Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Articulo Segundo.- VIGENCIA El beneficio tributario y Amnistia establecido, asi como el Regimen Especial de Regularizacion estaran vigentes durante el periodo comprendido desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el dia 30 de diciembre de 2005, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- NORMAS ESPECIFICAS DE LA AMNISTIA Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS La Amnistia y el Regimen Especial de Regularizacion se regiran obligatoriamente de acuerdo a lo siguiente: DE LA AMNISTIA a. Quedaran extinguidas las multas administrativas y los gastos y costos administrativos que correspondan, y se dispondra el quiebre de las Notificaciones impuestas por carecer de los documentos senalados en el articulo primero, a favor de todos aquellos administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza o durante el periodo establecido en el articulo precedente hayan obtenido Resolucion favorable en la tramitacion de su Licencia de Apertura de Establecimiento, Autorizacion para Instalar Anuncios y/o Autorizacion del Certificado de Compatibilidad de Uso (Zonificacion), segun corresponda, debiendo para ello iniciar el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de esta Municipalidad. b. Dada la naturaleza de la infraccion, los administrados que hayan sido sancionados o notificados por carecer del Certificado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Region de Defensa Civil, podran acogerse a la Amnistia unicamente cuando hayan obtenido el Certificado de Defensa Civil expedido por esta Municipalidad o, en el caso de inspecciones de detalle, cuando presenten el Acta de Visita de Inspeccion de la II Region de Defensa Civil - INDECI, cuando menos con evaluacion preliminar de riesgo bajo y no inminente. c. No podran acogerse a la Amnistia los locales que hayan sido objeto de denuncias vecinales comprobadas o de fiscalizacion municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, o que favorezcan la prostitucion, emitan ruidos molestos y expendan o favorezcan el consumo de licor en contravencion a las normas vigentes. d. Para acogerse a la presente Amnistia los administrados deberan presentar ante la Mesa de Partes de la Municipalidad una solicitud senalando expresamente y en forma detallada las multas y las notificaciones de infraccion que le han sido impuestas, a la cual adjuntaran la MORDAZA que en forma gratuita emitira la dependencia municipal correspondiente acreditando que el administrado ha cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en el MORDAZA y demas normas vigentes. e. Los procedimientos de imposicion y/o ejecucion de sanciones no pecuniarias en tramite no se suspenderan sino hasta que los administrados hayan obtenido Resolucion favorable. Articulo Cuarto.- DESISTIMIENTO Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administracion o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a la Amnistia y/o el Regimen establecido mediante la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento de la impugnacion o de los procedimientos formulados y de su pretension. Articulo Quinto.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22374

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Estructura Organica de la Munipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104/MDCH Chaclacayo, 28 de noviembre del 2005 POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2005, y con el quorum reglamentario: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo establecen los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional y en concordancia; Que, la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 determina en el numeral 3 del Articulo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar su regimen de Organizacion Interior, senala que le corresponde aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 078-MDCH de fecha 23 de marzo del 2004 el Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion de Concejo, aprobo con el MORDAZA Mayoritario de sus miembros, el MORDAZA Organigrama Estructural Funcional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el mismo que a la fecha se encuentra vigente; Que, contandose con el Informe Nº 077-2005-OPPGM/MDCH y el Informe Nº 084-2005/OPP/MDCH y con el Informe Tecnico de Estructura Organica adjunto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal existen observaciones de forma que no guardan relacion en las denominaciones de algunas unidades organicas debiendo ubicarse correctamente en la Estructura Organica donde corresponde tecnicamente de acuerdo a las normas legales vigentes, por lo que propone la modificacion de la Estructura Organica; con el Informe Nº 108-OAJ/MDCH la Oficina de Asesoria Juridica opina por la Procedencia de la propuesta y con el Dictamen Nº 002-CPRAPYP-MDCH de fecha 24 de agosto del 2005 de la Comision de Regidores de Administracion, Planeamiento y Presupuesto que declara Procedente el Proyecto de Estructura Organica; Con las atribuciones prescritas en el numeral 3 y 9 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que corre en anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 078-MDCH. Articulo Tercero.- DEROGAR toda disposicion que se oponga a la presente. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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