Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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ilumine la cadena del ancla, sin encandilar a los que se aproximen. D-030117 Las naves que requieran arriar sus embarcaciones salvavidas para efectuar pruebas, deberan solicitar autorizacion a la Capitania de Puerto. CAPITULO IV LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES SECCION I SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL TRAFICO DE NAVES EN PUERTO (TRAMAR) D-040101 El Sistema de Seguridad para el trafico de naves en puerto esta destinado a brindar seguridad y orden en el flujo del trafico en demanda o salida de los fondeaderos y muelles. Mediante este sistema se informara, asesorara y se MORDAZA ordenes a las naves que se encuentran dentro de dichas zonas, para que ejecuten sus movimientos en forma MORDAZA y en un orden preestablecido por la Capitania de Puerto, minimizando las posibilidades de siniestro. D-040102 Este sistema es establecido por la Autoridad Maritima en los puertos, cuando asi lo considere conveniente para la seguridad de la navegacion y maniobras. D-040103 El sistema permite comunicar a las naves la ubicacion e intenciones de otras naves, los peligros a la navegacion, reportes del tiempo y cualquier otra informacion necesaria. Hace posible brindar asesoramiento para evitar siniestros. D-040104 Las naves MORDAZA de efectuar sus movimientos para ingresar a puerto, fondeadero, o muelle, o para salir de ellos, deberan solicitar y acatar las ordenes respectivas MORDAZA por el controlador el sistema TRAMAR. D-040105 Las comunicaciones con TRAMAR se efectuaran en la frecuencia 156.950 Mhz (Canal 19 VHF) y como MORDAZA alterno el 70, siendo el idioma a emplearse el castellano. Si una nave estuviera limitada para el empleo del idioma castellano, utilizara las abreviaturas establecidas internacionalmente en el manual del servicio movil maritimo indicadas en el apendice 14 del manual de la U.I.T. D-040106 Las naves que esten por arribar a puerto deberan iniciar las comunicaciones con TRAMAR cuando se encuentren a diez millas del puerto. D-040107 TRAMAR llevara un libro de anotacion de ordenes e incidencias en el puerto, el que servira como prueba en caso de siniestros. D-040108 La Autoridad Maritima, mediante Resolucion Directoral dictara las disposiciones de detalle para el buen funcionamiento del sistema, siendo responsabilidad de los Capitanes de Puerto efectuar las coordinaciones necesarias con los administradores de puertos, agencias maritimas, practicos, empresas navieras y demas personas vinculadas al movimiento de naves. SECCION II SISTEMA DE INFORMACION SOBRE POSICION DE LAS NAVES D-040201 Las naves de bandera nacional de un arqueo MORDAZA mayor de 257.44 (350 TRB) y las naves extranjeras de cualquier tonelaje que naveguen en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables deberan comunicar su posicion a la Autoridad Maritima para que esta, en caso de emergencia, preste el MORDAZA necesario. D-040202 Las naves indicadas en el articulo anterior estan obligadas a informar su posicion a la Autoridad Maritima cuando naveguen con intenciones de ingreso o salida del Dominio Maritimo, en demanda o salida de puerto, en MORDAZA, o realizando cualquier otra actividad autorizada. D-040203 La informacion estara referida a: a) Su situacion al momento de ingresar o salir del dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables

b) Su situacion cuando se encuentre navegando u operando dentro del dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables. c) Su plan de navegacion cuando zarpen de puerto en navegacion de travesia d) Cambios o correcciones de la derrota. D-040204 La Direccion General mediante Resolucion Directoral dictara las disposiciones de detalle que regulen el Sistema, incluyendo los formatos de transmision, frecuencias y medios de comunicacion a emplearse. D-040205 Las Agencias Maritimas presentaran a las Capitanias de Puerto, previo al zarpe y como requisito para obtener la licencia de salida, el plan de navegacion de la nave firmado por su capitan. D-040206 Los armadores y los agentes maritimos seran responsables de hacer conocer oportunamente a los capitanes de las naves los alcances del Sistema y sus obligaciones. D-040207 El control de naves nacionales de un arqueo MORDAZA menor de 257.44 (350 TRB) estara a cargo de las Capitanias de Puerto, asi como su ploteo y control de salidas y entradas a Puerto. D-040208 En el ambito fluvial y lacustre las Capitanias de Puerto informaran a la Direccion General, el ingreso y salida de toda nave extranjera y de naves nacionales de un arqueo MORDAZA mayor de 372.17 (500 TRB). SECCION III SISTEMA DE INFORMACION DE AVISTAJES EN LA MAR (SIAMAR) Y DEL USO DE RADIOBALIZAS A BORDO D-040301 Con el fin de facilitar el sistema de busqueda y salvamento, las naves de bandera nacional estan obligadas a informar, a la Autoridad Maritima, la situacion y posicion de todas las naves avistadas durante su navegacion por el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables D-040302 Con el fin de proveer de un sistema de posicionamiento para MORDAZA oportuno a las personas que se encuentren en una nave en emergencia en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, todas las naves de un arqueo MORDAZA mayor de 13.30 (20 TRB), y las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a mas de 15 millas de la linea de costa, deberan tener a bordo una radio-baliza de 406 Mhz, debidamente aprobada por la Autoridad Maritima. D-040303 Las radiobalizas seran activadas unicamente en situaciones de emergencia de la nave, su activacion indebida conllevara a la imposicion de una sancion. D-040304 La Direccion General mediante Resolucion Directoral dictara las disposiciones de detalle para el correcto funcionamiento del sistema SIAMAR y sobre el uso de radiobalizas. SECCION IV LAS REGLAS DE NAVEGACION PARA PREVENIR ABORDAJES EN LA MAR D-040401 El capitan, patron o practico de toda nave, debera dar cumplimiento al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar de 1972; asimismo, a las reglamentaciones nacionales especiales que MORDAZA establecidas para la navegacion en radas, puertos, MORDAZA, MORDAZA o aguas interiores. D-040402 El capitan, patron o practico de toda nave, no debera permitir que se exhiba otras luces o se use otras senales de niebla que las que son requeridas por el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972. CAPITULO V LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE SECCION I LA PRESTACION DEL PRACTICAJE D-050101 El practicaje consiste en las tareas que realiza a bordo de las naves el personal especializado y

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