Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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G-010204 Las "Visitas de control" las dispondra el Capitan de Puerto en la siguiente forma: a) NAVES 1. Para la verificacion de las condiciones de aptitud y de seguridad de las naves MORDAZA de que carguen mercancias o sustancias peligrosas; control de certificados de aptitud, documentos sobre carga peligrosa, etc. 2. A las naves que transporten mercancias o sustancias peligrosas, la correcta estiba o transporte, certificados de aptitud, planos de estiba, documentos sobre carga peligrosa, precauciones de seguridad, etc., que establecen los codigos pertinentes de la Organizacion Maritima Internacional (Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas IMDG, Codigos para Buques Tanque Quimiqueros y para Buques Tanque Gaseros), y las reglamentaciones nacionales b) RECINTOS PORTUARIOS ESPECIALES El control y verificacion de las condiciones de aptitud y de seguridad para almacenaje y manipuleo de mercancias y sustancias peligrosas, medidas y equipos de seguridad de dichos recintos portuarios especiales; almacenaje, estiba, marcado, etiquetado, rotulacion, embalajes o envases, etc., de las mercancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y a las normas de seguridad sobre mercancias peligrosas. G-010205 El Capitan de Puerto dispondra constataciones inopinadas de las operaciones de transferencia de mercancias y sustancias peligrosas de o hacia naves, con el fin de verificar que estas operaciones esten siendo efectuadas en forma MORDAZA, para lo cual debera constatarse principalmente aspectos opcionales y de procedimiento, asi como del elemento humano que participe en las mismas. G-010206 El Capitan de Puerto dispondra se efectue una supervision permanente desde el comienzo hasta el fin de las operaciones de carga, descarga, movilizacion o transferencia de "Mercancias y Sustancias Peligrosas Especiales", con el fin de que estas operaciones se efectuen con las maximas medidas de seguridad. G-010207 A las naves que tengan "Mercancias o Sustancias Peligrosas Especiales" a bordo, en MORDAZA, el Capitan de Puerto dispondra vigilancia especial mientras la nave permanezca en puerto, con el fin de evitar danos accidentales o intencionales (sabotaje), si asi lo considera el Capitan de Puerto, de acuerdo a la peligrosidad de la carga y ubicacion de la nave y el peligro que reviste para el puerto u otros buques que se hallen en el mismo. G-010208 Las naves o recintos portuarios especiales que no den cumplimiento a las normas de seguridad sobre mercancias o sustancias peligrosas establecidas en las reglamentaciones nacionales y codigos internacionales de la Organizacion Maritima Internacional segun corresponda, seran sancionados con las multas que establece en la Tabla de Multas de Capitanias, sin perjuicio a la responsabilidad penal que corresponda al Capitan de la nave, administradores u operadores de recintos portuarios especiales, tripulantes o personas que no hayan dado cumplimiento a las reglamentaciones anteriormente indicadas. G-010209 Los agentes maritimos de las naves en que se nombre vigilancia especial, deberan abonar a la Direccion General, de acuerdo a la Tabla de Tarifas de Capitanias, la gratificacion especial por el personal que cubre dichas guardias. CAPITULO II TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR NAVES SECCION I GENERALIDADES G-020101 Las disposiciones del presente Capitulo se aplican a todas las naves que transporten mercancias y sustancias peligrosas en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables de competencia de la Autoridad Maritima.

G-020102 Las naves afectadas por el Convenio SOLAS 74, cumpliran las normas establecidas en el Capitulo VII de dicho convenio, y complementariamente, con lo dispuesto en el Codigo IMDG, segun la mercaderia de que se trate y la modalidad empleada para su transporte. G-020103 Las naves no sujetas al Convenio SOLAS 74 cumpliran, en la medida de lo posible y razonable, las normas citadas en el articulo anterior, a cuyos fines la Autoridad Maritima determinara las medidas de seguridad a cumplir en cada caso, segun la peligrosidad de la carga y la modalidad del transporte empleada. G-020104 Toda nave que transporte mercancias peligrosas en demanda de puertos peruanos, aunque los lleve en MORDAZA, debera informar por escrito de este hecho al Capitan de Puerto de destino, a traves de su Agente Maritimo, 48 horas MORDAZA de su arribo, adjuntando MORDAZA del manifiesto de carga peligrosa. Del mismo modo, debera cumplirse esta formalidad MORDAZA del zarpe de la nave respecto a la mercancia peligrosa embarcada. G-020105 Toda nave que transporte mercancias peligrosas debera llevar una lista o un manifiesto especial de mercancias peligrosas conforme lo establecido en el Convenio SOLAS 74. En lugar de dicha lista o manifiesto especial podra utilizarse un plano detallado de estiba que especifique por clases todas las mercaderias peligrosas embarcadas y su emplazamiento a bordo. MORDAZA del zarpe de la nave, debera entregarse MORDAZA de uno de los documentos indicados a la Capitania de Puerto correspondiente. SECCION II TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y MERCANCIAS PELIGROSAS EN BULTOS O EN FORMA SOLIDA A GRANEL G-020201 El transporte de sustancias y mercancias peligrosas en bultos o en forma solida a granel solamente se podra efectuar de conformidad con las disposiciones del Convenio SOLAS 74 y del Codigo IMDG. G-020202 Los embalajes y envases a utilizar para el transporte de sustancias y mercancias peligrosas en bultos cumpliran las especificaciones previstas en el Codigo IMDG. G-020203 Los embalajes y envases que contengan mercancias peligrosas iran marcados del modo indicado en el Codigo IMDG. G-020204 Los embalajes y envases que contengan mercancias peligrosas llevaran etiquetas distintivas o estarcidos de las etiquetas o rotulos, segun proceda, conforme a lo indicado en el Codigo IMDG, de modo que se indique claramente que las mercancias contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas. G-020205 Cada una de las clases de mercancias peligrosas estara provista de una etiqueta que indique el riesgo por medio de MORDAZA y simbolos. Los MORDAZA y simbolos de las etiquetas deberan ser similares a los de las etiquetas modelo que figuran en el Codigo IMDG. G-020206 Cuando se produzca un MORDAZA que entrane la perdida efectiva o probable en el mar de mercancias peligrosas transportadas en bultos, el Capitan o cualquier otra persona que este al mando de la nave, notificara los pormenores de tal MORDAZA, sin demora y con los mayores detalles posibles, a la Capitania de Puerto mas cercana o a la Direccion General. G-020207 En caso de que la nave a que se hace referencia en el articulo anterior sea abandonada, o en caso de que un informe procedente de ese buque este incompleto o no pueda recibirse, el propietario, fletador, gestor MORDAZA, el armador del buque o sus agentes, asumiran las obligaciones que con arreglo a lo dispuesto en esta seccion recaen en el Capitan. SECCION III MOVILIZACION DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS INFLAMABLES G-020301 En ningun caso se podra transportar por via acuatica, ni realizar faenas de embarque, desembarque o transbordo de explosivos y sustancias inflamables sin el permiso correspondiente de la Autoridad Maritima.

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