Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

nio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, ademas de la autorizacion del sector competente, debe obtener el permiso de navegacion, conforme a las disposiciones que se establecen en la presente Seccion. D-010502 La solicitud para la obtencion del permiso de navegacion a que se refiere el articulo anterior debera ser dirigida a la Direccion General, anexando la documentacion establecida y con no menos de 30 dias de anticipacion a la fecha de inicio de las operaciones. D-010503 Las solicitudes de permiso de navegacion referidas a asuntos hidrograficos, seran remitidas por la Direccion General a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA, para su opinion y recomendacion, las que seran emitidas MORDAZA del inicio de la operaciones. D-010504 La autorizacion de ejecucion de trabajos de investigacion cientifica requeridos por gobiernos extranjeros, sera tramitada a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. D-010505 Si la Direccion General considera que la ejecucion de los trabajos de investigacion cientifica puede ofrecer riesgos a la seguridad nacional, elevara la solicitud de permiso de navegacion en consulta la Ministerio de Defensa. D-010506 Para retirar del MORDAZA cualquier material recolectado durante los trabajos de investigacion se requiere permiso de la misma entidad publica que autorizo los trabajos, sin perjuicio de las funciones que en el despacho de naves cumple la Autoridad Aduanera. Durante el desarrollo de la investigacion se debera proporcionar a la Direccion General cualquier informacion tecnica o cientifica requerida. D-010507 La Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA en coordinacion con el sector que autorizo los trabajos de investigacion presentara un informe 24 horas MORDAZA del zarpe programado de la nave cientifica, respecto del cumplimiento de los terminos de la autorizacion, a lo dispuesto en este Reglamento y el plan de investigacion presentado. D-010508 La nave cientifica extranjera proporcionara el alojamiento necesario para el personal nacional que debera embarcarse para participar en la investigacion cientifica. D-010509 Toda nave sea nacional o extranjera que realice investigacion cientifica en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables sin autorizacion, sera inmovilizada junto con los materiales recolectados, artefactos empleados y datos obtenidos, hasta el termino de las investigaciones, sin perjuicio de la sancion que imponga la Autoridad Maritima. SECCION VI TRAFICO ACUATICO EN MORDAZA D-010601 Las naves que operen dentro de la MORDAZA deberan contar con la autorizacion de "Zarpe en Bahia", otorgada por la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. Estas naves estaran sujetas al control ejercido por la Oficina de Control de Trafico Maritimo (TRAMAR), dicho servicio esta sujeto al pago establecido en la Tabla de Tarifas de Capitanias. Las empresas que brinden servicios en MORDAZA deberan contar con la licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. D-010602 Las naves que comercialicen hidrocarburos en MORDAZA deberan contar con la autorizacion del Ministerio de Energia y Minas. D-010603 El Capitan de Puerto esta facultado para cerrar el puerto en caso de braveza de mar u otras circunstancias. Las naves deberan acatar la suspension del trafico acuatico en el puerto, la misma que se anunciara mandando izar en un lugar visible una bandera roja en el dia y un farol del mismo color en la noche. D-010604 Las personas naturales o juridicas que presten servicios conexos al transporte maritimo en MORDAZA y en areas portuarias deberan contar con licencia otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. D-010605 Las naves deberan dar cumplimiento a las normas de seguridad y navegacion vigentes, asi como las disposiciones especificas del puerto emitidas por la Autoridad Maritima. D-010606 La velocidad MORDAZA dentro de los puertos sera de 5 nudos. Los hidroaviones deberan despla-

zarse a minima velocidad, debiendo respetar las reglas de navegacion para naves. D-010607 Esta prohibido a las naves que naveguen dentro de los MORDAZA de acceso, detenerse o ejecutar maniobras imprudentes o peligrosas. D-010608 Las naves que naveguen dentro de los puertos en un mismo sentido, no podran pasarse una a la otra, debiendo mantenerse a una distancia prudencial. D-010609 Esta prohibido despues del ocaso y hasta el orto el transporte de pasajeros en las embarcaciones no provistas de superestructura o caseta, asi como la navegacion en embarcaciones a MORDAZA no provistas de luces de navegacion, salvo autorizacion de la Capitania de Puerto. En la region fluvial el MORDAZA es libre. D-010610 Las embarcaciones de practico y los artefactos navales que MORDAZA remolcados o empujados en MORDAZA, deberan contar con las luces y MORDAZA de navegacion conforme al Reglamento y al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes. SECCION VII LA NAVEGACION RECREATIVA D-010701 La navegacion recreativa se clasifica en: a) Navegacion recreativa de MORDAZA b) Navegacion recreativa de costa c) Navegacion recreativa de altura D-010702 La navegacion recreativa de MORDAZA es aquella llevada a cabo en aguas protegidas; la navegacion recreativa de costa es aquella llevada a cabo a vista de costa, de un puerto o balneario a otro del litoral; y la navegacion recreativa de altura es aquella efectuada en alta mar. D-010703 Las naves a motor y MORDAZA recreativas de MORDAZA son aquellas naves abiertas de caracteristicas y equipamiento adecuados para navegar solo en aguas protegidas, de dimension menor de seis metros de eslora. D-010704 Las naves a motor y MORDAZA de costa son aquellas naves con MORDAZA y cabina cerrados de caracteristicas y equipamiento adecuados para navegar a vista de costa, de un puerto o balneario a otro del litoral, de dimension menor a 10 metros de eslora. Comprenden los yates y veleros; los veleros contaran con un motor auxiliar. D-010705 Las naves a motor y MORDAZA de altura son aquellas naves con MORDAZA y cabina cerrados de caracteristicas y equipamiento adecuados para navegar en alta mar, con acomodacion interior minima para tres tripulantes y dimension de 10 metros de eslora o mas. Comprenden los yates y veleros; los veleros contaran con un motor auxiliar. D-010706 Toda nave recreativa debera contar con los equipos para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar que se encuentren reglamentados. Para poder navegar deberan contar con sus respectivos certificados de inspecciones de seguridad, segun corresponda. D-010707 Las naves recreativas que efectuen navegacion costera deberan contar con un equipo de radio telefonia VHF-FM como minimo, y las naves que efectuen navegacion de altura deberan contar con un equipo de radiotelefonia VHF-FM y HF. D-010708 Los clubes nauticos y empresas dedicadas al turismo acuatico deberan contar con un equipo de comunicaciones, a fin de enlazarse con sus naves y estaciones costeras de la Autoridad Maritima. D-010709 La navegacion en embarcaciones nauticos recreativas de MORDAZA, tales como chingos, kayacs, pedalones, tabla MORDAZA, optimist, sunfish, botes inflables, motos nauticas, esta permitida solo en horas diurnas y a una distancia de costa que no exceda los 500 metros y cercana a medios de MORDAZA, salvo el caso de competencias que cuenten con la autorizacion y medios de seguridad adecuados. Es obligatorio el uso de chaleco salvavidas o traje especial de flotabilidad. D-010710 Esta prohibida la navegacion recreativa en las areas acuaticas concurridas por banistas, asi

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