Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2005 (31/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 308010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de diciembre de 2005

"precios calculados" a los precios, montos de contraprestaciones o margenes de utilidad calculados por la aplicacion de los metodos senalados en el inciso e) del Articulo 32º-A de la Ley sobre dos o mas operaciones comparables. a) Calculo de la mediana 1. Los precios calculados deberan ser ordenados en forma ascendente. 2. A cada precio asi ordenado se le asignara un numero entero correlativo empezando por el numero 1 (uno) y terminando con el numero total de precios calculados que integran la muestra. Los numeros correlativos asignados corresponden a la posicion o el lugar de cada precio en la ordenacion ascendente de todos los precios de la muestra. 3. Al numero total de elementos de la muestra se le sumara la unidad y el resultado se dividira entre 2 (dos). El numero asi obtenido se denominara "posicion de la mediana". 4. Si la "posicion de la mediana" es un numero entero la mediana sera el precio que corresponda a esa posicion. 5. Si la "posicion de la mediana" es un numero formado por una parte entera y por una parte decimal, la mediana se calculara de la siguiente manera: (i) Se tomara aquel precio cuya posicion o lugar coincida con la parte entera de la "posicion de la mediana". (ii) Se tomara tambien aquel precio inmediato superior al precio senalado en el acapite anterior. (iii) Los precios senalados en los acapites (i) y (ii) se MORDAZA y el resultado se dividira entre 2 (dos). La mediana sera el resultado de esta operacion. b) Calculo del rango intercuartil El rango intercuartil tendra como valor minimo el percentil 25 y como valor MORDAZA el percentil 75. El calculo del percentil 25 se obtendra como sigue: 1. A la "posicion de la mediana", sea este un numero con o sin decimales, se le sumara la unidad y el resultado se dividira entre 2 (dos). El numero asi obtenido se denominara "posicion del percentil 25". 2. Si la "posicion del percentil 25" es un numero entero, el percentil 25 sera el precio que corresponda a esa posicion. 3. Si la "posicion del percentil 25" es un numero con una parte entera y una parte decimal, el percentil 25 se calculara de la siguiente manera: (i) Se tomara aquel precio cuya posicion o lugar coincida con la parte entera de la "posicion del percentil 25". (ii) Se tomara tambien aquel precio inmediato superior al precio senalado en el acapite anterior. (iii) El precio senalado en el acapite (i) se restara del precio senalado en el acapite (ii) y la diferencia se multiplicara solo por la parte decimal de la "posicion del percentil 25". (iv) El resultado del acapite anterior se sumara al precio senalado en el acapite (i) obteniendose asi el precio que corresponde al percentil 25. El calculo del percentil 75 se obtendra como sigue: 1. A la "posicion de la mediana", sea este un numero con o sin decimales, se le restara la unidad y al resultado se le sumara el valor de la "posicion del percentil 25". El numero asi obtenido se denominara "posicion del percentil 75". 2. Si la "posicion del percentil 75" es un numero entero, el percentil 75 sera el precio que corresponda a esa posicion. 3. Si la "posicion del percentil 75" es un numero con decimales, el percentil 75 se calculara de la siguiente manera: (i) Se tomara aquel precio cuya posicion o lugar coincida con la parte entera de la "posicion del percentil 75". (ii) Se tomara tambien aquel precio inmediato superior al precio senalado en el acapite anterior. (iii) El precio senalado en el acapite (i) se restara del precio senalado en el acapite (ii) y la diferencia se

multiplicara solo por la parte decimal de la "posicion del percentil 75". (iv) El resultado del acapite anterior se sumara al precio senalado en el acapite (i) obteniendose el precio que corresponde al percentil 75. Articulo 116º.- DOCUMENTACION La documentacion e informacion que podra respaldar el calculo de precios de transferencia es aquella que se encuentra relacionada con los siguientes elementos: a) Informacion de las partes vinculadas y la documentacion de la que surja el caracter de la vinculacion aludida. b) Informacion sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas, fecha, su cuantia, la moneda utilizada y contratos, acuerdos o convenios celebrados. c) Estados financieros del ejercicio fiscal del contribuyente, elaborados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados. d) En el caso de partes vinculadas que formen parte de un grupo economico: 1. La descripcion general de las empresas o entidades que forman parte del grupo. 2. La estructura organizacional del grupo con un detalle del rol que desempena cada una de las empresas o entidades que lo integran y las actividades que especificamente desarrollan. 3. La articulacion de la propiedad al interior del grupo con la descripcion de: (i) Los socios o integrantes de cada una de las empresas o entidades, con indicacion del porcentaje que representa su participacion en el capital social o patrimonio de la entidad. (ii) El lugar de residencia de cada uno de los socios e integrantes de las empresas o entidades del grupo, con excepcion de aquellos socios o integrantes adquirentes de parte del capital o patrimonio colocado mediante oferta publica a traves de bolsas o mecanismos centralizados de negociacion. (iii) El lugar de residencia o domicilio de cada una de las empresas o lugar de constitucion de las entidades. (iv) La lista de las empresas integrantes del grupo autorizadas a cotizar en bolsa, con indicacion de la denominacion de la entidad y el lugar donde fue otorgada dicha autorizacion. Para los fines de este articulo y del siguiente, el termino "grupo economico" designa tanto a la empresa o entidad que conserva la documentacion e informacion que aqui se indica en su interrelacion con todas sus partes vinculadas o las partes vinculadas de estas, segun los criterios senalados en el Articulo 24º, salvo en el caso del MORDAZA parrafo del citado articulo. e) Factores que influyen en la fijacion de los precios: 1. Operaciones de compensacion entre los miembros del grupo. 2. Acuerdos de distribucion de gastos al interior del grupo 3. Contratos de fijacion de precios o distribucion de utilidades. f) Estados de costos de produccion y costos de las mercancias y/o servicios vendidos o prestados, segun corresponda, distinguiendo los que corresponden a los vendidos o prestados a partes vinculadas de los que no lo son. g) Papeles de trabajo con el detalle de los calculos efectuados por el contribuyente para ajustar las diferencias resultantes de los criterios de comparabilidad, conforme al metodo de valoracion mas apropiado. h) Papeles de trabajo donde se deja MORDAZA de la determinacion del rango y el valor resultante de la aplicacion de la metodologia de calculo. i) Cualquier otra documentacion o informacion relevante que contribuya a acreditar que los precios utilizados en las transacciones con partes vinculadas, son los que hubieran utilizado partes independientes en condiciones iguales o similares. La informacion a que se refieren los literales g) y h) solo sera exigible a los contribuyentes obligados a contar con Estudio Tecnico de precios de transferencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.