Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Si el hecho ocurriese en alta mar la comunicacion se MORDAZA ante la Autoridad Maritima del primer puerto de arribo. H-010102 En caso de accidente, la comunicacion de que trata el articulo anterior debera contener entre otra la siguiente informacion: a) Fecha, hora y posicion del avistamiento b) Estado de la nave y de su tripulacion c) Matricula y bandera de la nave siniestrada d) Peligro para la libre navegacion e) Causa probable del accidente f) Riesgo de contaminacion g) Condiciones de seguridad de la nave i) Requerimiento de salvamento SECCION II ABORDAJES H.010201 El capitan, patron o practico de toda nave, en navegacion en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables y alta mar, deberan dar cumplimiento al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar 1972, asi como a las reglamentaciones nacionales pertinentes. H.010202 Al producirse un abordaje entre naves, el capitan o patron de cada una, estara obligado a prestar MORDAZA a la otra, a su dotacion y a sus pasajeros, siempre que pueda hacerlo sin grave riesgo de su nave y de las personas a bordo. Igualmente, cada capitan o patron debe dar al otro las informaciones necesarias para su identificacion. H.010203 El capitan o patron que sin causa justificada no cumpliese con lo dispuesto en el articulo anterior, sera sancionado con la cancelacion de su titulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectarle por este mismo hecho. El Armador o propietario de la nave, no sera responsable del incumplimiento por parte del capitan de las obligaciones que le impone este articulo. H.010204 Los abordajes de naves se rigen unica y exclusivamente por la ley del Estado en cuyas aguas jurisdiccionales se producen, quedando las naves sometidas a la jurisdiccion de los tribunales del mismo. H.010205 Si el abordaje se produce en alta mar entre naves de bandera nacional, la ley aplicable en este caso sera la del Estado peruano. H.010206 Si el abordaje es causado por fuerza mayor o caso fortuito o si la causa no ha podido ser establecida, los danos seran soportados por quienes los hubieren sufrido. H.010207 Si la responsabilidad del abordaje fuere imputable a dos o mas naves, cada una de ellas sera responsable en medida porcentual al grado de culpabilidad por los danos causados a las otras naves. Cuando el grado de responsabilidad sea igual o no pueda ser determinado, las naves seran responsables en partes iguales y cada una soportara su propio dano. SECCION III FUNCIONES DE LOS CAPITANES DE PUERTO EN LOS SINIESTROS ACUATICOS H-010301 Los Capitanes de Puerto deberan adoptar las medidas necesarias para el pronto salvamento de las personas que se encuentran en peligro en las naves o aeronaves, disponiendo los servicios de MORDAZA que se requieran. H-010302 Cuando no se cuente con elementos apropiados para llevar a cabo el salvamento, la Autoridad Maritima podra recurrir al apoyo de naves nacionales y extranjeras. H-010303 El Capitan de Puerto en caso de siniestros acuaticos, deberan tomar las siguientes providencias: a) El Capitan de Puerto al tener conocimiento del siniestro de una nave en el ambito de su jurisdiccion, informara al Director General, y al Consul correspondiente si fuese de bandera extranjera. b) Los Capitanes de Puerto dispondran las coordinaciones del salvamento, con el capitan o patron, propietarios, armadores o agentes de la nave siniestrada. e) Si se declarase incendio en alguna nave acoderada a muelle o surta en el puerto, ademas de las acciones

que MORDAZA la tripulacion, el Capitan de Puerto dispondra el apoyo necesario, con elementos propios y ajenos. f) Si la magnitud del siniestro lo hiciera necesario, ordenara que la nave cambie inmediatamente de fondeadero, designandole uno en lugar donde no estorbe el MORDAZA en la MORDAZA ni constituya peligro para la navegacion, aun cuando tuviera que ser hundido. g) Si la rapidez del incendio en la nave no permitiera a esta cambiar de fondeadero y se temiera la propagacion a otras, estas podran cambiar de fondeadero para alejarse del peligro o para facilitar los trabajos de auxilio. h) Los perjuicios y averias producidos durante los trabajos y maniobras que se realicen para extinguir el fuego y aislar la nave incendiada, enmendar el fondeadero de las inmediatas, extraer la carga o inundar bodegas, seran considerados de fuerza mayor. i) Efectuara las coordinaciones del caso con la Autoridad Aduanera. j) De ser necesario, solicitara el apoyo de la fuerza publica, para asegurar el orden. k) Las labores de salvamento de naves y aeronaves se efectuaran por cuenta, costo y riesgo de los interesados. H-010304 Si la Capitania recibiere aviso de que una nave se esta yendo a pique en el puerto, procedera en el acto a hacerla remolcar a un lugar donde no ofrezca peligro ni obstaculice la libre navegacion. H-010305 Si una nave se encuentra en malas condiciones de flotabilidad, haciendo agua y en peligro de irse a pique, el Capitan de Puerto requerira de sus Agentes y Armadores, que tomen las medidas necesarias para evitarlo y si asi no lo hicieran, dispondra que la nave sea movida, amarrada o varada en sitio apropiado por cuenta de ellos, tomandose las precauciones de seguridad que estime necesarias. H-010306 Cuando una nave se fuese a pique y obstruya la libre navegacion o sufra varadura, los Armadores o propietarios estan obligados a removerla o desguazarla en forma inmediata. En caso de incumplimiento la Autoridad Maritima dispondra que los trabajos de remocion o desguace se lleven por cuenta y riesgo de estos. CAPITULO II BUSQUEDA Y SALVAMENTO SECCION I SALVAMENTO DE UN BIEN EN PELIGRO H-020101 Todo acto emprendido para auxiliar o asistir a una nave en peligro en aguas navegables, y que no se MORDAZA prestado contra la voluntad expresa y razonable del Capitan, y que produzca un resultado util, MORDAZA derecho a una recompensa. Habra derecho a recompensa aun cuando la nave salvada y la nave que emprenda las operaciones de salvamento pertenezcan a un mismo propietario. H-020102 Toda operacion de salvamento que sea dispuesta por la Autoridad Maritima para asistir a una nave que se encuentre en peligro y que constituya un riesgo o amenaza inminente de contaminacion al medio MORDAZA, u otras consecuencias perjudiciales, MORDAZA derecho a una recompensa al MORDAZA, asi no se MORDAZA celebrado previamente un contrato de operacion de salvamento. H-020103 Si el MORDAZA ha efectuado operaciones de salvamento o cualquier otra operacion efectuada con animo de evitar o reducir al minimo los danos al medio ambiente, en relacion con una nave que por si misma o por la naturaleza de su carga MORDAZA constituido una amenaza de danos al medio ambiente y no ha logrado obtener la recompensa, tendra derecho a percibir una compensacion especial equivalente a los gastos en que MORDAZA incurrido. H-020104 E1 salvamento de personas no da derecho a remuneracion. Sin embargo los salvadores que hayan participado en los servicios prestados con ocasion del accidente que MORDAZA dado lugar al salvamento, tendra derecho a una parte equitativa del pago adjudicado al MORDAZA por salvar la nave u otros bienes.

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