Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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cargo de su especialidad primigenia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. E-020109 El registro de matricula de pescadores, contendra la filiacion y datos personales de los pescadores, debe ser foliado y legalizado por la Direccion General. E-020110 Solo pueden ser inscritos en los registros de matricula de pescadores, los peruanos a partir de los 17 anos E-020111 Los menores de edad, a partir de los 16 anos, podran ser admitidos en las embarcaciones pesqueras para su entrenamiento, con el consentimiento escrito de los padres o tutores y autorizacion de la capitania de Puerto Mayor, debiendo cumplirse con las disposiciones sobre Convenios de Formacion Laboral Juvenil regulados por la legislacion sobre la materia. E-020112 Esta prohibido el embarco de personas que no cuenten con su matricula y documentacion vigente en naves de pesca. E-020113 Por razones de seguridad, salubridad y prevencion de la contaminacion, esta prohibido paralizar las operaciones de las naves pesqueras mientras se encuentran en navegacion o que cuenten con especies hidrobiologicas en sus bodegas. E-020114 La anterior disposicion se extiende al personal en tierra que participa en la descarga de naves de pesca, mientras exista especies hidrobiologicas susceptibles de deteriorarse a bordo de naves que deban descargar. E-020115 Seran de aplicacion al personal de pesca las disposiciones referidas a las causales de cancelacion de la matricula las correspondientes al personal de la MORDAZA Mercante, a excepcion del limite de edad. SECCION II FACULTADES A QUE EL TITULO DA DERECHO Y REQUISITOS E-020201 Los titulos de capitan y oficiales de pesca son los siguientes: a) Capitan de Pesca: 1.- Facultado para mandar buques pesqueros dedicados a cualquier MORDAZA de faena de pesca, sin limitaciones en el tonelaje del buque. 2.- Es requisito para alcanzar este titulo, poseer el titulo de primer oficial de pesca con una vigencia minima de cinco (5) anos, haber navegado no menos de tres anos en la categoria de primer oficial de pesca a cargo de la MORDAZA de navegacion en naves de pesca de un arqueo MORDAZA mayor de 1236.67 (1600 TRB) o haber mandado naves pesqueras menores 919.02 (1200 TRB) durante el mismo periodo, y haber aprobado el examen academico programado por la Direccion General. b) Primer Oficial de Pesca y Navegacion 1.-Facultado para cubrir la MORDAZA de navegacion en naves pesqueras sin limitacion en el arqueo MORDAZA, asi como mandar naves pesqueras de un arqueo MORDAZA hasta 919.02 (1200 TRB). 2.- Es requisito para alcanzar este titulo, poseer el titulo de MORDAZA oficial de pesca con una vigencia minima de cuatro (4) anos, haber navegado no menos de tres anos en la categoria de MORDAZA oficial de pesca a cargo de la MORDAZA de navegacion en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de un arqueo MORDAZA menor de 604.71 (800 TRB) durante el mismo periodo, y haber aprobado el examen academico programado por la Direccion General. c) MORDAZA Oficial de Pesca y Navegacion 1.-Facultado para cubrir la MORDAZA de navegacion en naves pesqueras sin limitacion en el arqueo MORDAZA, asi como mandar naves pesqueras de un arqueo MORDAZA hasta 604.71 (800 TRB). 2.- Es requisito para alcanzar este titulo, poseer el titulo de tercer oficial de pesca con una vigencia minima de cuatro (4) anos, haber navegado no menos de tres anos en la categoria de tercer oficial de pesca a cargo de la MORDAZA de navegacion en naves de pesca o haber mandado naves pesqueras de un arqueo MORDAZA menor de

372.17 (500 TRB) durante el mismo periodo, y haber aprobado el examen academico programado por la Direccion General. d) Tercer Oficial de Pesca y Navegacion 1.-Facultado para cubrir la MORDAZA de navegacion en naves pesqueras sin limitacion en el arqueo MORDAZA, asi como mandar naves pesqueras de un arqueo MORDAZA hasta 372.17 (500 TRB). 2.- Es requisito para alcanzar este titulo haber culminado satisfactoriamente el curso de formacion profesional en un centro academico de formacion maritima reconocido por la Direccion General y que cumpla con el programa academico aprobado. E-020202 Los titulos que se establecen a continuacion, corresponden a la jerarquia y funciones tecnicas que la persona, a cuyo nombre se ha expedido el titulo, puede desempenar a bordo, facultandolo para ejercer la direccion de la Sala de Maquinas y de los servicios relativos a: equipos y mecanismos auxiliares, sistemas electricos, procesamiento, refrigeracion y congelacion; delegando funciones por especialidades, de acuerdo a la disponibilidad en la dotacion de los indicados especialistas. Estos titulos son: a) Primer Oficial de Maquinas 1) Facultado para dirigir la sala de maquinas de buques pesqueros, sin limitacion en la potencia del o los motores principales. 2) Es requisito para alcanzar esta titulacion, haber cumplido quinientos dias de embarco efectivo como MORDAZA Oficial de Maquinas y haber aprobado el examen academico. b) MORDAZA Oficial de Maquinas 1) Facultado para dirigir la sala de maquinas de Buques pesqueros propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1500 KW. y ocupar el cargo de MORDAZA de Maquinas de buques pesqueros propulsados por motor o motores sin limitacion en la potencia. 2) Es requisito para alcanzar esta titulacion, haber cumplido cuatrocientos (400) dias de embarco efectivo como Tercer Oficial de Maquinas y haber aprobado el examen academico. c) Tercer Oficial de Maquinas 1) Facultado para dirigir la sala de maquinas de buques pesqueros propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1000 KW, MORDAZA de Maquinas en buques pesqueros cuya potencia de motores sea inferior a los 1500 KW. y ocupar el cargo de tercero de maquinas en buques pesqueros sin limitacion en la potencia del motor o motores principales. 2) Es requisito para alcanzar esta titulacion, haber cumplido 180 dias de embarco efectivo como asistente en la Sala de Maquinas y haber aprobado el examen academico de la especialidad. d) Asistente de Sala de Maquinas: 1) Facultado para hacer servicio como MORDAZA de MORDAZA en la Sala de Maquinas sin responsabilidad, debiendo cumplir las disposiciones del Primer Maquinista y de los Oficiales de Maquinas, a efectos de lograr la experiencia requerida en el mantenimiento y reparacion del o los motores principales y equipos auxiliares del buque, para optar el titulo de Tercer Oficial de Maquinas. 2) Es requisito para desempenar el cargo, certificar estudios de la especialidad en universidad u otra escuela con programa de igual nivel y haber aprobado un curso sobre los requisitos de formacion maritima pesquera. E-020203 Los titulos de Patron de Pesca son los siguientes: a) Patron de Pesca de Primera:

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