Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nos. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe N° 004-082-000000383, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; excepto en lo referente al derecho de emision mecanizada, conforme aparece en la parte resolutiva del presente Acuerdo De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria-SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 2892005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 079, modificada por la Ordenanza Nº 083, que aprueban el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines en la circunscripcion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho para el ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC; excepto en lo referente al derecho de emision mecanizada, toda vez que no se ha cumplido con presentar la informacion que permita evaluar tecnicamente la correspondencia entre el costo proyectado y el importe del tributo a exigir. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nos. 079 y 083 y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA indicadas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Enacargado de la Alcaldia 22344

diciembre del ano en curso el Oficio Nº 001-090-00002995 del Ser vicio de Administracion Tributaria ­ SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 115, modificada por la Ordenanza Nº 118, "Que aprueba el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en el Distrito del MORDAZA correspondiente al ejercicio 2006", aprobada por la Municipalidad Distrital del Rimac. CONSIDERANDO: Que, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion y observancia de la normatividad vigente aprobo las Ordenanzas, objeto de la ratificacion, remitiendolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo segun Informe N° 004-082000000395, que procede la ratificacion de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion TributariaSAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 292-2005-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 115, modificada por la Ordenanza N° 118, que establecen el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en el Distrito del MORDAZA correspondiente al ejercicio 2006, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas N° 115 y 118 y de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA citadas, tienen caracter de

Ratifican Ordenanzas que establecen regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo en el distrito del MORDAZA del ejercicio 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 439 MORDAZA, 27 de diciembrede 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de

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