Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

h) La embarcacion que conduzca al practico de servicio durante el dia, llevara una bandera MORDAZA de 1.20 metros de largo por 0.90 de alto, con una letra "P" MORDAZA en el centro; en la noche llevara las luces que establezca el Reglamento Internacional. SECCION VII RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS C-010701 Los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento para las naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, son la de verificar desde el inicio de su construccion o MORDAZA de su adquisicion en el caso de naves que van a ser adquiridas en el extranjero y en forma periodica hasta su desguace o cambio de bandera, o cuando eventualmente lo disponga la Autoridad Maritima, que cumplan con las condiciones que se indican a continuacion: a) Condiciones Marineras. b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga. c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, Prevencion de la contaminacion del medio acuatico y seguridad de la navegacion. d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fonda. e) Condiciones de higiene y salubridad. f) Construccion acorde a las especificaciones establecidas por la Organizacion Maritima Internacional en los convenios firmados y ratificados por el Peru C-010702 Los reconocimientos e inspecciones solo seran efectuados por inspectores navales, debidamente calificados y autorizados por la Direccion General. En el caso de naves pesqueras, los reconocimientos e inspecciones seran efectuados preferentemente durante epocas de MORDAZA o cuando se efectue reparaciones en las naves, a efectos de no perjudicar sus actividades extractivas: C-010703 Los reconocimientos e inspecciones que se establecen para naves, seran los siguientes: a) Reconocimientos e inspecciones desde el inicio al termino de la construccion de una nave, realizado en forma periodica con el fin de efectuar el control de avance de construccion y equipamiento, asi como para el otorgamiento de los certificados de seguridad, que correspondan, por primera vez. b) Reconocimiento e inspecciones de aprobacion de caracteristicas tecnicas y condiciones de navegabilidad, para naves que van a ser adquiridas en el extranjero, la que tiene por objeto verificar que las caracteristicas tecnicas cumplan con los Convenios Internacionales ratificados por el Peru asi como las normas establecidas por la Direccion General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad MORDAZA las adecuadas para el servicio a que este destinada. c) Reconocimiento e inspecciones para el otorgamiento de los Certificados de Seguridad por primera vez, a naves que han sido adquiridas en el extranjero y que van a abanderarse. d) Reconocimiento e inspecciones programadas periodicamente hasta el desguace o cambio de bandera, para la expedicion de los certificados de seguridad. e) Inspecciones de peritaje eventuales, por siniestros o averias o cuando lo disponga la Autoridad Maritima, debiendo efectuarse un reconocimiento posterior, una vez reparadas las averias para otorgar el Certificado de Seguridad correspondiente. f) Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rector de Puerto, dispuestas por el Reglamento, para las naves de Bandera Extranjera en los Puertos Nacionales. g) Arqueo y los calculos de Linea MORDAZA de Carga, a naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 06.48 (10 o mas TRB.), al termino de su construccion, durante el abanderamiento en caso de adquisicion en el Extranjero, o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo. C-010704 Corresponde a la Direccion General, efectuar los reconocimientos e inspecciones de seguridad a

las naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor de 06.48 (10 o mas TRB), y los reconocimientos de arqueo, calculos de estabilidad y otros para todas las naves. C-010705 Corresponde a las Capitanias de Puerto, efectuar los reconocimientos e inspecciones de Seguridad, de las naves de un arqueo MORDAZA menor de 34.39 (50 TRB) de acuerdo a las disposiciones de la Direccion General, asi como la expedicion de certificados correspondientes. C-010706 Las Capitanias de Puerto que no cuenten con Inspectores Navales deberan solicitar a la Direccion General el nombramiento de los mismos, quienes entregaran al Capitan de Puerto los resultados de los reconocimientos o inspecciones para el otorgamiento de los certificados pertinentes. RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES PARA NAVES NACIONALES QUE REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES C-010707 Los reconocimientos e inspecciones para naves nacionales que realizan viajes internacionales, contemplados en los Convenios Internacionales y normas nacionales, tienen por objeto comprobar que estas naves cumplen con dichas normas, asi como garantizar periodicamente que la nave continue cumpliendo con estas. La expedicion del Certificado Internacional sera efectuada en la forma y extension establecidos en dichas normas. Los reconocimientos e inspecciones seran los siguientes: a) Reconocimiento inicial.- Es el examen integral y minucioso, y pruebas cuando MORDAZA requeridas, de una nave y su equipo realizado mediante inspecciones completas que se lleva MORDAZA de la emision de los Certificados de Seguridad pertinentes por primera vez. Este reconocimiento se llevara a cabo, MORDAZA de que la nave sea puesta en servicio; en caso de naves nuevas, MORDAZA (Aprobacion de Planos de Caracteristicas Tecnicas), durante (50% y 100% de avance de construccion), y al termino de la construccion; asi como en el caso de la modificacion de una nave. b) Reconocimiento Periodico.- Es el examen integral y pruebas cuando MORDAZA requeridos de una nave a intervalos establecidos en la presente seccion. c) Reconocimiento Anual.- Es el examen general de la nave y sus equipos, realizado mediante inspecciones y efectuado anualmente, despues de lo cual el Certificado pertinente es refrendado. d) Reconocimiento Adicional.- Es el reconocimiento efectuado en adicion a cualquiera de los reconocimientos descritos anteriormente y sera efectuado en los siguientes casos: 1) Despues de un accidente que cause averias en el casco y/o equipos de una nave, o algun defecto descubierto que afecte su seguridad, o la eficacia e integridad de sus dispositivos de salvamento. 2) Siempre que se efectuen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. C-010708 A las naves nacionales que efectuen viajes internacionales, se les efectuara conjuntamente con el reconocimiento anual o periodico, las inspecciones necesarias para verificar que la nave observe las condiciones adecuadas en lo que respecta al alojamiento, sanidad, higiene, prevencion de accidentes ocupacionales, alimentacion y servicio de fonda. C-010709 Los reconocimientos que se establecen para naves que realizan viajes internacionales seran expedidos o refrendados de acuerdo al respectivo Convenio Internacional, Directrices de la Organizacion Maritima Internacional, o MORDAZA que al respecto dicte la Direccion General. DE LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE NAVES QUE NO REALIZAN VIAJES INTERNACIONALES C-010710 Los reconocimientos que se establecen para las naves que estan comprendidas por su arqueo MORDAZA y MORDAZA de operacion, dentro de los especificados en los diferentes Convenios Internacionales ratificados por el gobierno peruano y que no realizan viajes internacionales, seran los mismos que los establecidos en los

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