Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

procuradores pesqueros contaran con su respectivo carne otorgado por la Capitania de Puerto donde se encuentren matriculadas las naves pesqueras. I-020403 El procurador pesquero estara provisto de su respectivo carne otorgado por la Capitania de Puerto donde se encuentran registradas las naves. Dichos carnes deben ser revalidados cada dos anos, circunstancia en la que se actualizara la informacion que conste en el registro. I-020404 No se MORDAZA tramite a ninguna solicitud del procurador pesquero, mientras no figure inscrito como tal en los registros de la Capitania de Puerto. I-020405 Corresponde a los procuradores pesqueros: a) Llevar a cabo los tramites administrativos de las naves pesqueras, principalmente los relativos a la recepcion y despacho, y atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto tales como el avituallamiento, reparaciones y movimiento de tripulantes. b) Solicitar las inspecciones reglamentarias de las naves. c) Solicitar la refrenda anual de la matricula. d) No podra retirar ningun equipo de seguridad de las naves sin autorizacion de la Capitania de Puerto. SECCION V LAS PERSONAS JURIDICAS SUJETAS A LICENCIA DE OPERACION I-020501 Corresponde a la Direccion General otorgar la licencia de operacion a las empresas cuyas actividades se realizan directamente en el ambito acuatico o maritimo-terrestre, para cuyo efecto deberan proceder a su registro de acuerdo a los procedimientos establecidos. I-020502 Corresponde otorgar licencia anual de operacion a las siguientes empresas: a) Astilleros b) Varaderos c) Diques Secos d) Empresas de fabricacion y mantenimiento de equipos de seguridad acuatica. I-020503 Las empresas con licencias de operacion seran inspeccionadas anualmente. I-020504 Las empresas dedicadas a la fabricacion y mantenimiento de equipos de seguridad de la MORDAZA humana, deberan obtener la respectiva aprobacion de los mismos por la Autoridad Maritima, debiendo para tal efecto ser sometidos a los controles de calidad y otras pruebas aplicables, colocandoseles el sello o etiqueta adhesiva, segun sea el caso, en el que constara la fecha de la inspeccion y de vencimiento. I-020505 Los representantes legales de las empresas, para efectos de caracter administrativo, deberan solicitar la expedicion del carne respectivo, para ser reconocidos como tales ante la Autoridad Maritima, los mismos que seran renovados cada dos anos. SECCION VI LAS PERSONAS JURIDICAS SUJETAS A REGISTRO I-020601 Las personas juridicas que prestan servicios a bordo de las naves, las que se dedican a la fabricacion o mantenimiento de equipos empleados en al ambito acuatico, y las que llevan a cabo actividades en el medio acuatico distintas a las descritas en la Seccion anterior, deben registrarse ante la Capitania de Puerto de la jurisdiccion, para ser reconocidas como tales ante la Autoridad Maritima. I-020602 Corresponde registrarse anualmente ante las Capitanias de Puerto a las siguientes personas juridicas: a) Empresas de seguridad a bordo b) Empresas de trabajos submarinos c) Empresas de estudio de impacto ambiental d) Clubes Nauticos

I-020603 Las empresas de trabajos submarinos deberan solicitar la autorizacion ante la Capitania de Puerto, previo al inicio de cada operacion, presentando su respectivo plan y cronograma de trabajo. SECCION VII LOS CLUBES NAUTICOS Y MARINAS I-020701 Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considera Club Nautico a las Asociaciones Civiles con personeria juridica que tienen como objetivo primordial el fomento, desarrollo y practica de actividades nauticas recreativas entre sus asociados, dentro del MORDAZA de proteccion de la MORDAZA humana en el ambito acuatico. I-020702 Los Clubes Nauticos deberan registrarse en la Capitania de Puerto de la jurisdiccion que corresponda para ser reconocidos oficialmente por la Direccion General. I-020703 Los Clubes Nauticos llevaran un registro en el cual inscribiran las naves nautico recreativas de propiedad del club o de sus asociados, donde conste, segun sea el caso, el nombre, numero de matricula, el numero, MORDAZA y MORDAZA del motor, domicilio y documento de identidad de los propietarios, debiendo ser remitida una relacion a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. I-020704 Los Comodoros y Vicecomodoros son los representantes del Club Nautico ante la Autoridad Maritima. I-020705 Los Clubes Nauticos comunicaran la designacion de sus Comodoros y Vicecomodoros a la Autoridad Maritima para su reconocimiento oficial respectivo, como delegados de esta dentro de la jurisdiccion del Club que corresponda. I-020706 Los Comodoros y Vicecomodoros tendran las siguientes funciones: a) Representar, por delegacion, a la Autoridad Maritima dentro del area de jurisdiccion del Club Nautico respectivo y areas autorizadas para practicas y competencias nauticas deportivas. b) Autorizar el zarpe de naves de propiedad del Club o de sus asociados, que se encuentren debidamente matriculadas y cumplan con las disposiciones sobre la seguridad en la navegacion y la seguridad de la MORDAZA humana, cuya navegacion tenga una duracion menor de 24 horas y se realice a vista de costa. c) Establecer zonas en las cuales podran llevarse a cabo practicas por quienes se inicien en la navegacion, en coordinacion con la Autoridad Maritima. d) Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones nauticas recreativas dentro de la jurisdiccion del Club y denunciar a la Autoridad Maritima las infracciones que se cometan a estas y demas disposiciones sobre la seguridad de la MORDAZA humana y preservacion del medio acuatico contra la contaminacion. e) Controlar las personas y naves registradas en el club respectivo que se hacen a la mar, en funcion de la seguridad de la navegacion y de la MORDAZA humana, desde el zarpe de las mismas hasta su arribo. f) Verificar la conservacion, mantenimiento, alistamiento y equipamiento de las naves registradas en el club respectivo, en funcion a las reglamentaciones sobre la seguridad de la MORDAZA humana. g) Controlar que las naves registradas en el club respectivo no incursionen en zonas de mar restringidas para banistas o de uso publico. h) Otras establecidas por la Autoridad Maritima. I-020707 Los clubes nauticos deberan estar registrados ante la Capitania de Puerto correspondiente, debiendo a tal efecto cumplir con los requisitos establecidos. Los comodoros son representantes de los clubes nauticos ante la Autoridad Maritima, que por delegacion de esta asumiran las atribuciones y obligaciones que para tal efecto seran establecidas. I-020708 Los representantes legales de las personas juridicas sujetas a registro solicitaran la expedicion de su carne, para ser reconocidos como tales ante la Autoridad Maritima, los mismos que deberan ser renovados cada dos anos. I-020709 La Autoridad Maritima podra asignar funciones y responsabilidades a las administraciones de las Marinas, de manera semejante que para los Clubes

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