) En ningun caso, salvo urgencia del servicio a bordo, el Capitan de una nave podra impedir que algun miembro de su tripulacion se presente ante la Autoridad Maritima o consular peruana, para hacer algun reclamo. d) El personal de tripulacion en numero no menor del MORDAZA, podra reclamar por escrito, ante las Autoridades Maritimas o consulares peruanas, con conocimiento del Capitan, por la cantidad y calidad de los

viveres que se les suministran e igual reclamo podra ser efectuado por los pasajeros. Las autoridades indicadas estan facultadas previa comprobacion, a exigir al Capitan la subsanacion de la deficiencia. E-010614 Los Capitanes de naves de bandera nacional estan en la obligacion de informar a la Capitania de Puerto al arribo al primer puerto peruano sobre cualquier incidente ocurrido durante la navegacion, fuera del dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables o en puerto extranjero. E-010615 Los Capitanes estan obligados al cumplimiento de las normas sobre control del transporte de pasajeros clandestinos contenidas en los Convenios internacionales suscritos por el Peru. DE LOS PATRONES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES E-010616 A los patrones les son aplicables en la parte correspondiente, las mismas obligaciones, facultades y responsabilidades previstas para los Capitanes de Naves Mercantes y Especiales, y al cumplimiento de todas las normas previstas en el Reglamento. E-010617 Son aplicables las obligaciones del Patron a toda persona que por razones de fuerza mayor asuma o desempene temporalmente dicho cargo. E-010618 Los patrones no tendran facultades para autorizar testamentos, ni para actuar como oficiales de registros, para los nacimientos o defunciones. E-010619 Asumiran las obligaciones y responsabilidades de los Oficiales que no se hubieran asignado a bordo por razones de no corresponder a la dotacion de la nave dado su menor porte. SECCION VII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES DE CUBIERTA DEL PRIMER PILOTO E-010701 El Primer Piloto es el Jefe del area de cubierta, asume el mando en ausencia momentanea del Capitan y le sucede provisionalmente en caso de incapacidad o muerte del mismo. Sus obligaciones y responsabilidades son las siguientes: a) Programar y supervisar las actividades de entrenamiento de Oficiales y marineros de cubierta, y de acuerdo con las instrucciones del Capitan, hacer practicar a la tripulacion y pasajeros los ejercicios de emergencia, incendio, colision y abandono del buque. b) Cuando se embarque o desembarque mercancias peligrosas, debera tomar las precauciones de seguridad de acuerdo con las ordenes del Capitan, asignando MORDAZA especial para la supervision, asi como los equipos de seguridad y contraincendio. En caso de incendio, naufragio u otros accidentes que pongan a la nave en peligro, se encargara de mantener el orden a bordo, secundando las disposiciones del Capitan. Si este ordena el abandono de la nave, dirigira tal operacion. c) Acatar otras obligaciones y responsabilidades que le asigne el Capitan, compatibles con su cargo y jerarquia. DEL MORDAZA PILOTO E-010702 El MORDAZA Piloto es el oficial de navegacion encargado de la derrota de la nave, por lo que responde ante el Capitan. Cuando se trate de otros deberes inherentes al puesto no relacionados con las guardias y la navegacion, recibira instrucciones del Primer Piloto, de quien depende administrativa y organizativamente. Sus obligaciones y responsabilidades son las siguientes: a) Solicitar con anticipacion las cartas y publicaciones actualizadas que MORDAZA necesarias para la navegacion, mantenerlas al dia, revisando los avisos a los navegantes. b) Familiarizarse con la operacion, caracteristicas y capacidad del sistema de carga de la nave, a fin de estar capacitado para reemplazar el Primer Piloto en caso necesario.

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