Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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cia de giro, zonas de precaucion y derrotas en aguas profundas. Sustancia Nociva Liquida.- Toda sustancia a que se hace referencia en el Apendice II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) o las clasificadas provisionalmente de acuerdo a dicho Convenio en las categorias A, B, C, o D. Sustancia Perjudicial.- Las consideradas como "Contaminantes del mar" en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG). Sustancias Peligrosas.- Es toda sustancia embalada o a granel destinada al transporte o almacenamiento, y que por sus propiedades pertenezca a alguna de las clases establecidas en el Convenio SOLAS 74 y en el Codigo IMDG, ademas estan incluidas aquellas sustancias embarcadas a granel no incluidas en dichos documentos, pero que estan sujetas a las prescripciones de los codigos de la OMI para la construccion y el equipo de buques que transporten productos quimicos peligrosos a granel, de los codigos de la OMI para la construccion y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel o del Codigo de Cargas Solidas a Granel, en la medida en que esa sustancia pueda entranar un riesgo para quienes se encuentren abordo, en la MORDAZA portuaria o en los alrededores del puerto. Sustancias Peligrosas a Granel.- Toda sustancia peligrosa transportada sin ningun sistema de contencion intermedio, en un tanque o en un espacio de carga que forme parte de la estructura de una nave o en un tanque instalado fijo y permanentemente en el interior de un buque o sobre una nave. Sustancia Perjudicial o contaminante del mar.Toda solucion o toda mezcla que contenga un 10% o mas de una o varias sustancias peligrosas consideradas en el Codigo IMDG como contaminantes del mar. No obstante, ciertos contaminantes MORDAZA tienen un potencial de contaminacion extremo y se los identifica como contaminantes fuertes MORDAZA en el Codigo IMDG. Toda solucion o toda mezcla que contenga un 1% o mas de tales sustancias se considera tambien como contaminante del mar. Terminal.- Instalacion acuatica destinada al atraque y amarre de naves para efectuar maniobras de carga y descarga de mercancias, asi como embarco y desembarco de personas. Terreno Ribereno.- Terreno comprendido dentro de la franja de 1000 metros contados a partir de la linea de mas alta marea. Titulo.- Es un documento valido, expedido y refrendado por la Autoridad Maritima, en virtud del cual se faculta al legitimo poseedor a prestar servicio en el cargo indicado, en una nave del MORDAZA, arqueo, potencia. Tonelaje de Peso Muerto (TPM o Dead Weigth Tonnage DWT).- Es la diferencia entre el desplazamiento del buque ligero y el desplazamiento a la linea MORDAZA de carga. Representa a la carga total que puede llevar el buque referido a la linea de MORDAZA carga, e incluye dotacion, pasajeros, aprovisionamiento de viveres, repuestos, agua, petroleo y carga. Tripulacion.- Gente de Mar embarcada en un momento determinado. Tripulante.- Gente de Mar que forma parte de la dotacion de una nave y por lo tanto esta considerada en el rol de tripulacion. Unidad Guardacostas.- Es el buque o aeronave que por delegacion de la Autoridad Maritima esta destinada para velar por el cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones dentro del ambito de su jurisdiccion. Dentro de su mision podran cumplir funciones de policia maritima, fluvial o lacustre, busqueda y salvamento, control de la contaminacion, seguridad de la navegacion, seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como la preservacion de los recursos naturales. Vertimiento.- Evacuacion deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. El termino "vertimiento" no comprende:

a) La evacuacion de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones destinados a la evacuacion de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones; b) El deposito de materias para fines distintos de su mera evacuacion, siempre que ese deposito no sea contrario a los objetivos del Derecho Internacional vigente. Via de circulacion.- Zonas claramente delimitadas, dentro de la cual se establece el trafico maritimo en direccion unica. Los obstaculos naturales, incluidos los que formen zonas de separacion, pueden construir un limite. Vigilancia Especial.- Es la que realiza el personal de la Capitania de Puerto a bordo de las naves que transporten mercancias y/o sustancias peligrosas mientras permanezcan en puerto, con el fin de evitar danos accidentales o intencionales (sabotaje), de acuerdo a la peligrosidad de la carga, ubicacion de las naves y el peligro que revisten para el puerto u otras naves que se hallen en el mismo. Visitas de Control.- Son las visitas a las naves y recintos portuarios especiales que lleva a cabo el personal de las Capitanias de Puerto, cuando lo determine la Autoridad Maritima, para efectuar el control y verificacion del cumplimiento de las normas de seguridad que deben observarse respecto a las mercancias y sustancias peligrosas. MORDAZA a evitar.- Medida de organizacion del trafico maritimo que comprende una MORDAZA claramente delimitada en la que la navegacion es MORDAZA claramente delimitada en la que la navegacion es particularmente peligrosa o en la que es excepcionalmente importante impedir que se produzcan siniestros, y que deben evitar todas las naves o ciertas clases de naves.. MORDAZA Costera.- La MORDAZA maritimo terrestre comprendida por la franja acuatica de cinco (5) millas marinas medidas desde la linea de mas alta marea hacia mar adentro, incluidas las islas e islotes, y la franja terrestre en la costa, medida desde dicha linea hasta los 1000 metros hacia tierra. Se consideran incluidas en esta zona: a) Las marismas, albuferas, esteros, y en general los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y el reflujo de las mareas, de las olas o de la filtracion del agua de mar. c) Los acantilados sensiblemente verticales que esten en contacto con el mar, hasta su coronacion. MORDAZA de precaucion.- Medida de organizacion del trafico maritimo que comprende que MORDAZA claramente delimitada en la que las naves han de navegar con especial precaucion y dentro de la cual se puede recomendar la direccion del trafico. MORDAZA de navegacion costera.- Medida de organizacion del trafico maritimo que comprende una MORDAZA especificada entre la costa y el limite mas proximo de un dispositivo de separacion del trafico, que normalmente no debe ser utilizada por el trafico directo y en la que pueden regir reglamentaciones locales especiales. MORDAZA o linea de separacion.- MORDAZA o linea que separa vias de circulacion de naves que navegan en direcciones opuestas o casi opuestas; o que separa una via de circulacion de la MORDAZA maritima adyacente, o que separa vias de circulacion designadas para determinadas clases de naves que navegan en la misma direccion. MORDAZA Restringida.- Aquellas areas de mar, tierra o MORDAZA, fijadas por el Capitan de Puerto, dentro de su jurisdiccion, por el plazo que estime necesario, para delimitar el ingreso de naves o vehiculos de transporte terrestre respectivamente, asi como de personas, con el fin de prevenir siniestros en las naves, bahias, o recintos portuarios. 24463

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