Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 308017

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22216

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 662-2005-EF/10 MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1891-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Religiosa Testigos de Jehova interpuso recurso de queja contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho por no elevar el recurso de apelacion formulado contra la resolucion ficta que desestimo su reclamacion contra la resolucion ficta denegatoria de devolucion de pagos indebidos; Que, mediante Proveido Nº 1467-1-2002, reiterado mediante Proveido Nº 0041-1-2003 de fechas 16 de octubre de 2002 y 14 de enero de 2003, respectivamente, remitidos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho con Oficios Nºs. 971-2002-EF/41.05 y 00212003-EF/41.05, el Tribunal Fiscal requirio a dicha entidad que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles remitiera la informacion y/o documentacion senalada en dichos proveidos; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 009871-2003 de fecha 25 de febrero de 2003, remitida a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho con Oficio Nº 0796-2003-EF/41.01 recibido el 6 de marzo de 2003 (segun se aprecia en el cargo de recepcion adjunto al presente) el Tribunal Fiscal reitero a dicha entidad que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, remitiera la informacion y/o documentacion senalada en los Proveidos Nºs. 1467-1-2002 y 0041-1-2003, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo senalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, mediante Resolucion Nº 05157-5-2005 de 17 de agosto de 2005 declaro fundada la queja interpuesta, debiendo la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho elevar el expediente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y, asimismo se dispuso remitir MORDAZA de la resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Q u e, a d e m a s , e l Tr i bu n a l F i s c a l m e d i a n t e Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de

1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva e l Po d e r Ju d i c i a l a t rav e s d e l p r o c e s o p e n a l correspondiente, el que se inicia con la denuncia que inter pone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 22129 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 663-2005-EF/10 MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1894-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Paz interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por proseguir la cobranza del impuesto al patrimonio vehicular de los anos 1996 a 1998 que se encuentran prescritos y respecto de los cuales no se ha cumplido con notificar los actos materia de ejecucion, resoluciones de ejecucion coactiva o cualquier otro acto referido a dicho acto; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 093411-2004 de 26 de noviembre de 2004, se dispuso que la Administracion remitiera un informe al respecto, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, suspendiendose temporalmente el procedimiento hasta que se le comunique la decision definitiva del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 016961-2005 del 15 de marzo de 2005, se reitero a la Administracion para que remita la informacion y/o documentacion requerida, otorgandosele para tal efecto un plazo de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal respectiva, disponiendo mantener la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, hasta que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento definitivo en la queja interpuesta;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.