Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

C-010425 A toda nave que sea sorprendida operando al mismo tiempo con matricula peruana y de otra nacionalidad, se le aplicara el mismo procedimiento del articulo precedente. C-010426 Los propietarios o armadores de las naves que MORDAZA detenidas por los causales contempladas en la presente seccion, abonaran, previo al retiro de sus naves, los gastos ocasionados durante el periodo en que se encontraron bajo custodia, los mismos que seran fijados por la Capitania de Puerto mediante Resolucion. SECCION V DOCUMENTACION C-010501 La documentacion de la nave estara dividida en: Libros, Certificados, Documentos y Reglamentos. C-010502 Las naves de bandera nacional deberan contar con la documentacion que para cada MORDAZA de nave se indica en el Reglamento, siendo responsabilidad del Capitan, Oficial de Pesca, y/o Patron, el control de estas. C-010503 Los libros seran autenticados y foliados por el Capitan del Puerto de Matricula de la Nave, sin cuyo requisito careceran de valor como documento oficial publico. C-010504 En caso se requiera renovar cualquiera de los libros, cuando la nave se encuentre navegando fuera del dominio maritimo del Peru, podran ser autenticados y foliados por el Consul Peruano. C-010505 Los libros que deberan tener las naves de bandera nacional son: a) "Diario de Navegacion" y "Diario de Maquinas": Estan obligados a llevar estos libros, las naves con propulsion propia que efectuen navegacion maritima. b) El diario de navegacion sera de uso obligatorio en las embarcaciones desde un arqueo MORDAZA de 13.30 (20 TRB), igualmente las embarcaciones de recreo llevaran este diario durante la navegacion. El modelo de estos sera normado por Resolucion Directoral. En la navegacion fluvial y lacustre, tienen esta obligacion, las naves con propulsion propia desde un arqueo MORDAZA de 13.30 (20 TRB). c) Libro "Diario de Registro Radioelectrico", deberan llevarlo las naves que cuenten con estacion de radio, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas. d) Libro de "Reporte de Deficiencia de Seguridad".Donde se deberan registrar los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que efectua la Autoridad Maritima. e) Libro de "Registro de Hidrocarburos". - Deberan poseerlo los buques petroleros con un arqueo MORDAZA igual o superior a 107.21 (150 TRB), y los buques no petroleros con un arqueo MORDAZA igual o superior a 295.54 (400 TRB). f) Libro de Ordenes Nocturnas.- Este registro sera obligatorio para todas las naves de un arqueo MORDAZA mayor de 372.17 (mas de 500 TRB). C-010506 Los Certificados que una nave de Bandera Nacional debe poseer, son: a) Certificado de Matricula.- Para todas las naves consideradas en el Reglamento. b) Pasavante.- En los casos prescritos en el Reglamento. c) Certificado de Seguridad.- De acuerdo a lo prescrito para cada MORDAZA de nave. d) Certificado de Dotacion de Seguridad.- Para todas las naves de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento. e) Certificado de Desratizacion.- Expedido por el Ministerio de Salud. f) Licencia de Estacion de Radio.- Las naves que cuenten con el respectivo equipo. Este Certificado es otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Certificados nacionales e internacionales que expide la Autoridad Maritima. C-010507 Las naves que efectuan viajes internacionales deben poseer la siguiente documentacion: a) Declaracion de Zarpe b) Declaracion Maritima de Sanidad

c) Declaracion General d) Manifiesto de Carga e) Lista de Pasajeros f) Rol de Tripulacion g) Relacion de articulos de propiedad de la tripulacion h) Lista de Rancho (Declaracion de suministros del Buque) i) Guia de Correos C-010508 Naves dedicadas exclusivamente al trafico de cabotaje maritimo, fluvial o lacustre deben poseer la siguiente documentacion: a) Declaracion de Zarpe b) Manifiesto de carga para cabotaje c) Lista de Pasajeros d) Rol de tripulacion C-010509 Los reglamentos que una nave debe poseer son: a) Nave de un arqueo MORDAZA mayor de 372.17 (500 TRB): - Un ejemplar del presente Reglamento - Un ejemplar del Codigo de Comercio - Ley General de Aduanas y su Reglamento - Reglamento Sanitario Internacional - Reglamento de Radio Comunicaciones - Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar - Reglamentos que la Autoridad Maritima disponga. b) Nave de arqueo MORDAZA menor de 372.17 (500 TRB): - Un ejemplar del presente Reglamento - Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la mar. - Reglamentos que la Autoridad Maritima disponga. C-010510 El Libro Diario de Navegacion, es el principal libro a bordo, en el cual se anotaran las ocurrencias de la navegacion y novedades importantes. Debera ser firmada diariamente por el Capitan o Patron. C-010511 En el Libro Diario de Maquinas, se asentaran los datos referentes a la operacion de las maquinas y auxiliares, asi mismo como cualquier novedad importante que ocurra en las mismas durante la navegacion. Este Libro sera firmado en cada turno de MORDAZA por el oficial o personal encargado y diariamente por el Jefe de Maquinas. C-010512 El Libro Reporte de Deficiencias de Seguridad, se asentaran los reportes de los inspectores. C-010513 E1 libro Diario de Registros Radioelectricos, estara a cargo del Radio Operador o encargado de la Radio Telefonia y sera llenado de acuerdo a lo prescrito en la Regla 19 del Capitulo IV del SOLAS 74 C-010514 El Libro Registro de Hidrocarburos se llevara en base a 1o prescrito por la Regla 20 y apendice del anexo I del Convenio MARPOL 73 C-010515 Toda nave que tenga propulsion propia y cuente con MORDAZA o caseta de gobierno, debera tener expuesta en los indicados lugares una lamina resumen del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972 C-010516 Toda nave nacional, ademas de contar con los portulanos y cartas de la MORDAZA donde vaya a operar, debera de contar con las siguientes publicaciones: - Lista de faros. - Tabla de mareas. - Derrotero de la Costa. - Reglamento de Senalizacion Nautica. - Reglamento de Senalizacion de Socorro. - Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar. - Reglamento de Busqueda y Salvamento. - Plan Operacional de Contingencia - Otras publicaciones y/o reglamentos que disponga la Autoridad Maritima.

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