Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

horas de anticipacion y mientras la nave esta en puertos nacionales y amarrada a muelle o fondeada. El Capitan de la nave como delegado de la autoridad publica, tan pronto como tenga conocimiento de una actitud de esta naturaleza, comunicara este hecho a la Autoridad Maritima y abrira procedimiento administrativo a los infractores, el mismo que sera puesto a disposicion de la Autoridad Maritima a su llegada a puerto. E-040206 En el caso de que la huelga sea realizada en puerto extranjero y el personal de a bordo involucrado en la misma no quiera deponer su actitud, podra ser repatriado por el Armador. SECCION III LOS DELITOS, FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS E-040301 Las autoridades nacionales son competentes para conocer los delitos cometidos en naves mercantes nacionales que se encuentran en el de dominio maritimo, MORDAZA, MORDAZA navegables y en alta mar, MORDAZA estos cometidos por oficiales, tripulantes o pasajeros. E-040302 Si algun delito se perpetrara en alta mar y la nave ingrese a puerto extranjero, el Capitan de la nave MORDAZA cuenta al funcionario consular del primer puerto que arribe, entregandole el sumario respectivo. El Capitan dispondra la detencion a bordo mientras se gestiona la repatriacion con el expediente para su procesamiento por las autoridades nacionales competentes. El Capitan de la nave tendra la obligacion de presentar el informe respectivo a la primera Capitania de Puerto nacional de arribo. E-040303 En caso de delitos a bordo los Capitanes deberan: a) Disponer la conformacion de la Junta Disciplinaria que estara integrada por el Primer Piloto quien la presidira e integrada por tres oficiales. b) En caso se encuentre el Primer Piloto involucrado, el Capitan presidira la Junta. c) Dispondra la detencion bajo custodia del presunto culpable d) La Junta Disciplinaria instaurara una sumaria, la cual evaluara todas las pruebas y declaraciones de los presuntos culpables y testigos. e) La Junta presentara las conclusiones al Capitan, quien los aprobara o desaprobara. En caso MORDAZA desaprobados, enviara a la Junta sus fundamentos. f) Arribado a puerto el Capitan pondra a disposicion de la Autoridad Maritima al infractor, debiendo remitir MORDAZA de todo lo actuado a dicha autoridad, a fin de que inicie la sumaria correspondiente. g) La Autoridad Maritima procedera de acuerdo al inciso anterior, cuando el delito sea juzgado en Tribunales Extranjeros. E-040304 En caso el delito cometido tenga competencia un Estado Extranjero, el Capitan de la nave tendra la obligacion de apoyar la accion de dichas Autoridades, con intervencion de los funcionarios consulares nacionales. E-040305 En caso de cometerse cualquier falta, el Capitan dispondra la reunion de la Junta Disciplinaria a fin de que investigue y emita su dictamen. a) El Capitan esta facultado para suspender del ejercicio de sus funciones sin goce de haber, si la falta es leve, a cualquier oficial o tripulante, debiendo remitir MORDAZA de lo actuado a la Autoridad Maritima. b) Si despues de la evaluacion del dictamen de la Junta Disciplinaria se determina que la falta es grave, el Capitan de la nave podra disponer la suspension del ejercicio de sus funciones sin goce de haber hasta ser puesto a disposicion de la Capitania de Puerto, la cual determinara mediante sumaria su responsabilidad. c) La Autoridad Maritima podra suspender en el ejercicio de sus funciones al infractor, en caso de falta grave, hasta por 90 dias. d) El que acumule dos faltas graves sera sancionado con la cancelacion de la matricula. E-040306 El Capitan de una nave tiene la facultad de suspender a cualquier oficial o tripulante que cometa

una falta. Asimismo, tendra la obligacion de informar a la Autoridad Maritima de dichas infracciones. CAPITULO V LA DOTACION DE NAVES SECCION I LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD E-050101 Corresponde a la Autoridad Maritima fijar las dotaciones minimas de seguridad de las naves de bandera nacional de un arqueo MORDAZA mayor de 13.30 (20 TRB). Estan excluidos los artefactos navales. E-050102 Las dotaciones maximas para operacion de las naves seran establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en numero a las capacidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de la MORDAZA humana. E-050103 Las embarcaciones un arqueo MORDAZA menor de 13.30 (20 TRB) que naveguen en MORDAZA deberan contar con dos tripulantes como minimo. En caso de navegar fuera de la MORDAZA el numero minimo de tripulantes sera de tres. E-050104 Las naves que se MORDAZA a la mar remolcadas deberan contar con el 50% de la dotacion minima de seguridad, no pudiendo ser esta menor de dos personas. Para el caso de artefactos navales corresponde al Capitan de Puerto determinar la dotacion minima de seguridad. E-050105 Corresponde a la Direccion General emitir los Certificados de Dotacion Minima de Seguridad para las naves un arqueo MORDAZA mayor de 70.48 (100 TRB), y a las Capitanias de Puerto para las naves mayores de 13.30 (20 TRB) hasta 70.48 (100 TRB). E-050106 La tripulacion de toda nave nacional debe estar constituida preferentemente por peruanos, pudiendo la Direccion General autorizar el embarco de personal extranjero de acuerdo a Ley, previa autorizacion de la Autoridad de Trabajo y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratacion de Personal Extranjero. E-050107 El capitan o patron de una nave nacional, es delegado de la autoridad publica para la conservacion del orden y disciplina en la nave, y necesariamente debera ser peruano y poseer titulo de tal conferido por la Direccion General. E-050108 La dotacion minima de seguridad de toda nave nacional sera determinada teniendo en cuenta los "Principios Relativos a la Dotacion de Seguridad", establecidos por la Direccion General E-050109 Toda nave nacional debera llevar a bordo, permanentemente, un documento denominado "Certificado de Dotacion Minima de Seguridad", emitido por la Autoridad Maritima. E-050110 Los buques tendran las dotaciones que permitan que el sistema de MORDAZA sea tal, que la eficiencia de los tripulantes no disminuyan por la fatiga. E-050111 Las dotaciones Minimas de Seguridad seran fijadas por la Capitania de Puerto, previa propuesta de sus propietarios teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta, ingenieria y maniobras. b) Duracion y MORDAZA del servicio por atender c) Caracteristicas de construccion, tonelaje, sistema de propulsion, automatizacion y equipamiento de la nave. E-050112 Las embarcaciones que tengan un arqueo MORDAZA de 13.30 a 34.39 (20 a 50 TRB) llevaran cuando menos cuatro (4) tripulantes. E-050113 En ningun caso, podra la Autoridad Maritima, autorizar que una nave cualquiera pueda hacerse a la mar fuera de la MORDAZA sin llevar a bordo por lo menos tres hombres de dotacion, y para el caso de naves remolcadas no menos de dos hombres. E-050204 Las dotaciones de las naves pesqueras seran determinadas por la Autoridad Maritima teniendo en cuenta, ademas de las disposiciones anteriores, las caracteristicas tecnicas de equipamiento, MORDAZA de maniobra, artes de pesca y automatismo, a propuesta del Armador Pesquero.

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