Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Clase 1: Explosivos

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

Division 1.1 Sustancias y articulos que presentan un riesgo de explosion de toda la masa. Division 1.2 Sustancias y articulos que presentan un riesgo de proyeccion, pero que no de explosion de toda la masa. Division 1.3 Sustancias y articulos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de que se produzcan pequenos efectos de onda de MORDAZA o proyeccion, o ambos efectos, pero no un riesgo de explosion de toda la masa. Division 1.4 Sustancias y articulos que no presentan ningun riesgo considerable. Division 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosion de toda la masa. Division 1.6 Articulos sumamente insensibles que no presentan riesgo de explosion de toda la masa. Clase 2 Gases comprimidos, licuados o disueltos a presion. Clase 2.1 Gases inflamables Clase 2.2 Gases no inflamables, no venenosos. Clase 2.3 Gases venenosos Clase 3 Liquidos inflamables Clase 3.1 Liquidos inflamables cuyo punto de inflamacion es inferior a 18° C (0° F), en vaso cerrado. Clase 3.2 Liquidos inflamables, cuyo punto de inflamacion es igual o superior a 18 ° C (0° F) e inferior a 23° C (73° F), en vaso cerrado. Clase 3.3 Liquidos inflamables cuyo punto de inflamacion es igual o superior a 23° C (73° F), pero no superior a 61° C (141° F), en vaso cerrado. Clase 4 Solidos inflamables Sustancias que pueden experimentar combustion espontanea. Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Clase 4.1 Solidos que entran facilmente en combustion y solidos que pueden provocar un incendio por frotamiento; sustancias que reaccionan espontaneamente (solidos y liquidos) y sustancias afines; explosivos insensibilizados. Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustion espontanea. Clase 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Clase 5 Sustancias (agentes) comburentes y peroxidos organicos Clase 5.1 Sustancias (agentes) comburentes Clase 5.2 Peroxidos organicos. Clase 6 Sustancias toxicas y sustancias infecciosas Clase 6.1 Sustancias toxicas. Clase 6.2 Sustancias infecciosas. Clase 7 Materiales radioactivos Categorias I, II, y III de acuerdo a su nivel de radiacion, correspondiendo la categoria III a los materiales radiactivos de mas alto nivel. Clase 8 Sustancias Corrosivas Clase 9 Sustancias y articulos varios peligrosos. G-010102 Las naves que transporten mercancias peligrosas llevaran a bordo la documentacion que al respecto establezcan el Convenio SOLAS 74, el Codigo IMDG y demas normas nacionales e internacionales, segun corresponda. G-010103 En todos los documentos relativos al transporte de mercancias peligrosas en los que MORDAZA que nombrar las mercancias, estas seran designadas por su

nombre tecnico correcto (no se admitiran solo nombres comerciales) y estaran debidamente descritas de acuerdo a su clasificacion. G-010104 Las mercancias peligrosas deberan ser estibadas de forma MORDAZA y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancias incompatibles deberan segregarse unas de otras conforme lo establecido en el Codigo IMDG. G-010105 En los buques que transporten liquidos o gases inflamables, se tomaran las precauciones especiales que puedan hacerse necesarias contra incendios o explosiones. G-010106 No se transportaran sustancias que espontaneamente puedan experimentar calentamiento o combustion, a menos que se hayan tomado precauciones adecuadas para reducir al minimo la posibilidad de que se produzcan incendios. G-010107 Las naves que transportan mercancias peligrosas que deban cumplir con las prescripciones del Convenio SOLAS 74, asi como con los codigos para la construccion y equipo de buques quimiqueros y gaseros, deberan contar con el documento demostrativo de cumplimiento con las prescripciones especiales para las naves que transporten mercancias peligrosas, y con los certificados de aptitud para el transporte de productos quimicos peligrosos a granel y gases licuados a granel, respectivamente. G-010108 El documento demostrativo de cumplimiento con las prescripciones especiales para las naves de bandera peruana que transporten mercancias peligrosas, sera establecido por la Direccion General. G-010109 Los oficiales y marineros a los que se les asigne deberes y responsabilidades especificos relacionados con el embarque, desembarque y seguridad de las mercancias peligrosas y con la carga y equipo de los buques tanque petroleros, quimiqueros o gaseros, deberan estar debidamente calificados y entrenados de acuerdo a los Convenios internacionales y normas nacionales vigentes. El personal de estiba del puerto que tenga a su cargo semejantes deberes y responsabilidades debera tambien cumplir con la exigencia de calificacion y entrenamiento indicado. G-010110 Existe obligacion de entrenar al personal en el manejo de explosivos y mercancias peligrosas. y en coordinacion con los operadores portuarios. Los Capitanes de las naves que transporten mercancias peligrosas y los administradores de terminales portuarios mantendran un registro del entrenamiento impartido a su personal. SECCION II MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA G-010201 La seguridad de la MORDAZA humana en el mar y la seguridad de la nave, de su carga y de las personas a bordo, estan directamente relacionadas con el cuidado que se tenga en el manejo de mercancias y sustancias peligrosas MORDAZA y despues de su embarque, desembarque y manipulacion. G-010202 En las zonas portuarias, el transporte de mercancias y sustancias peligrosas, excepto los explosivos, su manipulacion y almacenamiento, deben supervisarse para garantizar la seguridad de las personas que trabajan o viven en la MORDAZA portuaria o cerca de MORDAZA, y para proteger las instalaciones portuarias y el ambiente. G-010203 La Autoridad Maritima, con el fin de garantizar la seguridad de los puertos, de las personas y bienes dentro de estos; y prevenir danos dictara las normas de seguridad respecto a las mercancias peligrosas en naves y recintos portuarios especiales o en casos de transferencia. Esto se debera efectuar segun corresponda, mediante los controles que a continuacion se indican y con personal especializado de las Capitanias de Puerto: a) "Visitas de control" a naves y recintos portuarios especiales. b) "Constataciones inopinadas" de operaciones de transferencia. c) "Supervisiones permanentes" de operaciones de transferencia de mercancias o sustancias peligrosas especiales. d) "Vigilancia especial"

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