Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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para el ejercicio 2006, monto que sera distribuido a razon de S/. 0.50 (Cincuenta centimos de MORDAZA sol) por mes. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, el Cronograma de Pagos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para el ejercicio 2006, de la siguiente manera: FORMA DE PAGO Pago al Contado Anual PAGO MENSUAL Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre VENCIMIENTO 28 de febrero de 2006 28 de febrero de 2006 28 de febrero de 2006 31 de marzo de 2006 30 de MORDAZA de 2006 31 de MORDAZA de 2006 30 de junio de 2006 31 de MORDAZA de 2006 31 de agosto de 2006 30 de setiembre de 2006 31 de octubre de 2006 30 de noviembre de 2006 31 de diciembre de 2006

Articulo Quinto.- ESTABLECER, el PROGRAMA DE INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO de los Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines Publicos, conforme a los siguientes terminos: 1. Los contribuyentes que paguen al contado el importe anual de los arbitrios hasta el 28 de febrero de 2006, tendran un descuento del 15% sobre el tributo anual. 2. Los contribuyentes que cancelen hasta el 31 de marzo de 2006, el importe anual de los arbitrios tendran un descuento del 10% respecto al tributo anual. 3. Los contribuyentes que cancelen hasta el 30 de MORDAZA de 2006 el importe anual de los arbitrios tendran un descuento del 5% respecto al tributo anual. 4. A partir del dia siguiente del vencimiento de pago del Arbitrio establecidos en el Articulo MORDAZA se aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a los montos determinados de conformidad con el articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo Sexto.- La Gerencia de Administracion y Finanzas brindara el apoyo financiero, logistico y otros a la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente, Subgerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para su remision a la Municipalidad Provincial de MORDAZA para su ratificacion, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REATEQUI MORDAZA 22080

Establecen Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos de los ejercicios 2002 a 2005
ORDENANZA Nº 167-C/MC Comas, 25 de noviembre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 089-2005-GAT/MC de fecha 18 de noviembre del 2005 de la Gerencia de Administracion Tributaria, por el cual se expone los fundamentos tecnicos y legales para la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, en aplicacion de las Sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y Nº00053-2004-PI/TC, asi como el cronograma de pagos para los ejercicios 2002 al 2005.

Que, mediante Ordenanza Nº164-C/MC de fecha 15 de octubre de 2005 se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos para los ejercicios 2002 al 2005 para el Distrito de Comas, presentada ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA el 17 de octubre de 2005 para su ratificacion; Que, con Oficio Nº 004-090-00001616 y Requerimiento Nº 004-078-00000003 de fecha 28 de octubre de 2005 el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, realiza observaciones tecnicas y legales a la citada Ordenanza, constatada la misma, es conveniente la reformulacion de su texto; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se emite la presente Ordenanza la cual deja sin efecto la Ordenanza Nº 164-C/MC y recoge el procedimiento descrito en la MORDAZA legal vigente para su ratificacion; Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por D.S. Nº 1562004-EF, refiere que conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican, suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA II del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, define a los Arbitrios como las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico, cuyo rendimiento debe tener como destino cubrir el costo de los servicios que constituyen los supuestos de la obligacion, en tanto que la MORDAZA IV de la precitada ley, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, fue publicada la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC de fecha 16 de MORDAZA de 2005, mediante la cual se pronuncia, declarando fundada en parte la demanda de Inconstitucionalidad de las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores, que regularon los arbitrios en los periodos 1997 a 2004; Que, en atencion a lo MORDAZA mencionado, la Sentencia del Tribunal Constitucional establece el caracter vinculante de la misma para el resto de las Municipalidades del pais. En tal sentido, la distribucion del costo de las tasas de servicios publicos o arbitrios entre los contribuyentes de la jurisdiccion debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, la calidad de servicio, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, la inobservancia de la regla anterior imposibilita la realizacion de la cobranza de deudas tributarias basadas en Ordenanzas Inconstitucionales. No obstante, no se impide que aquellas MORDAZA exigibles sobre la base de nuevas Ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, respecto a los periodos no prescritos; Que el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que considere el costo efectivo del servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; Que, resulta necesario precisar que los criterios fijados en la presente Ordenanza para la distribucion de los servicios publicos que presta la Municipalidad de Comas entre los contribuyentes, han tomado en consideracion los lineamientos establecidos por la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Arbitrios Municipales del INDECOPI, asi como lo dispuesto en las sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 000532004-PI/TC, emitidas por el Tribunal Constitucional, con

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