Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 203806

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

F-020102 Las descargas que se producen de conformidad con las situaciones de excepcion previstas en los convenios internacionales adoptados para la proteccion del medio acuatico, de los cuales la Republica del Peru forme parte, no estan comprendidas en la prohibicion prescrita por el articulo anterior. F-020103 La autoridad Maritima coordinara con las autoridades de los sectores competentes, cuando corresponda, las medidas necesarias para apoyar las acciones tendientes a prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave de contaminacion acuatica y de la MORDAZA costera y riberena. F-020104 La Autoridad Maritima podra detener cualquier nave que presente deficiencias que ofrezcan riesgo al medio ambiente, hasta que no MORDAZA debidamente subsanadas. F-020105 Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalacion o actividad susceptible de provocar la contaminacion de las aguas o MORDAZA costera, debera contar con los elementos y equipos necesarios para prevenir, en caso de accidente, la contaminacion o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a los Convenios y la normatividad nacional. F-020106 Los puertos y terminales deberan contar con las instalaciones y servicios de recepcion de aguas oleosas, residuos contaminantes y basuras procedente de las naves que lo requieran, de conformidad con los convenios internacionales y normatividad nacional. F-020107 Los propietarios, armadores, y operadores de naves, incluidas las plataformas fijas o flotantes, deberan verificar bajo su responsabilidad, que se cumplan las siguientes medidas de prevencion: a) Todas las naves y plataformas deberan satisfacer las reglamentaciones y normas vigentes sobre construccion, equipamiento, operacion, documentacion y seguridad, establecidas para lograr su MORDAZA seguridad, eficiencia y la proteccion del medio ambiente. b) Las tripulaciones de las naves asi como las dotaciones de las plataformas, deberan estar debidamente tituladas y entrenadas conforme a lo establecido en los convenios internacionales y normatividad nacional sobre formacion, titulacion y MORDAZA, asi como el respectivo Plan de Contingencias c) Las descargas de contaminantes deberan efectuarse de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes referidas a la prevencion de la contaminacion acuatica por hidrocarburos, sustancias nocivas liquidas a granel, sustancias daninas en bultos, agua de lastre, aguas sucias basuras, y sobre prevencion de la contaminacion atmosferica. d) Para efectuar vertimientos deberan obtener autorizacion previa del Capitan de Puerto, y los mismos se ceniran a las reglamentaciones vigentes al respecto. e) Las operaciones de alijo o trasvase de sustancias liquidas contaminantes a granel deberan ser previamente autorizadas por el Capitan de Puerto y llevarse a cabo cumpliendo con las normas de seguridad establecidas. f) Todo remanente de contaminantes que no pueda ser descargado de acuerdo a las condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes, debera ser retenido abordo y entregado a las facilidades de recepcion provistas por las administraciones portuarias y operadores de terminales. g) Las empresas navieras y operadoras de naves deberan cumplir con las normas de seguridad y proteccion del medio ambiente establecidas en los convenios internacionales y normas nacionales vigentes. CAPITULO III PROTECCION DE LA MORDAZA COSTERA F-030101 La Direccion General no autorizara ninguna actividad, obra o construccion que pudiera ocasionar la sedimentacion y erosion de la MORDAZA costera que impida el desarrollo de las actividades acuaticas que ocasione impactos negativos en el ambiente. F-030102 Se prohibe efectuar rellenos o avances dentro del agua, sin contar con la respectiva concesion acuatica y con la autorizacion previa de la Direccion General. F-030103 Se prohibe efectuar trabajos de dragado sin autorizacion de la Direccion General.

F-030104 Todo proyecto destinado a la construccion, instalacion o realizacion de actividades en el ambito de competencia de la Direccion General, debera cumplir con los requisitos establecidos, con la fin de que la Autoridad Maritima descarte la posibilidad de perjuicios en la MORDAZA costera, pudiendo establecer condiciones que aseguren la preservacion del medio ambiente. F-030105 Esta prohibido el arrojo de desechos, residuos, basuras y escombros a la MORDAZA costera y riberena que no cumplan con las normas y disposiciones vigentes para tal efecto. F-030106 Toda actividad o trabajo relacionado con hidrografia, oceanografia, cartografia nautica, navegacion MORDAZA, senalizacion maritima y de cualquier otra naturaleza, que implique modificacion de las referencias consignadas para ayuda a la navegacion en las cartas y publicaciones nauticas editadas por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA, requiere para su ejecucion, independientemente del cumplimiento de otros dispositivos legales o administrativos vigentes, de la autorizacion previa de la Direccion General en coordinacion con la Direccion de Hidrografia y Navegacion. F-030107 La Direccion General, podra designar en coordinacion con el sector al que pertenezca la actividad, en los casos en que las actividades o trabajos a que se requiere el articulo anterior, se efectuen con el concurso de embarcaciones en general, al personal necesario para la supervision y control de dichas actividades, debiendo las entidades que realicen las actividades o trabajos mencionados, asumir los gastos que demande el cumplimiento de toda actividad de control. CAPITULO IV EL VERTIMIENTO F-040101 Los vertimientos al mar desde buques e instalaciones acuaticas se regiran por la reglamentacion especifica vigente emitida por la Autoridad Maritima. F-040102 La prohibicion de vertimiento establecidos en el Art. F-020101 no se aplicara cuando sea necesario salvaguardar la seguridad de la MORDAZA humana o de los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y en casos de fuerza mayor, debido a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso que constituya un peligro para la MORDAZA humana, una amenaza real para buques, aeronaves, plataformas, u otras construcciones en el mar, si el vertimiento parece ser el unico medio para evitar la amenaza y si existe toda probabilidad de que los danos emanantes de dicho vertimiento MORDAZA menores que los que ocurririan de otro modo. Dicho vertimiento se llevara a cabo de forma que se reduzca al minimo la probabilidad de que se ocasionen danos a seres humanos o a la MORDAZA marina. CAPITULO V INCIDENTES DE CONTAMINACION F-050101 Los Capitanes de naves o los responsables de instalaciones acuaticas estan en la obligacion de informar por el medio mas rapido a la Capitania de Puerto mas cercana sobre derrames, descargas, manchas u otros indicios que indiquen una posible contaminacion. Asimismo, toda persona que tenga conocimiento de un MORDAZA de esta naturaleza debera comunicarlo a la Capitania de Puerto de su jurisdiccion, de acuerdo a las normas vigentes sobre notificacion de incidentes de contaminacion. F-050102 El armador, propietario, operador o administrador de la nave o instalacion acuatica causante de la contaminacion MORDAZA inicio y efectuara por su cuenta, la remocion o limpieza correspondiente, tan pronto como se produzca el incidente. Si no lo hiciere, la Autoridad Maritima podra hacerlo por cuenta del causante, con sus propios medios o contratando companias especializadas. F-050103 La Autoridad Maritima activara el Plan Nacional de Contingencia dependiendo la magnitud de la contaminacion para controlar y combatir eficazmente los incidentes de contaminacion. F-050104 La verificacion ocular de la contaminacion en los asuntos de su competencia, sera efectuada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.