Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 239

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Articulo Decimo Primero.- La modificacion de la determinacion de la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de los ejercicios 2002 al 2005 se realizara distribuyendo los costos incurridos en la prestacion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicha resultado a la deuda cancelada. Las tasas a pagar por arbitrios municipales en el distrito del MORDAZA, estan contenidas en las tablas del Informe Tecnico. El monto producto de la modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. Articulo Decimo Segundo.- Criterios de Determinacion Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos generados en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, ademas del servicio integral de barrido de calles, MORDAZA de veredas y plazas. Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, intervienen los siguientes criterios: RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Tamano del Predio (area construida o area del terreno segun corresponda) Habitantes por predio de acuerdo al tamano del mismo. Peso promedio de Residuos solidos generados por uso y/o actividad. El uso o actividad desarrollada en el predio, se ha dividido de acuerdo a la generacion similar de residuos solidos que es determinado por el muestreo estadistico. Total de predios y unidades prediales Costo efectivo del servicio. BARRIDO DE CALLES El tamano en funcion a la longitud del predio del area que da a la MORDAZA (metros lineales de frontis), en tanto el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio, desarrollado por tramos promedio. Articulo Decimo Tercero.- Criterios de Determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, recuperacion, implementacion y mejora de las areas verdes de uso publico del distrito (parques y bermas centrales y otras areas verdes. Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen los siguientes criterios: 1. Ubicacion de los predios por zonas. Superficie total de areas verdes en el distrito por zonas. total de predios y unidades prediales por zonas. Cercania a areas verdes. Costo efectivo del servicio. Articulo Decimo Cuarto.- Criterios de Determinacion del Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y la atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen los siguientes criterios: El uso o actividad desarrollada en el predio por zonas. Total de predios y/o unidades prediales por zonas. Porcentaje de peligrosidad por usos y zonas. Costo efectivo del servicio por zonas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifiquese o deroguese las ordenanzas y normas complementarias que se opongan a la presente ordenanza.

Segunda.- Los arbitrios que hayan sido cancelados hasta la fecha de publicacion de la sentencia recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, con los importes derivados de la Ordenanza Nº 04-MDRL, no seran objeto de recalculo alguno, teniendose por bien cancelados, de conformidad con los alcances de la referida sentencia. Tercera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como encargar a la Oficina de Imagen Institucional, su difusion y a la Oficina de Administracion y Finanzas, su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Establecer que en la presente ordenanza se han distribuido los costos de los arbitrios en la forma dispuesta por el Tribunal Constitucional y que en ningun caso significara una mayor acotacion que el originalmente determinado por cada uno de los periodos no prescritos. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22375

Aprueban Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2006
ORDENANZA Nº 115 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27.10.05, aprobo por mayoria el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales del MORDAZA periodo 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 74º y 195º Numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA II y IV del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario vigente y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en uso de las potestades tributarias mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que senale la Ley; Que, las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion para su vigencia encontrandose regulado el MORDAZA de ratificacion mediante Ordenanza Nº 607-MML de fecha 24 de marzo del 2004: Que, el Articulo 24 del Decreto Legislativo Nº 952 modifica el articulo 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, en el sentido de que, las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar y que deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demande el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado en materia real y/o potencial: Que, para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios

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