Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

b) Los formatos a emplearse seran los aprobados en el Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional 1965 en su forma enmendada. c) Indagara si hay noticias de interes general para la navegacion. d) Examinara la matricula o pasavante de la nave. e) Podra solicitar los titulos y las libretas de embarco, a fin de constatarlas con el rol de tripulacion y certificado de dotacion de seguridad. f) Dispondra el impedimento de desembarco de los pasajeros en caso de no existir en la localidad autoridad de Migraciones, comunicando este hecho al Capitan de la Nave y al Agente Maritimo. g) Llenara el formato de "Recepcion de Naves". D-020214 En la recepcion de las naves procedentes del extranjero, que hayan hecho escala en otro puerto nacional, la Capitania de Puerto procedera de la siguiente forma: a) Exigira los siguientes documentos: - El Despacho del ultimo puerto de salida - Declaracion General - Manifiesto de Carga - Rol de Tripulacion - Lista de Pasajeros b) Indagara si hay noticias de interes para la navegacion y procedera a llenar el formato de recepcion de naves. D-020215 Las naves que MORDAZA navegacion de cabotaje en forma exclusiva presentaran: a) Declaracion General b) Manifiesto de Carga c) Rol de Tripulacion. d) Lista de Pasajeros. e) En caso de naves extranjeras, el Capitan de Puerto exigira la exhibicion del permiso de navegacion correspondiente. D-020216 El rol de tripulacion que presente toda nave nacional procedente del extranjero, debera estar visado por el Consul del Peru en el ultimo puerto de escala, sin cuyo requisito se considerara como no existente. Si el buque procede de un puerto nacional, la visacion debera ser hecha por el Capitan de Puerto. D-020217 Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor numero de tripulantes de los manifestados en el rol de tripulacion, se abrira sumaria a fin de esclarecer la causa. Si la nave es extranjera, se comunicara ademas el hecho al consul respectivo D-020218 La lista de Pasajeros de la nave, debera cumplir con las siguientes normas: a) Si la nave arriba directamente del extranjero, se entregara a la Capitania de Puerto una lista de pasajeros del ultimo puerto de recalada. b) Si procede de un puerto nacional, la formulada en dicho puerto. c) La entrega de la lista de pasajeros es obligatoria, aun cuando no MORDAZA pasajeros, en cuyo caso el mismo documento lo MORDAZA constar. d) Las listas de pasajeros para ser validas, deben estar visadas por los Consules del Peru o por los Capitanes de Puerto, segun sea el caso. D-020219 Cuando la nave llegue a puerto con menor numero de pasajeros que la indicada en la lista de pasajeros, se abrira sumaria a fin de esclarecer la causa. Si la nave es extranjera, se comunicara el hecho al consul respectivo, pero si el caso ocurriera entre puertos peruanos, se seguira el mismo procedimiento que para naves nacionales. SECCION III LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU DESPACHO D-020301 Las naves, para hacerse a la mar requieren de la autorizacion de zarpe de la Autoridad Maritima, que se denominara "Despacho de Nave". El

Despacho de Naves constara en un sello que se estampara en la Declaracion General. Las naves que zarpen en viaje de travesia solo podran hacerlo desde los Puertos Mayores. D-020302 Para el despacho de una nave ademas de cumplir con todas las condiciones de seguridad para la navegacion, el Capitan o el Agente debe presentar a la Capitania de Puerto la siguiente documentacion: - Declaracion General - Manifiesto de Carga - Rol de Tripulacion - Lista de Pasajeros Los formatos a emplearse seran los aprobados en el Convenio para Facilitar el Trafico Maritimo Internacional 1965, en su forma enmendada. D-020303 El Formato de Despacho de Naves, debidamente llenado, debera ser presentado por el capitan, armador o agentes a la Capitania de Puerto, con 4 horas de anticipacion, acompanado de la documentacion referida en el articulo anterior y de los recibos de pago por concepto de Despacho de Nave y las demas tasas establecidas en la Tabla de Tarifas de Capitanias. D-020304 Si a consecuencia de haberse pedido el despacho para la hora determinada, llegase el Capitan de Puerto o su delegado a bordo y advirtiera que la nave no esta lista para zarpar, regresara a tierra para volver a la hora que se le indique, independientemente de la sancion que se imponga conforme a la Tabla de Multas de Capitanias. D-020305 Las naves que deban ser remolcadas, estan obligadas a proveerse los documentos requeridos para el de despacho de nave, independientemente de los del remolcador. D-020306 Las naves que efectuen navegacion de cabotaje en forma exclusiva, presentaran los mismos documentos que los exigidos para la recepcion. D-020307 Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al extranjero, deben cumplir previamente con los requisitos de seguridad establecidos. D-020308 Para ser aceptado por el Capitan de Puerto el documento Manifiesto de Carga, este debera llevar la inscripcion "SIN CARGO" de Aduanas o estar acompanado con el documento que acredite la conformidad de Aduanas. D-020309 La salida de las naves que terminen su faena portuaria a la misma hora, sera de acuerdo al orden establecido para la recepcion de naves. D-020310 Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulacion para el despacho son: a) Debe estar firmado por el Capitan de la nave. b) En los puertos de origen, deben presentarse a la Capitania dos ejemplares, uno para archivo y el otro formara parte del despacho de la nave y le servira en los puertos de escala, previa visacion. Cualquier alteracion en el rol de tripulacion debera ser informada por el capitan de la nave o agente a la Capitania de Puerto. c) El Capitan de Puerto confrontara el rol de salida con el de entrada, y si de la comparacion resultara alguna diferencia procedera de acuerdo con lo que dispone este Reg1amento respecto al embarco, desembarco y desercion de tripulantes. d) Toda modificacion que sufra el rol de tripulacion en los puertos de escala nacionales, debe estar visada por la Autoridad Maritima y por el consul de la nacion a que pertenezca, si se trata de un buque extranjero. e) El Capitan de Puerto visara el rol de tripulacion, estampando el sello "Es Conforme". Este tramite se repetira en cada uno de los puertos de escala. D-020311 En el transporte de pasajeros se debera verificar que las naves no admitan mayor numero del autorizado en el respectivo certificado. D-020312 La lista de pasajeros debe estar firmada por el capitan de la nave y se MORDAZA por duplicado. Un ejemplar quedara en la Capitania de Puerto y el otro, con el visto MORDAZA del Capitan de Puerto, formara parte del despacho de la nave. Si no hubiera pasajeros, se dejara MORDAZA de este hecho en el mismo documento. D-020313 Toda nave que solicite el despacho debera encontrarse en buenas condiciones de seguridad y nave-

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