Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

vehicular temporal sera exigible en el periodo y horarios siguientes:
PLAYAS LOS COCOTEROS EL FARO AGUA MORDAZA II LAS SOMBRILLAS LA HERRADURA LA CAPLINA AGUA MORDAZA I LA HERRADURA AGUA MORDAZA I ESPACIOS HABILITADOS 10 70 60 34 162 20 100 30 30 PERIODO DICIEMBRE a MARZO HORARIO 08.00 a 18.00 horas

El Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA de la mayoria de sus miembros aprobo lo siguiente: ORDENANZA AMBITO DE APLICACION: Articulo 1º.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. OBJETIVO: Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICION: Articulo 3º.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos. DEUDORES TRIBUTARIOS: Articulo 4º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el articulo 8º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Articulo 5º.- La obligacion tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Articulo 6º.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa sera de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 7º.- La contraprestacion por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 8º.- Las playas donde se cobrara la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: Playa La Herradura. Playa La Caplina. Playa Los Cocoteros. Playa El Faro. Playa Las Sombrillas. Playa Agua MORDAZA I y II.

DICIEMBRE a MARZO MORDAZA a NOVIEMBRE

08.00 a 24.00 horas 08.00 a 24.00 horas

RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: Articulo 10º.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: Articulo 11º.- La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitara en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamiento la siguiente informacion relacionada con la denominacion y numero de la presente ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el numero de espacios habilitados en la MORDAZA, el significado del color de las zonas senalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondra las medidas pertinentes a efectos de que la informacion MORDAZA mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledanas de las playas del distrito. INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Articulo 12º.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. LUGARES DONDE SE PROHIBE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: EL

Articulo 13º.- Se prohibe el estacionamiento en zonas rigidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiendase por : Zonas Rigidas.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad.- Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento sobreparo de los vehiculos. Se distingue por el pintado de lineas amarillas con el lema "ZONAS DE SEGURIDAD" en color amarillo.

HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 9º.- La presente tasa por estacionamiento

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