Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203841

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2001
CIRCULAR Nº 015-2001-EF/90 MORDAZA, 1 de junio de 2001 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Visto, el Informe Especial Nº 215-99-CG/AA5, resultante del Examen Especial ejecutado en la Municipalidad Distrital de Ate, periodo enero 1996 a diciembre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica realizo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Ate, periodo enero 1996 a diciembre 1998, en el cual se determino, entre otros, indicios razonables de comision de Delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible; Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, y; Concusion en su modalidad de Colusion Ilegal, previstos y penados en los Articulos 397º, 438º y 384º del Codigo Penal; respecto a los hechos siguientes: - Irregularidades en el MORDAZA de contratacion de las empresas REVCO E.I.R.L. y JEDECO E.I.R.L., para el recojo de desmonte y maleza, asi como para el mantenimiento y riego de las areas verdes, al no observarse lo establecido en la normativa vigente; no incluirse en los respectivos contratos causales de rescision, clausulas penales y responsabilidades ni las garantias del servicio, ademas de evidenciarse la vinculacion familiar entre los representantes de las empresas que presentaron sus propuestas, por lo cual la Municipalidad efectuo pagos por S/. 133 773,70 para el ejercicio 1998; - Durante el periodo MORDAZA 1996 a diciembre 1998, se pago al Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, remuneraciones del orden de S/. 252 040,24, sin retenerse S/. 30 441,00, por concepto de impuesto a la renta de MORDAZA categoria, evidenciandose que existio falsedad en la MORDAZA de la declaracion jurada del mencionado servidor, motivando asi que la Municipalidad Distrital de Ate dejara de retener el impuesto respectivo; - Entre enero de 1997 y MORDAZA de 1999, la Municipalidad pago a la empresa MORDAZA MORDAZA Infantes E.I.R.L. (SERODIN E.I.R.L.) la suma de S/. 320 098,88, por los servicios de cobranza de tributos y fiscalizacion, sin haberse acreditado la ejecucion de los trabajos pactados; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule las acciones judiciales contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes numeros 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule las acciones judiciales contra los presuntos responsables por los hechos establecidos en el Informe Especial Nº 215-99-CG/AA5, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 24534

INDICE
5,74363 5,74368 5,74373 5,74377 5,74382 5,74387 5,74392 5,74397 5,74402 5,74406 5,74411 5,74416 5,74421 5,74426 5,74431 5,74435 5,74440 5,74445 5,74450 5,74455 5,74460 5,74465 5,74469 5,74474 5,74479 5,74484 5,74489 5,74494 5,74498 5,74503

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 24575

CONTRALORIA GENERAL

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Autorizan a procurador iniciar las accio- Autorizan viaje de funcionario de la nes correspondientes contra presuntos Defensoria a Bolivia, en comision de responsables de la comision de delitos en servicios agravio de la Municipalidad Distrital de Ate
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 072-2001-CG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 023-2001/DP MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2001

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