Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

Articulo 8º.- Exoneraciones.- Constituyen exoneraciones al pago de los arbitrios municipales conforme a la presente Ordenanza, las siguientes: a) Exoneracion del 40% del Arbitrio de Limpieza Publica y Serenazgo, excluyendose el derecho de emision, para los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion del Impuesto Predial. No se encuentran comprendidos aquellos que, por efecto de la fiscalizacion tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso en el predio declarado, en todo o en parte del mismo, distinto a MORDAZA habitacion. b) Exoneracion del 100% de todos los Arbitrios Municipales para los predios que MORDAZA destinados a centros educativos estatales. La exoneracion se formaliza por Resolucion de Alcaldia, previa solicitud presentada por el interesado, la misma que tendra efectos a partir del bimestre siguiente al de la declaracion, salvo que se trate de una renovacion de una exoneracion anteriormente otorgada. CAPITULO II DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE COSTOS Articulo 9º.- Criterios de Determinacion de Costos.- La determinacion de la tasa de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines publicos y Serenazgo del ejercicio 2006 se realizara distribuyendo el costo estimado total para dicho ejercicio fiscal entre los contribuyentes que recibiran el servicio, aplicando los criterios establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional. Para este efecto, quedan aprobados los MORDAZA de Estructuras de Costos y de Estimacion de Ingresos, contenidos en el Informe Tecnico identificado como Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Distribucion del Costo del Servicio de Limpieza Publica.- Determinado el importe del costo del Arbitrio de Limpieza Publica, conforme al Anexo citado en el articulo 9º, se distribuira dicho monto: Primero: Entre los siete (7) sectores focalizados con mayor o menor incidencia en la prestacion del servicio del distrito. Segundo: Entre todos los contribuyentes segun la ubicacion de su predio, el MORDAZA y frecuencia del servicio que recibe (recoleccion y barrido de calles), diferenciandose las prestaciones segun los criterios siguientes: a) Recoleccion de Residuos Solidos: - Para MORDAZA habitacion el tamano del predio expresado en metros cuadrados de area construida y el numero de personas promedio por predio; - Para predios distintos al indicado en el parrafo anterior y para lo cual se consideraran los comercios, industrias, servicios, terrenos sin construir, cocheras y otros, el uso del predio y complementariamente el tamano del predio expresado en metros cuadrados de area construida. b) Barrido de calles: El promedio de la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. La determinacion de las zonas por cada sector focalizado y la distribucion del costo conforme a este articulo se encuentran contempladas en el Anexo II de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Distribucion del Costo del Servicio de Parques y Jardines Publicos.- Determinado el costo del Arbitrio de Parques y jardines publicos conforme al Anexo citado en el articulo 9º, se distribuira dicho monto: 11.1 Entre los siete (7) sectores con mayor o menor incidencia en la prestacion del servicio en el distrito. 11.2 En funcion de la ubicacion del predio dentro de cada sector respecto del area verde. 11.3 En funcion a la intensidad del servicio de mantenimiento que recibe, considerando los siguientes criterios:

a) El area del MORDAZA, jardin o area MORDAZA publico existente en cada sector expresado en metros cuadrados, considerando que a mayor area MORDAZA mayor es la proporcion del costo. b) Ubicacion del predio respecto al MORDAZA, jardin o area MORDAZA, considerando que los que estan ubicados con frente al predio y hasta 120 metros alrededor del MORDAZA, jardin o area MORDAZA, reciben una mayor proporcion del costo que el resto de predios de cada sector. Las areas verdes por cada sector focalizado y la distribucion del costo conforme a este articulo se encuentran contempladas en el Anexo III de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Distribucion del Costo del Servicio de Serenazgo.- Determinado el costo del arbitrio de Serenazgo conforme al Anexo citado en el articulo 9º, se distribuira dicho monto, en funcion al MORDAZA e intensidad del servicio de cada sector geografico, considerando los siguientes criterios: a) Para el MORDAZA de servicio: el patrullaje con camioneta, patrullaje con moto, patrullaje a pie y patrullaje con brigada canina. b) El uso del predio que refleje la mayor potencialidad en la prestacion del servicio. Los sectores focalizados y la distribucion del costo conforme a este articulo se encuentran contemplados en el Anexo IV de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Determinacion de la tasa por Recoleccion de Residuos Solidos para los terrenos sin construir.- El valor de la tasa para los predios denominados terrenos sin construir, no podra ser mayor al pago de un predio de MORDAZA MORDAZA habitacion con un area construida de 30 m2 como minimo del sector al cual pertenece, exceptuandose los condominios. Articulo 14º.- Costos por derechos de Emision.De conformidad con la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el valor anual del derecho de emision de los valores sera de S/.12.60, el mismo que sera fraccionado en seis cuotas de S/.2.10 cada una . Su sustento aparece en el Anexo V que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPITULO III ASPECTOS VINCULADOS AL COBRO DEL ARBITRIO Articulo 15º.- Determinacion de Bimestres.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 4º, la obligacion de pago de los arbitrios municipales contemplados en la presente Ordenanza es exigible al vencimiento de las fechas que se senalan a continuacion:
1º. Bimestre 2º. Bimestre 3º. Bimestre 4º. Bimestre 5º. Bimestre 6º. Bimestre Enero y Febrero Marzo y MORDAZA MORDAZA y Junio MORDAZA y Agosto Setiembre y Octubre Noviembre y Diciembre 28 de Febrero de 2006. 28 de MORDAZA de 2006. 27 de Junio de 2006. 25 de Agosto de 2006. 27 de Octubre de 2006. 22 de Diciembre de 2006.

Articulo 16º.- Intereses.- A partir del dia siguiente de las fechas descritas en el articulo anterior, la Administracion Tributaria Municipal aplicara la tasa de interes moratorio TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con la Ordenanza Nº 131-MDS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Por Decreto de Alcaldia se podran extender las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en el articulo 16º, asi como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales o sustanciales previstas en la presente.

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