Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres
DECRETO SUPREMO Nº 028-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26620, se aprobo la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, con el objeto de regular los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio nacional; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la referida Ley Nº 26620, dispuso que la misma debia ser reglamentada, en coordinacion con los sectores competentes aprobandose su texto con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26620, el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9.abril.1987, tendra vigencia hasta la expedicion del Reglamento de la citada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de Una (1) Parte Preliminar, Diez (10) Partes, Veintinueve (29) Capitulos y Un (1) Glosario de Terminos. Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento citado en el articulo anterior. Articulo 3º.- Encarguese a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la elaboracion de la Tabla de Multas de Capitanias, que sera aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa. Articulo 4º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 00287-MA, del 9 de MORDAZA de 1987 y las demas disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias utiles de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del dos mil uno. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES INDICE
PARTE PRELIMINAR TERMINOS FINALIDAD AMBITO NORMATIVO AMBITO DE APLICACION TRAMITES ANTE LA AUTORIDAD MARITIMA SANCIONES PARTE "A" DE LA AUTORIDAD MARITIMA CAPITULO I LA AUTORIDAD MARITIMA, JURISDICCION Y FUNCIONES SECCION I SECCION II SECCION SECCION SECCION SECCION SECCION SECCION LA AUTORIDAD MARITIMA JURISDICCION DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS III JURISDICCION DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS IV JURISDICCION DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO V FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS VI FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS VII FUNCIONES DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO VIII FUNCIONES DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS CAPITULO II POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE SECCION I SECCION II MEDIOS Y ATRIBUCIONES INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCION SECCION SECCION SECCION SECCION SECCION I II III IV V VI GENERALIDADES LA PROTESTA LA INVESTIGACION SUMARIA SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS DANOS Y FALTANTES A LA CARGA IMPOSICION DE SANCIONES PARTE "B" DE LOS PUERTOS, TERRENOS RIBERENOS, ISLAS E INSTALACIONES ACUATICAS CAPITULO I DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS, FRANJAS RIBERENAS, ISLAS Y TERRENOS RIBERENOS SECCION I SECCION II SECCION III DERECHO DE USO DE AREAS ACUATICAS Y FRANJAS RIBERENAS CONTROL DE LAS ISLAS CONTROL DE LOS TERRENOS RIBERENOS CAPITULO II INSTALACIONES ACUATICAS SECCION SECCION SECCION SECCION I II III IV LAS INSTALACIONES ACUATICAS LOS FONDEADEROS LAS BOYAS DE AMARRE DE NAVES LA SENALIZACION NAUTICA

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